STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2017:3105
Número de Recurso907/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01386/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000313

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000907 /2017C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Teofilo

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:, LETRADO AYUNTAMIENTO, JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, MARTA FERNANDEZ ECHEVARRIA, JAVIER ALCAIDE ROYO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. Núm. 907/17

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid a veintiséis de julio de dos mil Diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 907 de 2017, interpuesto por DON Teofilo contra sentencia del Juzgado de lo Social 2 de VALLADOLID (Autos 81/2015) de fecha 30 de enero de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por D. Teofilo contra las empresas EULEN, S.A., AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN y EL AYUNAMIENTO DE VALLADOLID, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.01.2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid, demanda formulada por D. Teofilo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Teofilo, prestó servicios para la empresa "EULEN, S. A" desde el día 16 de marzo de 2007, en virtud de una relación laboral de carácter fijo discontinuo, con categoría profesional Jefe de Utillería, y salario bruto mensual de 1.632,10 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador demandante se encontraba adscrito al Servicio Técnico de Escenario del Teatro Calderón, que la empresa "EULEN, S. A" tenía adjudicado en virtud del contrato suscrito con la FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN en fecha 3 de noviembre de 2008, que fue objeto de sucesivas prórrogas anuales hasta 31 de agosto de 2014.

TERCERO

La relación laboral de la empresa "EULEN, S. A" con los trabajadores adscritos al mencionado servicio auxiliar de escenario debió regirse por el Acuerdo laboral suscrito en fecha 17 de febrero de 2005, cuyo contenido se tiene por reproducido (folio 359 a 365).

CUARTO

Para la prestación del servicio técnico en el escenario del Teatro Calderón la empresa "EULEN, S. A" adquirió el material que aparece reflejado en las facturas aportadas en el documento 10 de su remo de prueba.

QUINTO

El Servicio Técnico de Escenario del Teatro Calderón fue adjudicado provisionalmente por la Fundación Teatro Calderón a la empresa "DELTA PRODUCCIONES, S. L" en fecha 28 de julio de 2014.

SEXTO

La empresa "EULEN, S. A" remitió al trabajador demandante, así como a todos los adscritos al servicio objeto de la contrata perdida, una comunicación, fechada el día 14 de agosto de 2014, cuyo contenido se tiene por reproducido (folio 466), en la que se le notificó la extinción del contrato, por causas objetivas, con fecha de efectos 31 de agosto de 2014, poniendo a su disposición, mediante la entrega de un cheque nominativo, una indemnización de 7.898,65 euros.

SÉPTIMO

La Fundación Teatro Calderón, en fecha 14 de agosto de 2014, acordó la suspensión del procedimiento de contratación del servicio técnico de escenario, y pactó con la empresa "EULEN, S. A" que continuara prestando el servicio hasta su adjudicación definitiva.

OCTAVO

Prorrogado transitoriamente el servicio, la empresa "EULEN, S. A" dirigió a los trabajadores hasta entonces adscritos al mismo una comunicación, fechada el 21 de agosto de 2014, cuyo contenido se tiene por reproducido (folio 476), dejando sin efecto el despido objetivo comunicado, y efectuando nuevo llamamiento al trabajador para la incorporación a su puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2014.

NOVENO

La empresa "DELTA PRODUCCIONES, S.L" desistió del procedimiento de adjudicación, y renunció a la celebración del contrato, por lo que la adjudicación se efectuó a favor del siguiente licitador con mejor valoración, la empresa "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S. A".

DÉCIMO

En virtud de la adjudicación efectuada, la empresa "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS,

S. A", en fecha 3 de diciembre de 2014, suscribió con la FUNDACIÓN TEATRO CALDERON un contrato de prestación del Servicio Técnico de Escenario del Teatro Calderón, cuyo contenido se tiene por reproducido (483 a 486), con vigencia desde 15 de diciembre de 2014.

