SAP Barcelona 668/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2017:10461
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución668/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 74/17 I

Juzgado de Instrucción nº 4 Sabadell

Diligencias Previas nº 286/17

SENTENCIA Nº

Magistrados:

D. Jose Manuel del Amo Sánchez

Dña. Maria Carmen Martínez Luna

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a treinta y uno de julio de 2017.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 74/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº 286/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell por un presunto delito de lesiones y un delito de amenazas contra D. Cipriano, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa, desde el día 31 de mayo de 2017, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA ISABEL CONTRERAS INSENSE y defendido por el abogado D. JOSE LUIS LOPEZ MONTEJANO. Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido magistrada ponente Maria Carmen Martínez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 11 de julio de 2017 tuvieron entrada en este Tribunal las Diligencias Previas 286/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, por auto de la misma fecha se procedió a la admisión de prueba, señalándose el juicio por diligencia de la misma fecha para el día 28 de julio a las 10 horas.

El día señalado se inició el acto del juicio, compareció el acusado, asistido de Letrado y el Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba en su día admitida el Ministerio Fiscal elevo su escrito de conclusiones provisionales a definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169. 1. 2º del Código Penal, estimo autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Peticiona las siguientes penas:

Por el delito de lesiones una pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo procede acordar la prohibición de que Cipriano se aproxime

a Evaristo, a su domicilio, lugar de trabajo o a una distancia inferior a mil metros del lugar en que se encuentre y que se comunique con él por cualquier medio, así como que entre en el término municipal de Sabadell, durante un periodo de tres años.

Por el delito de amenazas, una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo procede acordar la prohibición de que Cipriano se aproxime a Evaristo, a su domicilio, lugar de trabajo o a una distancia inferior a mil metros del lugar en que se encuentre y que se comunique con él por cualquier medio, así como que entre en el término municipal de Sabadell, durante un periodo de tres años. Costas. Peticiona que se condene al acusado a indemnizar al Sr. Evaristo en la cantidad de 420€ por los siete días impeditivos, en la cantidad de 90€ por los tres días no impeditivos y en la cantidad de 28.600€ por las secuelas, con los correspondientes intereses legales (art. 576LRCrim).

La defensa del acusado elevó a definitivas las conclusiones provisionales formuladas. Y alternativamente modifico las conclusiones en el siguiente sentido: 1ª.- En el momento de los hechos el acusado se encontraba sometido a los efectos de una previa ingesta alcohólica que afectaba a su capacidad de control y comprensión de sus actos y del alcance de éstos. Las cicatrices que padece la víctima le causan un ligero perjuicio estético. 2ª.- Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1. 3ª.- Es autor el acusado. 4ª Concurre la circunstancia atenuante 1ª del art- 21 CP en relación con la 2ª del artículo 20. 5ª.- Procede imponer al acusado la pena de tres meses de prisión.

Tras ser concedida la palabra al acusado, quedo el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 13 de marzo de 2017 sobre las 22, 15 horas Evaristo se encontraba en su domicilio sito en Sabadell, en compañía de Bárbara y Cipriano, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983, en Monçao, hijo de Laureano y Elvira, de nacionalidad portuguesa, con domicilio en Carrer DIRECCION000, nº NUM001 de Sabadell, con antecedentes penales posteriores al presente hecho, no computables a los efectos de reincidencia.

    Se inició una discusión entre Cipriano y Evaristo, bajaron a la calle Cipriano, Evaristo y Bárbara y Cipriano empezó a pelearse con Evaristo en la Avenida de Matadepera de Sabadell.

    Cipriano rompió una botella de cristal y empuñando un trozo de la misma en la mano y con ánimo de atentar contra la integridad física de Evaristo, le hizo varios cortes en la cara a Evaristo, seguidamente le dio varios puñetazos y cuando caía Evaristo al suelo, Cipriano le lanzó una patada a la cara a Evaristo .

    Durante la agresión Bárbara intentaba separar a Cipriano y Evaristo, en ese momento paso por el lugar una patrulla de Mossos dŽEsquadra, integrada por el Mosso dŽEsquadra nº NUM002 y otro.

    Una vez en el lugar los Agentes de Mossos dŽEsquadra, Cipriano le dijo a Evaristo "te voy a cortar el cuello, te voy a matar", de forma reiterada con intención de amedrentar a Evaristo .

