STSJ Castilla y León 157/2017, 21 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Julio 2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 157/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 80 / 2017

Fecha : 21/07/2017

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, procedimiento ordinario núm. 18/2016.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 80/2017, interpuesto por D. Ricardo, representado por la procuradora Dª Carmen González Salamanca y defendido por el letrado D. Vicente Laso Baeza, contra la sentencia de 15 de febrero de 2.017, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 18/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ricardo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 59/2016, de 21 de marzo, declarando ajustada a derecho dicha resolución y ello con condena en costas a la parte actora. Ha comparecido como parte apelada y también como parte que se adhiere al recurso de apelación la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia, defendida

por el letrado D. Claudio Sartorius Alvargonzález. Y ha comparecido como parte apelada, el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, representado por la procuradora Dª Alicia Martín Misis y defendido por el letrado D. José-Miguel Labrador Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2.017 en el procedimiento ordinario núm. 18/2016 con el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario 18/ 2016, interpuesto por la procuradora Sra. González Salamanca, en representación de don Ricardo

, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el actor, hoy apelante D. Ricardo, mediante escrito presentado el día 8 de marzo de 2.017, el cual fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por este Tribunal por la que se estime el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia y en su sustitución se dicte otra sentencia que se corresponda con los pedimentos contenidos en la demanda, es decir que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que se ha especificado, declare la nulidad de la misma y, en consecuencia, la conformidad a derecho de la aprobación definitiva por silencio administrativo del Proyecto de Actuación y Estatutos del Plan Parcial Gamones del término municipal de Palazuelos de Eresma reflejada en el BOCyL nº 36 de 23 de febrero de 2.016.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado:

a).- Por la representación procesal de la Asociación de Ecologistas en Acción de Segovia, se ha presentado escrito de 24 de marzo de 2.017, admitido a trámite, mediante el cual por un lado se opone al recurso de apelación interpuesto, solicitando que se confirme el fallo de la sentencia impugnada con condena en costas a la demandante y apelante; y por otro lado se adhiere al recurso de apelación en cuanto se refiere a que la sentencia no ha resuelto todas las cuestiones planteadas por esta parte en el procedimiento.

b).- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma se ha presentado escrito de fecha 6 de abril de 2.017, mediante el cual, una vez admitido a trámite, se solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia apelada, declarando la oportuna condena en costas.

CUARTO

De mencionada adhesión al recurso se dio traslado a la parte apelante, que ha presentado escrito con fecha 18 de abril de 2.017 en el que se opone a la pretensión de adhesión formulada por la codemandada al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en su condición de parte apelante.

QUINTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 13 de julio de 2.017. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de fecha 15 de febrero de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 18/2016 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ricardo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 59/2016, de 21 de marzo, declarando ajustada a derecho dicha resolución.

En mencionado Decreto, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma se resolvía lo siguiente:

"1º.- Admitir a trámite el recurso presentado por la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia, por lo que respecta a los puntos primero y segundo del expositivo del mismo, no entrando a resolver lo planteado en los puntos tercero, cuarto y quinto, toda vez que excede del contenido del recurrido.

  1. - Estimar el recurso presentado declarando que este Ayuntamiento no puede aprobar por silencio administrativo, el Proyecto de actuación con determinaciones generales e igualmente comprensibles de las determinaciones básicas sobre reparcelación y de las determinaciones completas sobre urbanización y los Estatutos de la Junta de Compensación del plan Parcial Gamones, por no prever dicha posibilidad la legislación urbanística de aplicación, artículos 76.3 c LUCYL y 251. 3 RUCYL, conforme a las razones que constan en la parte expositiva de esta resolución...".

Impugnado jurisdiccionalmente dicho Decreto por D. Ricardo, mencionado recurso ha sido desestimado en la sentencia apelada, en la cual, tras recordar la actividad que define como impugnable y recordar distintos pronunciamientos en relación con la posibilidad de obtener por silencio administrativo positivo la aprobación inicial de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, así la sentencia 1771/2016 de la Sala de lo C-Advo. de Valladolid de fecha 21.12.2016, la sentencia de esta Sala de Burgos de 18.7.2014 y la sentencia del TS, Sala 3º, Sec. 5 de 8.3.2013, concluye desestimando el citado recurso con base en el siguiente razonamiento:

"Tal y como analizan la sentencia de la Sala Tercera, como la Sala CA Burgos y Valladolid, no es posible la aprobación inicial de instrumentos urbanísticos, cuando se trata de iniciativa particular, como ocurre en la presente Litis, y el efecto que tiene la pasividad del Ayuntamiento de Palazuelos es la consecuencia del transcurso del citado plazo es que el promotor puede proseguir el trámite mediante la información pública a que se refiere el artículo 155 del Decreto 22/2004 y solicitar los informes preceptivos que el Ayuntamiento no había solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 153.

Procede en consecuencia, desestimar la demanda formulada por la procuradora Sra. González Salamanca, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, hoy parte apelada, y tras recordar el acto recurrido, las actuaciones administrativas que preceden a dicho acto, el recurso de reposición formulado contra dicho acto por la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia, y recordar el contenido de la sentencia apelada, esgrime los siguientes argumentos en apoyo de sus pretensiones:

  1. ).- Que la sentencia yerra al aplicar al caso de autos el criterio contenido en la STS de 8.3.2013 y de la Sala de lo Contencioso -administrativo de Valladolid de 23.12.2016, por cuanto que ambas sentencias se refieren a instrumentos de planeamiento pero no a instrumentos de gestión urbanística como son los tramitados en autos, amén de que en la sentencia apelada han quedado desatendidos de forma notoria los argumentos esgrimidos en la demanda al resolver dicha sentencia partiendo de presupuestos no coincidentes con los alegados, y también por omitir la respuesta a los efectivamente alegados.

  2. ).- Que en el presente caso el fondo se refiere a dilucidar el régimen legal aplicable a los términos en los que ha de producirse la aprobación de un proyecto de actuación con determinaciones generales y básicas sobre reparcelación y con determinaciones completas sobre urbanización, y comprensivo también dicho proyecto de los Estatutos de una Junta de Compensación, cuando por el Ayuntamiento no se adoptan de modo expreso los correspondientes acuerdos inicial de trámite y de aprobación definitiva y cuando el Acuerdo de aprobación definitiva se ha publicado finalmente en el BOCyL de 23 de febrero de 2.016.

    a).- Que en relación con la aprobación inicial, y a diferencia de lo recogido en la sentencia apelada, cabe que esta se produzca en virtud de silencio administrativo como así resulta de lo dispuesto en el art. 251 del RUCyL, ya que no tendría sentido que un instrumento urbanístico, ya lo sea de planeamiento o de gestión, pudiera ser sometido a información pública sin entenderse previamente producida expresa o tácitamente su aprobación inicial; por tanto dicho trámite de...

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