STSJ País Vasco 333/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:2722
Número de Recurso390/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 390/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 333/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 390/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral nº 3.289/2.016, de 2 de Mayo, que desestimaba recurso de reposición formulado contra anterior Orden Foral nº 517/2.016, de 26 de enero, por la que se ordenaba al recurrente el derribo inmediato de una nueva construcción en el P.K 54+240,00 de la carretera foral BI-633, de Durango a Ondarroa, por carecer de preceptiva autorización y no ser posible su legalización (Expediente NUM000 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Blas, representado por Dña. ANA BERISTAIN EGUIA y dirigido por el letrado D. JOSEBA BERISTAIN EGUIA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dña. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por la letrada Dña. MERCEDES MUÑIZ ESTANCONA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA BERISTAIN EGUIA actuando en nombre y representación de D. Blas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 3.289/2.016, de 2 de Mayo, que desestimaba recurso de reposición formulado contra anterior Orden Foral nº 517/2.016, de 26 de enero, por la que se ordenaba al recurrente el derribo inmediato de una

nueva construcción en el P.K 54+240,00 de la carretera foral BI-633, de Durango a Ondarroa, por carecer de preceptiva autorización y no ser posible su legalización (Expediente NUM000 ); quedando registrado dicho recurso con el número 390/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 17 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14 de julio de 2017 se señaló el pasado día 20 de julio de 2017 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente proceso contencioso-administrativo se promueve contra la Orden Foral nº 3.289/2.016, de 2 de Mayo, que desestimaba recurso de reposición formulado contra anterior Orden Foral nº 517/2.016, de 26 de enero, por la que se ordenaba al recurrente el derribo inmediato de una nueva construcción en el P.K 54+240,00 de la carretera foral BI-633, de Durango a Ondarroa, por carecer de preceptiva autorización y no ser posible su legalización (Expediente NUM000 ).

Por medio de escrito de demanda que se emplaza en los folios 63 a 71 de estos autos, el recurso jurisdiccional se funda en diversos antecedentes previos a las actuaciones ahora impugnadas, con epígrafes referidos a las primeras autorizaciones por medio de las Ordenes Forales 5.06/2.013, de 21 de Octubre, y 3.622/2.014, de 14 de Julio, relativas a sustitución de cubierta del local existente, cerramiento ligero de parcela mediante zócalo de 40 cm de altura y malla (a precario), y porche de estructura ligera desmontable, también a precario; posterior paralización de obras referida exclusivamente a no ser ligero el cierre y a haberse producido movimiento de tierras, que daba lugar a la O.F. 3121/2.015, de 13 de Julio, en momento en que la construcción interior se dice ya reformada; con posterior legalización en cuanto al movimiento de tierras y derribo parcial del muro hasta la altura del zócalo de 40 cm, eliminándose los machones y la puerta corredera. (O.F. 5.736/2.015, de 11 de Diciembre).

Sobre la base de ese desarrollo en el tiempo de la actividad de ambas partes, los cuatro puntos que el recurrente aborda se resumen así:

-No estar la construcción situada sobre zona de dominio público y servidumbre de la carretera BI-633 de la Red Básica (naranja), de 3 y 8 metros respectivamente desde la arista exterior de la explanación, como de contrario se afirma, sino a 16 metros de la arista de la calzada, con lo que es la línea de edificación situada a 25 metros la que incide sobre ella ya en zona de afección, lo que ofrecería un mayor abanico de posibilidades de solución.

-Incurrirse en supuesto de nulidad de pleno derecho del articulo 62.1.e) de la Orden Foral recurrida por prescindirse del procedimiento legalmente establecido y disponerse de plano la demolición sin ofrecer trámite y posibilidad de legalización, tal y como establece el artículo 47 de la Norma Foral de Carreteras, sin explicar siquiera porqué, cuando, además, la denuncia indicaba el carácter legalizable de la infracción, y cuando ya se había permitido sustituir la cubierta de la construcción, sin existir ninguna justificación para impedir reponer los muros.

-Anulabilidad por ausencia de motivación

-La rehabilitación de la construcción sería legalizable, haciéndose cita del artículo 34.2 de la N.F de Carreteras y del artículo 18.2 de su Reglamento, en tanto que se trataría de obras de consolidación en edificaciones ya existentes por delante de la línea de edificación, (sin previsión de expropiación).

La oposición de la Diputación Foral, -f. 77 a 89 de los autos-, con extensa trascripción de las disposiciones aplicables viene a rechazar toda posibilidad de legalización en base a tratarse de una nueva construcción prohibida por estar situada a 16 metros de la arista de la calzada, -articulo 34 NF y 18 del Reglamento-, contraviniendo la autorización que le había sido concedida para reformar la cubierta. A partir de fotografías tomadas el 11 de noviembre de 2.015, (folios 2 y 3 del e.a) se deduciría plenamente esa imposibilidad de

legalización. Las obras autorizadas no fueron siquiera de consolidación, sino de mera reforma y no entran por ello en escena los supuestos que el recurrente examina. Se hace también extensa cita de Sentencia sobre la falta de motivación opuesta. -F. 84 y siguientes-.

SEGUNDO

De los motivos de impugnación que la resolución merece a la parte recurrente, dos de ellos no ofrecen perspectiva que deba dar lugar a mayores ni muy extensas consideraciones.

-Se trata de la situación de la nueva construcción a distancia de 16 metros respecto de la arista exterior de la calzada, antes por tanto de la línea de edificación y, -al menos en...

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