    En el suelo muy próximo al lugar de la pelea se encontraban unos cristales de botella rotos.

  2. Como consecuencia del ataque perpetrado por Cipriano a Evaristo, éste sufrió herida contusa de 5 cm en el maxilar izquierdo, herida contusa de 4 cm en la nariz que afecta al cartílago, herida contusa de 6 cm en la mandíbula izquierda, precisando para su curación de tratamiento quirúrgico de las heridas consistente en sutura de las heridas con puntos que se retiraron a los diez días, precisando para sanar de un tiempo de curación de diez días, siete de ellos impeditivos para las ocupaciones habituales.

    Quedándole como secuelas una cicatriz inestética longitudinal de 5 cm en la región preauricular del maxilar izquierdo. Una cicatriz inestética de 5 cm desde el tabique nasal hasta el ala nasal izquierda y una cicatriz inestética en forma de "S" de 6 cm en el ángulo mandibular izquierdo. Cicatrices que conllevan un perjuicio estético mederado/severo.

  3. El acusado Cipriano ese día había consumido bebidas alcohólicas y presentaba en el momento de los hechos una intoxicación etílica, lo que le afectaba a sus capacidades volitivas y cognitivas con merma de la conciencia y voluntad, así tenía sus facultades psíquicas ligeramente mermadas por el consumo previo de dichas bebidas alcohólicas.

  4. El acusado se encuentra en situación de Prisión Provisional comunicada y sin fianza desde el 31 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

La prueba de cargo se asienta esencialmente por la declaración del testigo víctima Evaristo, que refirió en el acto del juicio el hecho de que se encontraba con el acusado, que se inició una discusión en el transcurso de la cual el acusado cogió una botella, la rompió y le dio en dos ocasiones con la botella en la cara.

La manifestación del testigo víctima obtiene su refrendo y corroboración por la manifestación de la testigo Sra. Bárbara, que dio razón de que ese día se produjo una discusión entre la víctima y el acusado, que se produjo una pelea y si bien la testigo fue un tanto difusa en cuanto a lo acontecido a lo largo del incidente y refirió no haber visto que Cipriano llevase una botella, manifestó que ella intentó separarlos y después se fue, no presenciando todo el incidente, y así, la manifestación del testigo víctima se corrobora por la manifestación del testigo Agente de los Mossos dŽEsquadra nº NUM002, que dio razón de lo que vio, cuando pasaba por el lugar patrullando con su compañero, que el acusado golpeó en la cara en dos o tres ocasiones al Sr. Evaristo y que vio que cuando iba a caer al suelo el Sr. Evaristo el acusado le dio una patada en la cara.

Frente a estas declaraciones el acusado sostiene que se inició una discusión y pelea con Evaristo y en un momento dado, manifiesta no recordar nada más, al verlo todo negro.

Como consecuencia de todo lo expuesto y poniendo en relación los distintos medios de prueba, llegamos a la conclusión de que es el acusado el autor de las lesiones sufridas por Evaristo . Y ello por cuanto ha quedado acreditado el acometimiento físico que resulta como hemos dicho acreditado por las manifestaciones del testigo víctima, por las manifestaciones del testigo Mosso dŽEsquadra nº NUM002 y por las manifestaciones de la testigo Sra. Bárbara, elemento corroborador este último, que da razón de la existencia de una pelea entre el Sr. Evaristo y Sr. Cipriano .

La acreditación de los hechos viene respaldada por la prueba documental y pericial documentada, inequívoca, en cuanto a la realidad de las lesiones sufridas por el Sr. Evaristo, las lesiones sufridas por el Sr. Evaristo consistentes en herida contusa de 5 cm en el maxilar izquierdo, herida contusa de 4 cm en la nariz que afecta al cartílago, herida contusa de 6 cm en la mandíbula izquierda, así cabe concluirlo en atención al informe médico forense obrante al folio 162 de las actuaciones y por el resto de la documentación médica obrante en autos, que permite respaldar la anterior conclusión.

En cuanto al ánimo de atentar contra la integridad física, cabe concluir que el mismo presidía el actuar del acusado, y el mismo se deduce del hecho de que el mismo en el transcurso de la discusión, como queda acreditado cogió una botella, la rompió y le dio con ella en la cara al Sr. Evaristo, se...

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