STSJ País Vasco 50/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2020
Fecha25 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 404/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 50/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 404/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral nº 4922/2.019, de 15 de Marzo, que desestimaba Recurso de Reposición frente a la Orden Foral nº 26.144/2.018, de 17 de Diciembre, del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial de Bizkaia, por la que se ordenaba al recurrente la desocupación de terreno expropiado en la zona de protección de la A-8, Autopista del Cantábrico, en el término de Cobaron de Muskiz, -P.K 138+810-, por carecer de preceptiva autorización y no ser posible su legalización (Expediente NUM000 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Inocencio, representado por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por el letrado D. ESTANISLAO VEGA ARJONA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IKER LEGORBURU URIARTE, actuando en nombre y representación de D. Inocencio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 4922/2.019, de 15 de Marzo, que desestimaba Recurso de Reposición frente a la Orden Foral

nº 26.144/2.018, de 17 de Diciembre, del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial de Bizkaia, por la que se ordenaba al recurrente la desocupación de terreno expropiado en la zona de protección de la A-8, Autopista del Cantábrico, en el término de Cobaron de Muskiz, -P.K 138+810-, por carecer de preceptiva autorización y no ser posible su legalización (Expediente NUM000 ); quedando registrado dicho recurso con el número 404/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 28 de noviembre de 2019 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

Por resolución de fecha 14 de febrero de 2020 se señaló el pasado día 20 de febrero de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se insta el presente proceso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 4922/2.019, de 15 de Marzo, que desestimaba Recurso de Reposición frente a la Orden Foral nº 26.144/2.018, de 17 de Diciembre, del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial de Bizkaia, por la que se ordenaba al recurrente la desocupación de terreno expropiado en la zona de protección de la A-8, Autopista del Cantábrico, en el término de Cobaron de Muskiz, -P.K 138+810-, por carecer de preceptiva autorización y no ser posible su legalización (Expediente NUM000 ).

Por medio de escrito de demanda de los folios 57 a 59 de estos autos, describe el recurrente diversas transmisiones de terrenos producidas en los años 1.993, 2.000 y 2.004 por compraventa y donación, de las que acompaña escrituras, croquis y documentos diversos, -f. 8 a 28-, exponiendo seguidamente que, a partir de 2.018 se producía la entrada de animales salvajes en su f‌inca y que no habiendo obtenido respuesta satisfactoria del Departamento de Medio Rural de la DFB, procedió al cierre de la misma (con parte semiabierta con una estaca suelta, según se dice), siguiéndose por ello la denuncia del Servicio de Vigilancia de Carreteras, y dictándose la Orden Foral de medidas cautelares en base al artículo 47 de la NF 2/2011, de 24 de Marzo, de Carreteras. Sostiene que lo único que ha pretendido es impedir que dichos animales entraran en su f‌inca que dice estar en posesión de su familia desde hace más de 70 años.

En la fundamentación de derecho se limita a trascribir el artículo 47.1 de la referida Norma Foral, subrayando la exigencia de otorgamiento de plazo de dos...

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