SAN, 24 de Julio de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3314
Número de Recurso228/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000228 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03413/2014

Demandante: Miriam

Procurador: Mª EUGENIA GARCÍA MONTERO

Letrado: ALEJANDRO H. ZIFFER CHATRUC

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 228/2016, interpuesto por Dª. Miriam, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia García Montero, con asistencia letrada, contra resolución de denegación de nacionalidad por residencia de 03 de octubre de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril - Expediente NUM000 ]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha de 20 de marzo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia García Montero, actuando en nombre y representación de Dª. Miriam, nacional de la República de Colombia, residente en España [NIE NUM001 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo respecto de resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 03 de octubre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril - Expediente NUM000 ], de denegación de solicitud de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 18 de abril de 2016 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 228/2016].

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 19 de septiembre de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare que la resolución administrativa impugnada no es conforme a derecho, y que se proceda a la concesión de la nacionalidad española a la demandante.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 12 de diciembre de 2016, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

QUINTO

Me diante decreto de 20 de diciembre de 2016 se fijó la cuantía del proceso como indeterminada, y se confirió traslado a la parte demandante por el plazo de diez días para la presentación de conclusiones escritas. Mediante diligencia de ordenación de 30 de enero de 2017 se declaró precluido el trámite de conclusiones conferido a la demandante y se dio traslado para el mismo trámite a la Administración demandada, trámite que formalizó la Abogacía del Estado mediante escrito de 04 de mayo de 2017, dando por reproducidas las alegaciones de la contestación a la demanda. Con lo cual, mediante diligencia de ordenación de 05 de mayo de 2017 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 23 de junio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso- administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de denegación de nacionalidad por residencia, dictada el 03 de octubre de 2015 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, en el expediente NUM000, instruido a solicitud de Dª. Miriam, nacional de la República de Colombia, residente en España [NIE NUM001 ].

La solicitud de nacionalidad, presentada el 26 de noviembre de 2013, fue desestimada a través de la indicada resolución administrativa, por los motivos siguientes:

(...) Que la interesada se ha visto involucrado en las siguientes detenciones o actuaciones policiales: DETENIDA POR GUARDIA CIVIL EL 25-11-2009 EN MASSAMAGRELL POR ABANDONO DE NIÑOS, ATESTADO NUM002 REMITIDO AL JUZGADO DE GUARDIA CORRESPONDIENTE. Sin que haya aclarado su situación procesal tras haber sido oficiado al respecto con 26/11/2013. Como ha señalado el Tribunal Supremo - Sala 3a - en su sentencia de 18 de junio de 2009, el civismo que exige el Código Civil no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad. Con ello no se trata de establecer, como ha subrayado el mismo tribunal, un canon de comportamiento excepcional o extraordinario, sino de constatar que "el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medio" (cfr. Sentencia de 29 de octubre de 2010 ), cosa que, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, no cabe predicar del peticionario. En este sentido debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2008 ha declarado que: "... la buena conducta cívica ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España" con el fin de verificar que se trataron de unos hechos aislados en su trayectoria vital o de un periodo finalmente superado, por lo que el solicitante precisa de un tiempo más prolongado para acreditar que su comportamiento se ajusta a este estándar medio de una manera continuada y mantenida. Por otro lado, tampoco del resto de la documentación (especificar qué documentación) que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Con la pretensión de que se declare que la resolución administrativa impugnada no es conforme a derecho, y de que se conceda la nacionalidad española solicitada por el demandante [ art. 25, Ley 29/1998 ], los motivos de impugnación que frente a la resolución administrativa impugnada se formulan por aquella [art. 56.1, idem], son los siguientes:

Acreditación suficiente de buena conducta cívica

"Esta representación procesal entiende que, a la vista del expediente administrativo y más concretamente de los informes obrantes en dicho expediente, resulta, a nuestro juicio, muy clara la BUENA CONDUCTA CIVICA de mi representada. No obstante, la práctica administrativa en España no permite la acreditación positiva de la buena conducta cívica por parte del ciudadano solicitante de la nacionalidad española En efecto, quizá por el alto volumen de solicitudes de nacionalidad, tanto el Ministerio de Justicia como los Registros Civiles, solo permiten la presentación de unos documentos debidamente tasados, no aceptando que el solicitante pueda aportar los documentos o las pruebas que a su derecho convengan a los efectos de acreditar, por ejemplo, su buena conducta cívica o su integración en la sociedad española. De tal manera, en la aplicación consuetudinaria del procedimiento y valoración de las solicitudes de nacionalidad española, la buena conducta cívica se presume siempre, excepto cuando se evidencia en el expediente administrativo algún elemento que por su posible desvalor, pueda significar que no existe esa "buena conducta cívica" que requiere el artículo 22.4 del Código Civil . Y es precisamente en esos casos, donde la imposibilidad de acreditar esa buena conducta al inicio del expediente en virtud del sistema de documentación tasada, y en los que existe algún elemento de desvalor, la solicitud de nacionalidad es denegada sin permitir al solicitante a través del trámite de audiencia que acredite esa buena conducta cívica que no se le permitió acreditar al iniciar el expediente".

"Todo ello obliga a proceder a la acreditación de dicha buena conducta cívica a través de la vía de recurso, tal y como lo haremos nosotros a través de este escrito valiéndonos, como es lógico, de todos los medios de prueba admitidos en derecho, para demostrar algo tan complejo como la buena conducta cívica de una persona y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR