STSJ Comunidad de Madrid 555/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2017:10582 |
Número de Recurso | 594/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 555/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0023940
Recurso de Apelación 594/2016
Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : REYAL URBIS SA
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
SENTENCIA No 555
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 594/2016, contra la sentencia 193/2016, de 25 de mayo, dictada en el procedimiento ordinario 521/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 21 de Madrid, en el que es apelante el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada «Reyal Urbis SA », representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR REYAL URBIS S.A., representada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 emitida por el TEAM de Madrid en virtud de la cual se confirma la liquidación definitiva del IIVTNU aprobada por el Servicio del IIVTNU de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, con motivo de la transmisión en junio de 2005 de UAS del inmueble situado en el CM Sintra, 4 [Parque de Valdebebas (Ref. Catastral 8010401 VK4881A 0001)], resolución y liquidaciones que anulo y dejo sin efecto porque no son ajustadas a Derecho, porque inexistencia del hecho imponible a gravar por el impuesto dada la naturaleza rústica de la finca objeto de liquidación al momento del devengo y, en segundo lugar, porque el procedimiento administrativo de liquidación había caducado. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.
Contra dicha resolución, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia «y en su lugar declare ajustada a derecho la liquidación girada por el IIVTNU a la entidad «Reyal Urbis SA».
El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de «Reyal Urbis SA», se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Se señaló para votación y fallo el 20 de julio de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, «Reyal Urbis SA», por el Ayuntamiento de Madrid.
La demanda formulada por la contribuyente se fundamentaba principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos situados en el Camino de Sintra, 4, del Parque de Valdebebas, incluidos en la UNS 4.01 «ValdebebasCiudad Aeroportuaria», cuya cesión y transmisión de determinadas unidades de aprovechamiento urbanístico devengaron el impuesto a criterio del órgano recaudador.
El Juez de instancia acogió el indicado argumento de la recurrente, así como el relativo a la caducidad del procedimiento administrativo, y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que confirmaba la liquidación.
Ante todo, debemos puntualizar que la liquidación impugnada por la demandante, y que constituye el objeto del proceso, se giró determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, dicho acto tributario queda profundamente afectado por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.
Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias que, como la que es objeto del presente proceso, se han fundamentado en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ).
Una vez advertida la nulidad de pleno derecho de la liquidación por la indicada causa, carece de objeto pronunciarnos sobre las cuestiones suscitadas por el recurrente.
La única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU en que exista un comprobado incremento de valor, ya porque este se haya admitido o no se haya cuestionado por el contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor del bien con ocasión de la transmisión.
Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta...
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