SAP Orense 283/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:640
Número de Recurso687/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00283/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32019 41 1 2016 0000222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000687 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2016

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ

Abogado: MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL

Recurrido: MATERIAL DE CONSTRUCCION CADAVID SL

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: MANUEL FERREIRO CASAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Antonio Alonso Piña, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 283

En la ciudad de Ourense a veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, seguidos con el n.º 74/16, Rollo de Apelación núm. 687/16, entre partes, como apelante Generali España SA de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección de la Letrada D.ª María Victoria Fernández Corral y, como apelada, Material de Construcción Cadavid SL, representada por el Procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Ferreiro Casal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora "Material de Construcción Cadavid, S.L." y CONDENO a la entidad "Generali Seguros" al pago de 12.971 euros. Además deberá abonar los intereses del art. 20 de la LCS por la cantidad global reclamada como días de paralización (22.971 euros) desde la fecha del siniestro hasta el 4 de diciembre de 2014 y a partir de esa fecha deberá abonar intereses del art. 20 de la misma ley respecto de la suma de 12.971 euros hasta su completo pago. Se imponen las costas a la entidad demandada ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Generali España SA de Seguros y Reaseguros recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Material de Construcción Cadavid SL ejercita en el presente procedimiento la acción indemnizatoria de las ganancias dejadas de percibir o lucro cesante sufrido durante el tiempo en el que el camión de su propiedad matrícula .... GLV estuvo paralizado en el taller de la entidad Talleres Rocal SCL a fin de que se efectuase la reparación de las averías sufridas en un accidente de circulación que tuvo lugar el día 29 de julio de 2014, sobre las 16.35 horas, cuando al circular por la carretera OU 0303, a la altura del punto kilométrico 14.200, en el lugar de Valdepereira en el término municipal de Maside, colisionó con el vehículo matrícula a .... WRC, asegurado por la entidad Generali Seguros, que circulaba en sentido contrario e invadió el carril de circulación ocupado por el camión. Como consecuencia del accidente dicho camión sufrió daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 24.235, 88 € ya abonada por la aseguradora del coche y permaneció en el taller para realizarla desde el día 29 de julio hasta el día 1 de octubre, esto es, 65 días. Calculando el lucro cesante por día de paralización a 353,40 euros, la indemnización que considera que le corresponde asciende a 2.2971 euros y habiéndole ya abonado la aseguradora 10.000 €, son objeto de reclamación en este procedimiento los 12.971 € restantes. La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando que ninguna cantidad adeudaba por el concepto reclamado al haber existido un acuerdo entre las partes por el que la indemnización se fijó en 10.000 € ya abonada, discrepando además en relación al periodo de paralización pues, para la reparación, únicamente serían necesarios diez días, que podrían ampliarse a quince o veinte teniendo en cuenta la necesidad de pedir piezas de recambio y el orden de trabajos en el taller, no pudiendo imputársele la tardanza o demora sufrida en la realización de los trabajos de reparación de los daños sufridos. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada entendiéndose que la demora en la...

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