UNDÉCIMO

En el pliego de condiciones particulares, de fecha 5 de mayo de 2014, para la contratación del servicio finalmente adjudicado a "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S. A" se describe el objeto del contrato como: " ...prestación del servicio técnico de escenario para las salas del Teatro Calderón. Se

proporcionarán los servicios relacionados con la tramoya-maquinaria, luminotecnia, audiovisuales, sastrería, carga y descarga, necesarios para asegurar el perfecto desarrollo y ejecución de los espectáculos y las actividades programadas, así como la conservación y mantenimiento de los materiales y elementos propios y específicos del equipamiento escénico, tanto presentes como futuros, de todas las salas del Teatro Calderón".

DÉCIMO SEGUNDO

En la oferta presentada por la empresa "EULEN, S. A" en el procedimiento de adjudicación del servicio técnico de escenario del Teatro Calderón incluyó a los trabajadores que se encontraban adscritos al mismo, entre ellos, el demandante.

DÉCIMO TERCERO

Adjudicada la contrata a la empresa "AVANZA", la codemandada, "EULEN, S. A", en fecha 1 de diciembre de 2014, dirigió una nueva comunicación al actor, cuyo contenido se tiene por reproducido (folio 449), notificándole la extinción de su contrato, por causas objetivas, con efectos del día 14 de diciembre de 2014, poniendo a su disposición, mediante la entrega de un cheque nominativo, una indemnización por importe de 8.521,64 euros.

DÉCIMO CUARTO

La empresa "AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A" ha configurado su propia plantilla para la prestación del servicio adjudicado, sin que haya contratado trabajadores de la empresa saliente.

El servicio se presta haciendo uso del material de sonido, videos, iluminación, sastrería, maquinaria pesada, utillaje, existente en las instalaciones del Teatro, y con el que, en determinadas ocasiones, aportan las compañías externas.

DÉCIMO QUINTO

La FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN, entidad con personalidad jurídica propia, fue creada en octubre de 2001 por iniciativa del AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, y tiene como finalidad la promoción y difusión de las artes teatrales, musicales, líricas, coreográficas y escénicas en general. La fundación tiene su domicilio, y desarrolla sus actividades principalmente en el inmueble del Teatro Calderón, sito en la calle Angustias, Nº1, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid. Sus recursos económicos se integran, entre otras subvenciones y aportaciones, por las efectuadas por el Ayuntamiento de Valladolid.

DÉCIMO SEXTO

El demandante es afiliado del sindicato Confederación Nacional de Trabajadores (CNT). El día 19 de febrero de 2014 los trabajadores afiliados a CNT en el centro de trabajo Teatro Calderón acordaron la constitución de una Sección Sindical, ostentando el actor el cargo de Secretario de Comunicación.

DÉCIMO SÉPTIMO

La sección sindical de CNT, desde su constitución desplegó una intensa actividad sindical, con convocatoria de una huelga el 12 de junio de 2014, y paros parciales los días 13 y 14 de junio, que motivó la presentación de una denuncia por esquirolaje ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa empleadora "EULEN, S. A" y la principal, FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN.

DÉCIMO OCTAVO

El día 19 de junio de 2014, trabajadores afiliados al sindicato CNT, entre ellos, el actor, presentaron una demanda en materia de vacaciones frente a las empresas "EULEN, S. A" y la FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN.

DÉCIMO NOVENO

El actor, así como otros trabajadores afiliados a CNT, en fechas 30 de septiembre y 27 de noviembre de 2014, presentaron papeletas de conciliación frente a las mencionadas en empresas en materia de reclamaciones de cantidad.

VIGÉSIMO

El día 15 de mayo de 2014, el Delegado Sindical, Sr. Armando, presentó demandada de conflicto colectivo por cesión ilegal de trabajadores frente a la empresa "EULEN, S. A" y la FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN. La demanda fue desestimada por Sentencia de este Juzgado, de fecha 16 de febrero de 2015, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social de TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 25 de junio de 2015, cuyo contenido se tiene por reproducido. Presentado por el Delegado Sindical recurso de casación para la unificación de doctrina, fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo, de fecha 5 de mayo de 2016 .

VIGÉSIMO PRIMERO

En Enero de 2015, el sindicato...

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