SAP Barcelona 574/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2017:10209
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución574/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/17

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 777/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 BARCELONA

PERSONAS ACUSADAS: Ildefonso, Leonardo, Octavio, Saturnino, Jose Francisco, Milagrosa .

SENTENCIA

TRIBUNAL

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

Dª MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

Barcelona, a 28 de julio de 2017

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 40/17, dimanante de las Diligencias Previas nº 777/166 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, seguida por un delito de organización criminal y delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño la salud en cantidad de notoria importancia, contra:

Ildefonso, con D. N.I. nº NUM000, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisiónprovisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Eladio Roberto Olivo Lujan y defendido por el abogado Sr. Antonio Freire Magdaleno.

Leonardo, nacionalizado en Colombia con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisiónprovisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Oriol, Armengol Salvador y defendido por el abogado Sr. Juan Franco Rodríguez;

Octavio, nacionalizado en Colombia con Pasaporte NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Jose Maria Argüelles Puig y defendido por la abogada Sra. Esther Solé Olivella;

Saturnino, nacionalizado en Colombia tarjeta de residencia nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Daniel Collado Matillas y defendido por la abogada Sra. Maria del Mar Vega Mallo

Jose Francisco, nacionalizado en Colombia con N.I.E nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Maria Pilar Gómez y defendido por la abogada Sra. Yolanda Quilez.

Milagrosa, nacionalizada en Colombia con D. N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador Sr. Alex Martinez Batlle y defendido por el abogado Sr. Lovette Collins O.Eke.

Y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Roberto Valverde. Ha sido ponente la magistrada Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas, testificales, el interrogatorio de las personas acusadas, y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada que lo es a todos los efectos la grabación en el sistema Arconte 2.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, del artículo del art. 570 ter 1 b) del C.P . en relación con el 368.1º y 369.1º del CP y de un delito contra la salud publica referido a sustancias que causan grave daño ala salud en la cantidad de notoria importancia del art. 368.1 º y 369.1º 5ª del CP .; estimando responsable del mismo en concepto de autores a las personas acusadas; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos excepto en Ildefonso en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia. Ha solicitado que se le impusieran las penas de: a Ildefonso, 18 meses de prisión por la pertenencia a grupo criminal, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo, y 9 años de prisión por el delito contra la salud publica y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 1.150.000 euros.

Al resto de las personas acusadas Leonardo, Octavio, Saturnino, Jose Francisco, y Milagrosa, las penas de 18 meses de prisión por la pertenencia a grupo criminal, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo, y 8 años de prisión por el delito contra la salud publica y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 1.150.000 euros a cada uno de ellos. Y las costas.

TERCERO

Todas las Defensas de las personas acusadas por su parte, han mostrado su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se les imputan y solicitando su libre absolución.

En el tramite de conclusiones definitivas la defensa de Ildefonso presenta como alternativa que los hechos serian constitutivos de un delito contra la salud publica en grado de tentativa de conformidad con el articulo 368.1, 16.1 º y 62 del CP ., procediendo imponer la pena de 9 meses de prisión y multa de 10.000 euros, y en caso de impago 30 días de responsabilidad personal subsidiaria.

En el trámite de conclusiones definitivas la defensa de Leonardo presenta como alternativa que los hechos serian constitutivos de un delito contra la salud pública de conformidad con el artículo 368 del CP . Sin circunstancias, en grado de tentativa que sería inidónea, procediendo imponer la pena de 18 meses de prisión.

En el tramite de conclusiones definitivas la defensa de Octavio presenta como alternativa, adhiriéndose a las anteriores defensas de que los hechos serian constitutivos de un delito contra la salud publica en grado de tentativa de conformidad con el articulo 368.1, 16.1 º y 62 del CP ., procediendo imponer la pena de 9 meses de prisión y multa de 10.000 euros, y en caso de impago 30 días de responsabilidad personal subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que al menos desde enero de 2016 y hasta junio de 2016 los acusados, Ildefonso mayor de edad con antecedentes penales condenado por sentencia firme de 23/11/12 `por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de 7 años de prisión y multa de 3.758.000 euros por un delito

contra la salud publica en el sumario 34/11; en prisión provisional por esta causa desde 23/6/16, y Leonardo mayor de edad sin antecedentes penales en prisión provisional por esta causa desde 23/6/13, junto con otros individuos que no han sido habidos en las presentes actuaciones, formaban un colectivo estructurado dedicado a la obtención de un ilícito beneficio económico mediante la ilícita introducción en España de importantes cantidades de cocaína a través del aeropuerto de El Prat. .

A tal fin, algunos de los miembros del entramado se encontraban establecidos en Colombia, siendo los encargados de aprovisionarse en primera instancia de la sustancia, así como de buscar sujetos que la transportasen ocultas en maletas hasta España. A su vez, los acusados Ildefonso, y Leonardo en prisión provisional por esta causa desde 23/6/13 eran los encargados de coordinar el envío desde Barcelona, manteniéndose al corriente de la identidad y plan de vuelo de los viajeros que trajeran la cocaína para poder recibirlos en Barcelona y, a la mayor brevedad posible; estar en condiciones de proceder a la transmisión a terceros de la sustancia.

Con el fin de optimizar su actividad de importación, evitando el riesgo de pérdidas de mercancías como consecuencia de eventuales aprehensiones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la supervisión aeroportuaria, el equipo integrado por los mencionados Ildefonso y Leonardo intentó establecer un contacto con algún agente de la Guardia Civil destinado en el aeropuerto de El Prat que, a cambio de un porcentaje de las ganancias que generaba la actividad de los acusados, dejase que los individuos que realizasen transportes de cocaína para el ellos pasasen el control de aduanas sin ser registrados.

Tales gestiones de los acusados acabaron dando lugar a que el miembro de la Guardia Civil contactado fuese el agente encubierto identificado como " Julián " autorizado por Decreto de 27/1/06 de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Entre enero y el 9 de junio de 2016 los acusados Ildefonso y Leonardo mantuvieron reuniones presenciales con el agente encubierto identificado como " Julián " en fechas 28/1/16 y 10/2/16, enviaron fotografías de documentación de posibles viajeros que habrían de transportar cocaína desde Colombia, sirviéndose para estos contactos de la bandeja de "Borradores" de la cuenta de correo electrónico " DIRECCION000 " cuya contraseña le facilitaron. Sin embargo, en ese período no llegó a verificarse ninguna concreta operación de importación de sustancias.

El 22/6/16 el colectivo dispuso que Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, traería a Barcelona en el vuelo desde Colombia y a través del aeropuerto de El Prat, una maleta en la que transportaba cocaína conforme a la operativa diseñada en los meses anteriores.

Ildefonso y Leonardo anotaron esta información, así como fotografías de la documentación y reserva de viaje de Octavio, en un borrador de mensaje en la cuenta de correo electrónico " DIRECCION000 " para que tales datos llegasen al conocimiento de...

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