STSJ Comunidad de Madrid 569/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2017:10593 |
Número de Recurso | 630/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 569/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0020794
Recurso de Apelación 630/2016
Recurrente : BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SA
PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
SENTENCIA No 569
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 630/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de BT ESPAÑA, CIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la sentencia nº 201/16, de fecha 17 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 445/14, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Tres Cantos, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Fernández-Blanco San Miguel.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:
INADMITO EL RECURSO INTERPUESTO POR BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A., representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, y de otra, como recurrido el AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, representado por la Procuradora Doña Gema FernándezBlanco San Miguel, sobre tributos y contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local, el día 16/07/14, acordando desestimar el recurso de reposición que había interpuesto frente al Decreto del Primer Teniente de Alcalde, de 24/05/14, que confirma la liquidación nº 140071209 en concepto de regularización tributaria por la Tasa del 1,5% por la Utilización y/o Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 3/12/14, desestimando el recurso de reposición que había formulado frente al Decreto del Primer Teniente de Alcalde, de fecha 17/09/14, que le impuso trece sanciones pecuniarias por un importe total de 49.181,55 €, en el expediente sancionador derivado de la liquidación inicialmente impugnada, al no haberse constituido válidamente la relación jurídico procesal. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de BT ESPAÑA, CIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.
Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de junio de 2017, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso de apelación se interpone por BT ESPAÑA, CIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. contra la sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no haberse cumplimentado debidamente por dicha mercantil el requisito previsto en el art.
45.2.d) LJ para litigar las personas jurídicas.
El Juzgado rechaza la tesis actora, conforme a la cual en el poder para pleitos constaba ya el cumplimiento de dicho requisito, argumentando la sentencia apelada, muy sucintamente, que lo único que se desprendía de tal poder era que el notario autorizante del mismo consideraba que quien lo otorgaba tenía facultades para representar a la sociedad en ese acto y para otorgar dicho poder para pleitos ya que el otorgante podía ejercitar acciones, pero que el notario no se pronunciaba sobre la facultad de interponer recursos como el que nos ocupa. Invocaba el Juzgado la STS de 7 de marzo de 2016 (recurso nº 3950/13 ).
La mercantil apelante, por el contrario, insiste en que con el poder aportado se da cumplimiento al requisito que el Juzgado considera omitido porque consta en el mismo que el otorgante es el letrado firmante de la demanda que, en su condición de secretario general de la sociedad, está facultado para decidir en su nombre el ejercicio de acciones. Y así, el propio notario reconoce en dicho poder que el compareciente tiene expresamente atribuida la facultad de ejercitar acciones en nombre de la sociedad y su decisión de interponer el recurso consta al firmar él mismo el escrito de interposición. Subsidiariamente, considera procedente la estimación del recurso porque no se le ha otorgado la posibilidad de subsanar el pretendido defecto. A continuación, se extiende sobre el fondo del asunto para sostener la estimación del recurso interpuesto ante el Juzgado.
A todo ello se opone el Ayuntamiento apelado que abunda en cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita. Asimismo, se opone a que se conceda a la apelante la posibilidad de subsanación ya que el requerimiento previo del órgano jurisdiccional para tal subsanación sólo es exigible cuando, sin él, pueda generarse...
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