STSJ Comunidad de Madrid 556/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:10583
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución556/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0022418

Recurso de Apelación 619/2016

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO SL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 556

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrati¬vo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 619/2016, contra la sentencia 195/2016, de 31 de mayo, dictada en el procedimiento ordinario 482/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Madrid, en el que es apelante el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada «Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SL», representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Que estimando el recurso contencioso administrativo instado por la Procurador de los Tribunales Doña Ana Isabel Arranz Grande en nombre y representación de PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L. debo declarar la nulidad de la resolución dictadas por el TEA del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID con fecha 14 de septiembre de 2015, la cual se deja sin efecto, imponiendo a la parte demandada las costas en virtud del criterio del vencimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia «y en su lugar declare ajustada a derecho la liquidación girada por el IIVTNU a la Entidad PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS, ESPACIO, S.L.U.

TERCERO

La Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de «Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SL», se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 20 de julio de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, «Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SL», por el Ayuntamiento de Madrid.

La demanda formulada por la contribuyente se fundamentaba principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos integrados en el Proyecto de Reparcelación UNS 4.01 «Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria», cuya cesión y transmisión de determinadas unidades de aprovechamiento urbanístico devengaron el impuesto a criterio de la entidad recaudadora.

La Juez de instancia acogió el argumento y, por tanto, la pretensión de la actora, y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que confirmaba la liquidación.

SEGUNDO

Ante todo, debemos puntualizar que la liquidación impugnada por la demandante, y que constituye el objeto del proceso, se giró determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, dicho acto tributario queda profundamente afectado por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias que, como la que es objeto del presente proceso, se han fundamentado en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ).

Una vez advertida la nulidad de pleno derecho de la liquidación por la indicada causa, carece de objeto pronunciarnos sobre las cuestiones suscitadas por el recurrente.

TERCERO

La única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU en que exista un comprobado incremento de valor, ya porque este se haya admitido o no se haya cuestionado por el contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor del bien con ocasión de la transmisión.

Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta Sección Novena, la Sala venía entendiendo, en línea con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, entre ellos el relativo a la determinación de...

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