SAP Alicante 339/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2017:2359
Número de Recurso192/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 192-C95/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 34/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-7

SENTENCIA NÚM. 339/17

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 34/16, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora, Don Anton, representada por la Procuradora Doña Laura Pérez de Sarrió Fraile, con la dirección de la Letrada Doña Susana Santamaría Santamaría; de otro lado, por la parte codemandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección del Letrado Don José Sánchez Roca y; de otro lado, por la parte codemandada, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SGRCV), representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz, con la dirección de la Letrada Doña Marta Montes Jiménez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 34/16 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Anton, representado por el Procurador Sra. Pérez de Sarrió Fraile y asistidos de la Letrada Dª. Susana Santamaría contra SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistida de la Letrada Dª Marta Montes y contra BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representada por el Procurador Sra. Vidal Maestre y asistida del Letrado D. José Sánchez, DEBO:

1.- Declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las demandadas, dimanante de la póliza de garantía suscrita con la mercantil HERRADA DEL TOLLO S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por los actores al amparo de la Ley 57/1968, siendo irrelevante al caso la inexistencia de aval nominativo, declarándose la eficacia de dicha póliza como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por los actores en los casos previstos en la norma.

2.- Declarar y declaro la asimilación del actor a la situación que tendría como beneficiario y titular de aval individual por sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 39.249 euros más intereses legales desde la fecha de ingreso de cada anticipo y hasta la fecha de su completo pago

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la actora y por las dos demandadas y, tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado a las demás partes, presentado la actora un escrito de oposición conjunto frente a la apelación de las dos demandadas y, las dos demandadas presentaron su respectivo escrito de oposición frente al recurso de la actora.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 192-C95/17, en el que se acordó la admisión de los documentos aportados por la apelante SGRCV y por la parte actora a los efectos ilustrativos de los argumentos contenidos en sus respectivos escritos.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena solidaria frente a las demandadas BBVA y SGRCV al pago a Don Anton de la suma de 39.249,00.- € incrementadas con los intereses legales devengados desde su pago hasta su completo cobro como consecuencia de los avales que las dos entidades demandadas habían prestado en favor de la promotora HERRADA DEL TOLLO, S.L. para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de las viviendas de la promoción Residencial Santa Ana del Monte sita en Jumilla en el caso de no ser entregadas en la fecha convenida, circunstancia que concurrió en el actor que adquirió mediante contrato privado de fecha 12 de diciembre de 2006 la vivienda número NUM000, modelo Azucena, parcela NUM001 de la referida promoción, habiendo entregado a cuenta del precio la suma antes citada. También fundamenta, subsidiariamente, la responsabilidad de ambas demandadas por haber incumplido su obligación in vigilando al no haberse asegurado que los anticipos depositados estaban debidamente garantizados.

La Sentencia recurrida estimó la demanda pero no impuso a ninguna de las partes las costas causadas en la instancia.

Frente a la misma se han alzado las dos demandadas y la actora quienes han formulado las siguientes alegaciones:

BBVA formula una única alegación: improcedencia de la condena a la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores que no fueron ingresadas en la cuenta especial (3.000.- €).

SGRCV formula las siguientes alegaciones: i) improcedencia de la condena a la devolución de la suma de

3.000.- € que no consta que fuera ingresada en ninguna cuenta; ii) improcedencia de la condena de esa parte al no resultar acreditado que el comprador hubiese ingresado las cantidades anticipadas en una cuenta especial aperturada en esa entidad; iii) falta de legitimación pasiva por no haber emitido un aval individual a favor del actor y porque se ha dispuesto el límite cuantitativo fijado en la póliza de afianzamiento; iv) el actor ignoraba que la SGRCV garantizaba la restitución de las cantidades anticipadas; v) improcedencia del pago de los intereses legales desde la fecha en que se realizaron los respectivos pagos a cuenta.

La parte actora formuló una sola alegación relativa a que procede imponer a las demandadas las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación deducido por la parte codemandada BBVA.

No puede prosperar la alegación sobre su falta de responsabilidad respecto de la suma de 3.000.- € que no fue ingresada en la cuenta especial aperturada en esa entidad porque el fundamento de la responsabilidad de

BBVA es doble: de un lado, como entidad donde se aperturó la cuenta especial para efectuar los ingresos por los compradores de las viviendas en concepto de pagos anticipados por lo que adquiere la responsabilidad de exigir al promotor la constitución de las garantías y; de otro lado, como avalista de las cantidades anticipadas por los compradores. Precisamente, en su condición de avalista responde de todas las cantidades recibidas por el promotor aunque se hayan ingresado en la cuenta de otra entidad financiera o directamente al promotor como así reconoce la STS de 29 de junio de 2006 cuando declara: " Por lo que se refiere a los 3.000 euros entregados en concepto de reserva, sí debe responder la entidad avalista conforme al art. 1.1.ª de la Ley 57/1968 y la jurisprudencia de esta sala, ya reseñada, que extiende el aval a todas las cantidades anticipadas, pues la entidad avalista sí tuvo la posibilidad de conocer esta entrega a cuenta con solo haber requerido del promotorvendedor una copia del contrato de compraventa antes de constituirse en avalista únicamente por la cantidad de 74.700 euros transferida por el comprador a la cuenta especial designada en el contrato. "

En consecuencia, el recurso de apelación se desestima.

TERCERO

Recurso de apelación deducido por la codemandada SGRCV.

Respecto de la primera alegación de su recurso no cabe más que dar por reproducidos los argumentos expuestos para desestimar el recurso de apelación interpuesto por BBVA.

En relación con la segunda de sus alegaciones relativa a la improcedencia de la condena a esa parte al no resultar acreditado que los compradores hubiesen ingresado las cantidades anticipadas en una cuenta especial aperturada en esa entidad hemos de reiterar lo antes manifestado acerca de que el título de imputación de su responsabilidad es la emisión de la póliza de afianzamiento por la SGRCV a favor de la promotora HERRADA DEL TOLLO, S.L. y sus correspondientes ampliaciones, por lo que ha de responder del importe total de las cantidades entregadas a cuenta del precio por el comprador demandante.

La tercera alegación versa sobre la falta de legitimación pasiva por no haber emitido avales individual a favor del actor y porque se ha dispuesto el límite cuantitativo fijado en la póliza de afianzamiento.

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