STSJ Asturias 1944/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:2688
Número de Recurso1731/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1944/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01944/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000214

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001731 /2017

Procedimiento origen: CONFLICTO COLECTIVO 210/2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T.

ABOGADO/A: DAVID DIEGO RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: RIOGLASS SOLAR II S.A.U.

ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA

Sentencia núm. 1944/2017

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1731/2017, formalizado por el Letrado D. David Diego Ruiz, en nombre y representación del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, contra la sentencia número 197/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 210/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa RIOGLASS SOLAR II S.A.U., representada por la Letrada Dª María Montoto Garcia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS presentó demanda contra la empresa RIOGLASS SOLAR II S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 197/2017, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada RIOGLASS SOLAR II S.A.U. dedicada a la actividad de fabricación, comercialización, distribución y venta de toda clase de vidrio, ocupa una plantilla aproximadamente de 40 trabajadores, afectados por el conflicto colectivo.

    La representación de los trabajadores es ostentada por 3 Delegados de Personal de UGT.

    Rige las relaciones laborales el Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, del Vidrio y Cerámicas.

  2. - La empresa y la representación de los trabajadores adoptaron acuerdo con vigencia desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2016 en el que, entre otros extremos se pacta el denominado plus de calidad en los siguientes términos:

    La empresa abonará 42,50 € mensuales a cada trabajador, en concepto de plus de calidad, para el producto cilindro parabólico, cuando el índice de rechazos de los productos de la empresa (rechazo interno más rechazo en clientes), no supere el 4,75% que equivale a un 95,25% de índice de calidad.

    La empresa abonará otros 17 € mensuales adicionales, a cada trabajador, por cada tramo de 0,5 puntos de mejora adicional sobre el índice de referencia, hasta un límite máximo de cuatro tramos adicionales y 25 € mensuales adicionales en cada uno de los dos últimos tramos, especificándose a continuación los índices de rechazo en los términos que obran al folio 41 de autos.

    El cálculo del índice de rechazos, se obtiene con la suma de las piezas rechazadas en las diferentes fases del proceso de todas las líneas de fabricación, más los rechazos entre las secciones y más la suma de los rechazos de los clientes.

    A su vez, el importe de los rechazos en clientes, se obtiene de multiplicar por cuatro la suma de piezas rechazadas por el conjunto de los clientes.

    No se abonará de forma general el plus de calidad, si el índice global de rechazos mensuales en los clientes supera el dos por mil. Para el cálculo de este porcentaje, se tendrán en cuenta las piezas rechazadas, en relación con las piezas realmente instaladas por el cliente (y por tanto inspeccionadas por el mismo) en ese mismo período de tiempo.

    Este plus, se pagará en proporción a los días trabajados, siendo el indicador de 18,25 días /mes para un calendario 3T y también será proporcional a la actividad productiva conjunta mínima de las dos líneas de espejado, quedando reflejado el valor de referencia para un índice de inactividad igual o inferior al 20 % de la capacidad.

  3. - En el mes de abril de 2016 la empresa no abonó el plus de calidad.

  4. - A mediados de 2015 la demandada traba por vez primera relación con la mercantil SENER, con quien concierta la fabricación de receptores solares (espejos) para una planta termosolar en Marruecos ( NO ORo

    II). Por razón de las mayores dimensiones de los espejos hubo de efectuar la interpelada modificaciones en el horno de curvado y en la línea de espejado por montante aproximado de 800.000 €.

    En el mes de marzo de 2016 se enviaron al citado cliente las primeras 14.976 unidades, habiéndose fabricado en dicha mensualidad un total de 37.440.

  5. - El 4 de abril SENER comunica a la demandada que 76 espejos tenían manchas. El 6 de abril manifiesta a la demandada que existen dos partidas afectadas por suciedad y restos de pintura en los espejos, una de 460 unidades y otra de 571 por otro.

    Desplazado el responsable de calidad a Marruecos, constata que existen 21 racks afectados, (entre 630 y 710 piezas).

    El 13 de abril SENER remite correo a la demandada con "la descripción de la no conformidad" por los motivos indicados de suciedad y restos de pintura, en los términos que obran a los folios 88 y siguientes de autos.

  6. - La demandada resuelve desplazar al técnico de calidad y a un oficial de producción para la limpieza de las piezas, quienes comprueban finalmente que las piezas afectadas ascendieron a 650. Realizadas las tareas de limpieza durante diez días, fueron entregadas al cliente. Si no se hubieran incluido por la empresa en el índice de rechazo el referido número de piezas los trabajadores de la demandada hubieran percibido en concepto de plus de calidad correspondiente al mes de abril de 2016 la cantidad de 107,59 €.

  7. - Durante los primeros meses del año 2016 la empresa RIOGLASS se hallaba parada, ocupando 6 trabajadores en tareas de mantenimiento. La mayor parte del resto de los trabajadores de RIOGLASS prestaron servicio en estos primeros meses del año en RIOGLASS II, centro donde tuvo lugar la producción de los espejos a los que se refiere los precedentes hechos.

  8. - Presentó papeleta de conciliación ante el SASEC el 11 de noviembre de 2016,...

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