STSJ Extremadura 526/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:972 |
Número de Recurso | 451/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 526/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00526/2017
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 451/2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 890/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 .de BADAJOZ
Recurrente/s: D. Carlos Ramón
Abogado/a: D. GABRIEL JESÚS GUERRERO GARCÍA
Recurrido/s: D. Celso
Abogado/a: D.ª MARÍA JOSÉ CARRASCO ROMERO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: MC MUTUAL
Abogado/a: D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. CASIANO ROJAS POZO
En CÁCERES, a veintiocho de Julio de dos mil diecisiete
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 526 /17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 451/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO D. GABRIEL JESÚS GUERRERO GARCÍA, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra la sentencia número 193/2017 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 890/2015 seguido a instancia de la Recurrente, frente a D. Celso parte representada por la SRA. LETRADO D.ª MARÍA JOSEFA CARRASCO ROMERO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MC MUTUAL, parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Ramón presentó demanda contra D. Celso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2017 de fecha Veintiocho de Abril de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador codemandado Nicanor, que venía prestando sus servicios como peón en la empresa actora RAFAEL TARDIO REYES, dedicada a la actividad de la construcción, sufrió un accidente laboral el pasado 13-04-15 resultando con un corte en la falange distal del dedo índice de la mano derecha, y a consecuencia del cual, permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 22 de Junio, ha sido declarado por la Seguridad Social competente afecto a unas lesiones permanentes no invalidantes. SEGUNDO: El accidente se produjo cuando se encontraba realizando unos cortes de madera con una sierra eléctrica de disco marca SMA modelo Tron 3 m, para confeccionar unas cuñas utilizadas en la sujección de tableros de un encofrado de madera, y en un momento dado, por no disponer en aquel momento de un empujador al efecto para el corte de piezas pequeñas de madera, resultó con un corte profundo en el dedo índice de la mano derecha. La sierra de referencia no disponía en origen de empujador, si bien, a instancias de la Empresa de Prevención de Riesgos que recomendó el uso del mismo para el corte de piezas pequeñas para evitar riesgos, la empresa puso a disposición de los usuarios de la sierra dicho empujador, que ya el trabajador accidentado había utilizado en ocasiones anteriores. TERCERO: La Inspección provincial de Trabajo levantó Acta de Infracción el 17-07-15 proponiendo la imposición de una sanción a la empresa de 2.046 Euros.CUARTO: La Dirección General del Inss dictó resolución el 11-03-16 declarando la existencia de responsabilidad empresarial en la producción del accidente e imponiendo el recargo de un 35% de las prestaciones derivadas del mismo. QUINTO: No conforme y agotada la via administrativa previa, al desestimarse de forma expresa el recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución, presentó demanda en el Juzgado de lo Social interesando se declarara no haber lugar al recargo. SEXTO: El trabajador accidentado, que disponía de los correspondientes equipos de protección individual y que habia recibido suficiente información en materia de riesgos laborales, permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 1-08-15, percibiendo un total de 2.830,69 Euros de subsidio. Ha percibido una indemnización de 1.810 Euros por sus lesiones declaradas permanentes y no invalidantes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por RAFAEL TARDIO REYES contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y su TESORERIA GENERAL y contra Nicanor sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por éste el pasado 13- 04-15, debo absolver y absuelvo libremente a los mismos de las pretensiones contenidas en la referida demanda, origen de las presentes actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Ramón interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Seis de Julio de Dos mil diecisiete .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-7-17 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que se desestima su demanda mediante la que pretende que se declare que sufrió un accidente de trabajo...
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