STSJ Cataluña 20/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:3573
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 42/17

Procedimiento Abreviado nº 40/17

Sección Sexta

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº. 20

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2018

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 42/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 40/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante los acusados Genaro Porfirio , Felicisimo Paulino , Paulino Feliciano , Sixto Emilio , Elisa Amparo y Lazaro Higinio y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 28 de julio de 2017, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:

Sixto Emilio : Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal ya definido a la penas de 18 meses de prisión, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Como autor por el delito contra la salud pública ya definido con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 1.150.000 euros, y al pago 2/12 avas partes de las costas procesales.

Felicisimo Paulino como autor de un delito consumado de pertenencia a grupo criminal ya definido a la penas de 18 meses de prisión, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Como autor de un delito contra la salud pública ya definido a la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 1.150.000 euros, y al pago 2/12 avas partes de las costas procesales.

Paulino Feliciano como autor de un delito consumado de pertenencia a grupo criminal ya definido a la penas de 18 meses de prisión, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Como autor de un delito contra la salud pública ya definido a la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 1.150.000 euros, y al pago 2/12 avas partes de las costas procesales.

Genaro Porfirio Como autor de un delito contra la salud pública, en grado de tentativa ya definido a la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 863.400 euros, y al pago 1/12 ava partes de las costas procesales.

Lazaro Higinio Como autor de un delito contra la salud pública, en grado de tentativa ya definido a la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 863.400 euros . Así como al pago 1/12 avas partes de las costas procesales.

Elisa Amparo Como autora de un delito contra la salud pública, ya definido a la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 863.400 euros . Así como al pago 1/12 avas partes de las costas procesales.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:

Genaro Porfirio , Lazaro Higinio y a Elisa Amparo del delito de pertenencia a grupo criminal por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal. Declaramos de oficio 3/12 avas parte de las costas procesales.

Provéase sobre la solvencia de las personas acusadas.

Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida, si no se hubiere ya realizado, incluidas las muestras.

Se decreta el comiso del dinero, y objetos intervenidos que constan reseñados al folio 904 del Tomo 3º, dándose al mismo el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se han impuesto a cada una de las personas acusadas declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privadas de libertad por esta causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Sres. Genaro Porfirio , Felicisimo Paulino , Paulino Feliciano , Sixto Emilio , Elisa Amparo y Lazaro Higinio , en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala, por la defensa de Genaro Porfirio se interesó la celebración de vista pública, que dio lugar al dictado del auto de 19 de febrero pasado, que ha devenido firme, quedando las actuaciones, finalmente, vistas para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

Se declara probado que al menos desde enero de 2016 y hasta junio de 2016 los acusados, Sixto Emilio mayor de edad con antecedentes penales condenado por sentencia firme de 23/11/12 `por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de 7 años de prisión y multa de 3.758.000 euros por un delito contra la salud publica en el sumario 34/11; en prisión provisional por esta causa desde 23/6/16, y Felicisimo Paulino mayor de edad sin antecedentes penales en prisión provisional por esta causa desde 23/6/13, junto con otros individuos que no han sido habidos en las presentes actuaciones, formaban un colectivo estructurado dedicado a la obtención de un ilícito beneficio económico mediante la ilícita introducción en España de importantes cantidades de cocaína a través del aeropuerto de El Prat. .

A tal fin, algunos de los miembros del entramado se encontraban establecidos en Colombia, siendo los encargados de aprovisionarse en primera instancia de la sustancia, así como de buscar sujetos que la transportasen ocultas en maletas hasta España. A su vez, los acusados Sixto Emilio , y Felicisimo Paulino en prisión provisional por esta causa desde 23/6/13 eran los encargados de coordinar el envío desde Barcelona, manteniéndose al corriente de la identidad y plan de vuelo de los viajeros quetrajeran la cocaína para poder recibirlos en Barcelona y, a la mayor brevedad posible; estar en condiciones de proceder a la transmisión a terceros de la sustancia.

Con el fin de optimizar su actividad de importación, evitando el riesgo de pérdidas de mercancías como consecuencia de eventuales aprehensiones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la supervisión aeroportuaria, el equipo integrado por los mencionados Sixto Emilio y Felicisimo Paulino intentó establecer un contacto con algún agente de la Guardia Civil destinado en el aeropuerto de El Prat que, a cambio de un porcentaje de las ganancias que generaba la actividad de los acusados, dejase que los individuos que realizasen transportes de cocaína para el ellos pasasen el control de aduanas sin ser registrados.

Tales gestiones de los acusados acabaron dando lugar a que el miembro de la Guardia Civil contactado fuese el agente encubierto identificado como " Tirantes " autorizado por Decreto de 27/1/06 de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Entre enero y el 9 de junio de 2016 los acusados Sixto Emilio y Felicisimo Paulino mantuvieron reuniones presenciales con el agente encubierto identificado como " Tirantes " en fechas 28/1/16 y 10/2/16, enviaron fotografías de documentación de posibles viajeros que habrían de transportar cocaína desde Colombia, sirviéndose para estos contactos de la bandeja de "Borradores" de la cuenta de correo electrónico " DIRECCION000 " cuya contraseña le facilitaron. Sin embargo, en ese período no llegó a verificarse ninguna concreta operación de importación de sustancias.

El 22/6/16 el colectivo dispuso que Paulino Feliciano , mayor de edad y sin antecedentes penales, traería a Barcelona en el vuelo desde Colombia y a través del aeropuerto de El Prat, una maleta en la que transportaba cocaína conforme a la operativa diseñada en los meses anteriores.

Sixto Emilio y Felicisimo Paulino anotaron esta información, así como fotografías de la documentación y reserva de viaje de Paulino Feliciano , en un borrador de mensaje en la cuenta de correo electrónico " DIRECCION000 .es" para que tales datos llegasen al conocimiento de quien ellos creían agente corrupto de la Guardín Civil.

Autorizado por nuevo Decreto de 22 de junio de 2016 de La Fiscalía Provincial de Barcelona, el agente encubierto identificado como " Tirantes ' ya sabedor de la identidad y apariencia del acusado procedente de Colombia, Paulino Feliciano , que llegaría a primera hora de la tarde del mismo día en vuelo procedente de Bogotá NUM000 de AVIANCA, fue al encuentro del mismo en la zona de control aduanero del aeropuerto del Prat.

Una vez juntos, el agente encubierto identificado como " Tirantes " y Paulino Feliciano , con el equipaje de este se desplazaron en taxi hasta el centro comercial el...

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