STSJ Asturias 687/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2530
Número de Recurso640/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución687/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00687/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 640/16

RECURRENTE: D. Baltasar

PROCURADOR: Dª Isabel García Bernardo Pendas

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTES: Sr. Abogado del Estado, Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 640/16 interpuesto por D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª Isabel García Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Simón Yanes, contra el T.E.A.R.A. y los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 28 de marzo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente procedimiento contencioso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 20 de mayo de 2016, que desestimó las Reclamaciones contra Acuerdo de Liquidación de 27 de febrero de 2014, del Jefe del Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias sobre Liquidación Definitiva por el Impuesto de Sucesiones en relación a la herencia de D. Jaime, y contra Acuerdo Sancionador de 8 de julio de 2014 por infracción tributaria grave e importe de 6.262,72 euros, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la valoración de los bienes contenida en la autoliquidación tributaria que había realizado en concepto de impuesto de sucesiones por el fallecimiento de su causante no era correcta solicitando la rectificación de la autoliquidación a la Administración que denegó la misma.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Abogado del Estado y del Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa ya ha sido resuelto por esta Sala en relación a la misma sucesión mortis causa, pero en referencia a otros sujetos pasivos, lo que se hizo a través de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 10 de julio de 2017, en el PO 633/16, cuya doctrina en...

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