STSJ Castilla y León 965/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:3086
Número de Recurso1057/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución965/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00965/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005841

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1057/2016

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001057 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Gines

ABOGADA D.ª MARIA SANCHEZ GARCIA-ABRIL

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 965/17

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1057/16 interpuesto por don Gines, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. Sánchez García-Abril, contra Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León,

Sala de Valladolid (reclamación económico administrativa núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009 (liquidación).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2016 don Gines interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 en su día presentada contra el Acuerdo de liquidación adoptado por la Inspectora Coordinadora de la Sede de Palencia de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, del que resulta una deuda tributaria a ingresar de 31.857,88 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de febrero de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin valor la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 31.857,88 €, no recibiéndose el proceso a prueba la no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 22 de junio de 2017 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 27 de julio de 2017, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala. Desestimación.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 en su día presentada por don Gines contra el Acuerdo de liquidación adoptado por la Inspectora Coordinadora de la Sede de Palencia de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, del que resulta una deuda tributaria a ingresar de 31.857,88 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que la cuestión planteada se refiere al cumplimiento o no del requisito del mantenimiento del empleo en orden a la aplicación de la reducción del rendimiento neto prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), centrándose la controversia en determinar si los trabajadores contratados por el obligado tributario -notario- en el ejercicio 2008 como consecuencia de las suplencias que vino obligado a realizar deben o no excluirse del cómputo de la plantilla media de dicho año, al encontrarse -según alega- en presencia de una situación extraordinaria impuesta por una norma de obligado cumplimiento; que se ha constatado que el número de personas empleadas por aquél descendió en el año 2009 respecto del ejercicio 2008, considerado como año base, incumpliéndose de esta forma el citado requisito, sin que se aprecie que la circunstancia de que la plantilla del ejercicio 2008 fuese superior como consecuencia de una circunstancia extraordinaria justifique la inaplicación de lo establecido en la norma, no siendo exclusivo de la actividad notarial el hecho de que ante un incremento de la actividad económica un profesional se vea obligado a incrementar su plantilla y no sólo de forma voluntaria, por cuestiones de oportunidad, sino también para eventualmente atender el cumplimiento de una obligación excepcional o previamente adquirida, entendiéndose en definitiva que para la aplicación de la reducción debe computarse la totalidad de los trabajadores empleados por el obligado tributario en cada uno de los ejercicios implicados en el cálculo de la plantilla media.

Así las cosas, esta Sala y Sección ha dictado Sentencia de 27 de julio de 2017 en el recurso contencioso administrativo núm. 1056/16 interpuesto por el aquí recurrente contra otra Resolución del TEAR de 30 de

septiembre de 2016, si bien en este caso por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010 a 2013.

En esta Sentencia hemos dicho lo siguiente: « PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo por la representación procesal de la parte actora la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2016, que desestima la reclamación económico administrativa nº 34/443/15, y acumuladas núms. 34/570/15 a 572/15, interpuestas contra el acuerdo de liquidación adoptado por la Sra. Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010 a 2013, deuda tributaria a ingresar de 94.779,95 € (cuota resultante de 84.132,48 € e intereses de demora de 10.647,47 €). Argumenta el TEAR que la única cuestión controvertida es la concerniente a la procedencia de la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por creación y mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) cuando los notarios asumen interinamente otra notaria por imperativo del art. 50 del reglamento Notarial ; y en concreto determinar si es correcta la regularización practicada al reclamante que ha eliminado de sus declaraciones del IRPF la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, ya que la plantilla media de la actividad desarrollada por el obligado tributario (actividad de notario) fue de 4,55 empleados en el año 2008 y de 4,01 empleados en los años 2010 y 2011 y de 4 empleados en los años 2012 y 2013, al entender que se ha incumplido el requisito establecido en la norma; la regularización practicada aplica el criterio de la Dirección General de Tributos que siempre ha mantenido (por ejem. CV0465-11) que el cómputo de la plantilla media los trabajadores contratados para hacer frente a la Notaría interina no computan como personal empleado únicamente en el caso en que el notario empleador se haya subrogado en el contrato anterior y terminada la interinidad, el nuevo ocupante de la plaza se subrogue a su vez como empleador del personal, con base en la sentencia del TS de 5 de octubre de 2006, rec. de casación 5930/01 . Argumenta el TEAR que la Disposición Adicional establece que se mantiene el empleo si, en el ejercicio en el que se quiere aplicar la reducción, "la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008"; determinándose que para calcular la plantilla media se "tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral", y de acuerdo con la documentación incorporada al expediente se constata que el número de personas empleadas por el obligado tributario descendió en los años 2010 a 2013 respecto del ejercicio 2008 considerado como año base, incumpliéndose de esta forma el requisito establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF, antes transcrita, sin que el Tribunal aprecie que la circunstancia de que la plantilla del ejercicio 2008 fuese superior como consecuencia de una circunstancia extraordinaria justifique la inaplicación de lo claramente establecido en dicha norma. Añade, que en este sentido, no puede considerarse exclusivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 216/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...de trabajo del sector de seguridad". Y la Sentencia 965/17del TSJ de Castilla-Leon Fecha: 28 de Julio de 2017 recurso 1057/2017- Núm. Roj: STSJ CL 3086/2017 - Con base en los datos expuestos, el demandante considera que en los ejercicios comprobados no se ha producido una disminución de su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR