STSJ Comunidad de Madrid 465/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:9066
Número de Recurso1270/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución465/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1270/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 465/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Da. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Da. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 1270/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da. María Jesús Ruiz Esteban,- en nombre y representación de Da. Montserrat, D. Gabriel, Da. Tarsila, Da. Agueda, Da. Celsa, D. Leoncio, D. Pascual, D. Silvio y Da. Gregoria, contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de Junio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 490/2015, contra el Acuerdo 2/368 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de Julio de 2015, por el que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio del Expediente de Funcionarización, iniciado por Acuerdo de la propia Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 26 de Febrero de 2015, y, en consecuencia se dispone, entre otros particulares, declarar: A) La nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de 2011; B) La nulidad de las Bases Generales y Específicas del procedimiento de funcionarización seguido en el Ayuntamiento de Alcorcón en el citado año 2011; y, en fin, C) La nulidad de los 504 nombramientos, que se relacionan, de funcionarios locales derivados de dicho procedimiento. Habiendo sido apelado el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Junio de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 490/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Celsa

, Don Leoncio, Doña Tarsila, Doña Agueda, Don Silvio, Doña Gregoria, Don Gabriel, Don Pascual y Doña Montserrat, frente a la resolución impugnada por ser conforme a derecho en los términos indicados en los fundamentos jurídicos. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Celsa, Don Leoncio, Doña Tarsila, Doña Agueda, Don Silvio, Doña Gregoria, Don Gabriel, Don Pascual y Doña Montserrat se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 1 de Septiembre de 2016, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 7 de Junio de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 490/2015, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 de los de Madrid -, aduce la representación procesal de la parte apelante, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende y en esencia, los siguientes: 1º.- Que la Sentencia apelada incurre en error a la hora de la aplicación del instituto de la caducidad, infringiendo con ello las previsiones contenidas en los artículos 102.5, 42.3, 42.3, 42.6 y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; 2º.- Que, igualmente, la resolución cuestionada aplica incorrectamente lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 62.1.b) de la citada Ley 30/1992 ; 3º.- Que la Sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, así como error en la apreciación de la prueba respecto a la obligatoriedad, de la Bases Generales y Específicas del proceso de funcionarización seguido por el Ayuntamiento apelado en el año 2011, de reserva del procedimiento a personal laboral fijo; 4º.- Que, a diferencia de lo resuelto por la Sentencia apelada, la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en el año 2011 era plenamente válida; 5º.- Que los apelantes tenían la consideración de personal laboral fijo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público; y, en fin, 6º.- Que concurrían todos y cada uno de los elementos a que alude el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, a fin de que no se procediera, como se hizo, a la revisión de oficio indebidamente confirmada en la Instancia.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos si bien, y con carácter previo, interesó la inadmisión del presente recurso de apelación por, se dijo, no haberse observado los límites derivados de la naturaleza de la pretensión impugnatoria que se ejercita en un recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación es un recurso en el que la Sala "ad quem" conserva plena Jurisdicción para el conocimiento del mismo y puede revisar todas las actuaciones practicadas en Primera Instancia por el Juzgador "a quo".

Es evidente, no obstante y como sucede en cualquier recurso, que es preciso que la parte recurrente efectúe una crítica razonada de la Sentencia o resolución que se recurre, poniendo de manifiesto al órgano de apelación los argumentos jurídicos en los que la parte estima no conforme a derecho la resolución apelada que pretende sea revocada.

Estos argumentos jurídicos nada impide que sean similares, y aún los mismos, que se barajaron por la parte apelante con ocasión de la Primera Instancia siempre y cuando la misma no se limite a ratificarse, dándolos por reproducidos, y efectúe una concreta crítica de la Sentencia o resolución apelada, pidiendo expresamente la revocación de la misma, poniendo de relieve el porqué considera que los argumentos vertidos en la Primera

Instancia en apoyo de una concreta pretensión, y que no fueron utilizados, o no lo fueron en el sentido propuesto, por el Juzgador actuante en aquella ocasión, siguen siendo válidos para obtener el pronunciamiento que pretende.

En el supuesto que nos ocupa, y lejos de acaecer lo que pone de manifiesto la representación procesal de la parte apelada, resulta que la dirección letrada de la parte apelante ha efectuado una concreta crítica de la Sentencia objeto de recurso, al punto que ha destacado las precisas argumentaciones de la misma respecto de las cuales discrepa, y si bien es cierto que los argumentos jurídicos que la misma baraja son sustancialmente los mismos que los que se adujeron en la Primera Instancia, ello no puede ser óbice para la admisión del recurso de apelación que nos ocupa pues, y como no podía ser de otra manera, resulta que los argumentos que en efecto se reiteran no fueron respaldados o aceptados, tal y como se proponían, en la indicada Primera Instancia.

TERCERO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, cla Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, lo primero que ha de señalar es que la legalidad del Acuerdo 2/368 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de Julio de 2015, el cual fue confirmado y avalado por la Sentencia hoy apelada,- por el que, como ya sabemos, se resolvió el procedimiento de revisión de oficio del Expediente de Funcionarización, iniciado por Acuerdo de la propia Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 26 de Febrero de 2015, y, en consecuencia se dispuso, entre otros particulares, declarar: A) La nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de 2011; B) La nulidad de las Bases Generales y Específicas del procedimiento de funcionarización seguido en el Ayuntamiento de Alcorcón en el citado año 2011; y, en fin, C) La nulidad de los 504 nombramientos, que se relacionan, de funcionarios locales derivados de dicho procedimiento -, fue objeto de análisis específico en la reciente Sentencia dictada por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con...

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