STSJ País Vasco 336/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:3118
Número de Recurso810/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 810/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 336/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 810/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de 29 de septiembre de 2016, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 48-301/15, interpuesta por la recurrente frente al Acuerdo de Liquidación de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de País Vasco de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad A02-72572255 relativa al concepto Impuesto sobre la Electricidad, ejercicios 2011 y 2012, por las pérdidas acaecidas en la distribución de la electricidad generada en las instalaciones fotovoltaicas de su titularidad situadas en el Paraje "Los Mochos", polígono 6, parcela 136 en el municipio de Almodóvar del Río en Córdoba, durante el periodo en que dichas instalaciones no figuraban inscritas en el correspondiente Registro de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SISTEMAS ENERGETICOS ALMODOVAR DEL RIO S.L., representado por D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el letrado D. JUAN JOSE BLANCO MARTIN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por ABOGADO DEL ESTADO y dirigido por el letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de SISTEMAS ENERGETICOS ALMODOVAR DEL RIO, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco, de 29 de septiembre de 2016, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 48-301/15, interpuesta por la recurrente frente al Acuerdo de Liquidación de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de País Vasco de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad A02-72572255 relativa al concepto Impuesto sobre la Electricidad, ejercicios 2011 y 2012, por las pérdidas acaecidas en la distribución de la electricidad generada en las instalaciones fotovoltaicas de su titularidad situadas en el Paraje "Los Mochos", polígono 6, parcela 136 en el municipio de Almodóvar del Río en Córdoba, durante el periodo en que dichas instalaciones no figuraban inscritas en el correspondiente Registro de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales; quedando registrado dicho recurso con el número 810/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 24 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 64.108,76 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/06/2017 se señaló el pasado día 06/07/2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis López-Abadía Rodrigo, procurador de los Tribunales y de Sistemas Energéticos Almodóvar del Río S.L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco, de 29 de septiembre de 2016, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 48-301/15, interpuesta por la recurrente frente al Acuerdo de Liquidación de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de País Vasco de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad A02-72572255 relativa al concepto Impuesto sobre la Electricidad, ejercicios 2011 y 2012, por las pérdidas acaecidas en la distribución de la electricidad generada en las instalaciones fotovoltaicas de su titularidad situadas en el Paraje "Los Mochos", polígono 6, parcela 136 en el municipio de Almodóvar del Río en Córdoba, durante el periodo en que dichas instalaciones no figuraban inscritas en el correspondiente Registro de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.

Ejercita pretensión anulatoria fundada en las siguientes alegaciones:

Aduce, en síntesis, que en el Impuesto sobre la Electricidad el devengo no se produce a la salida de la fábrica, sino en el momento en que resulte exigible el precio correspondiente al suministro; cita y reproduce al efecto el artículo 64.bis de la LIE y la sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de junio de 2016 (rec. nº 444/2015 )

La nueva normativa introducida por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, resuelve una disputa interpretativa cuyo criterio debe hacerse extensible a este supuesto, y conforme al cual, de los hechos enjuiciados no derivaría en ningún caso liquidación tributaria.

Las pérdidas acaecidas en la red de distribución de ENDESA se producen con posterioridad al proceso de fabricación y dentro del régimen suspensivo bajo el CAE del distribuidor, respecto de las que, según lo dispuesto en la Resolución para la unificación de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central n° 02925/2014/00/00, no es exigible el Impuesto.

Se produce una doble imposición por las pérdidas, dado que su importe está incluido en la contraprestación pagada por el consumidor, y por tanto, se ha repercutido el Impuesto sobre la Electricidad por todo el conjunto, pérdidas incluidas, al consumidor final.

Denuncia, por último, arbitrariedad en la determinación del porcentaje de pérdidas; echa de menos una certificación de Endesa que acredite las pérdidas efectivas correspondientes a la distribución de la energía producida por la actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, representante legal de la Administración del Estado, se ha opuesto al recurso, conforme a los argumentos que sintéticamente a continuación se exponen:

La empresa no se inscribió en el Registro, por tanto, no operaba en régimen suspensivo, de modo que las pérdidas están sujetas al impuesto (art. 6 LIE, a sensu contrario) y el devengo del mismo se produce en el momento de ocasionarse la pérdida (art. 7.5 LIE), teniendo la condición de obligado tributario el propio fabricante (art. 8 LIE), porque esa energía no ha sido vendida a ningún consumidor final (de modo que no se le ha repercutido el impuesto sobre esa electricidad y no puede haber doble imposición) y, de no abonar el Impuesto el fabricante / productor, nadie pagaría el Impuesto de una energía que está sujeta al mismo.

En lo que se refiere a la derogación del anterior sistema por la Ley 28/2014, recuerda que a efectos de determinar la normativa tributaria aplicable ha de estarse al momento en que se produce el devengo del Impuesto.

En cuanto a la afirmación de que se ha determinado de forma arbitraria el porcentaje de pérdidas por parte de la Inspección, se remite a lo indicado en el fundamento jurídico 6° del Acuerdo del TEAR.

TERCERO

Mediante la liquidación impugnada se exigen las cuotas del Impuesto sobre la Electricidad de los ejercicios 2011 y 2012, correspondientes a las pérdidas originadas en la red de distribución, de la...

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