STSJ Comunidad de Madrid 494/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2017:9300
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución494/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0001786

Recurso de Apelación 204/2017

Recurrente : D. Lázaro

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 494/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2017.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 204/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña María Esperanza Muñoz Pérez en nombre y representación de don Lázaro

, posteriormente representado por la Procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega, contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 42/2016, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de octubre de 2015, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por resultar extemporáneo.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 42/16, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 42 DE 2016 INTERPUESTO POR DON Lázaro, CON N.I.E NUM000, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DON MANUEL MARTINEZ DE LAJARZA UREÑA Y DIRIGIDO POR LA LETRADA DOÑA MARIA ESPERANZA MUÑOZ PEREZ, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, QUE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS - EXPTE NUM001 -, POR RESULTAR EXTEMPORANEO.

CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE CONFORME SE SEÑALA EN EL FUNDAMENTO CUARTO."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Lázaro, representado y asistido por la Letrada doña Mª Esperanza Muñoz Pérez, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de julio de 2017.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 42/2016, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Lázaro, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de octubre de 2015, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Lázaro, solicitando que se admita el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y, se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que la sentencia no ha tenido en cuenta su arraigo en España, que tampoco tiene en cuenta que tiene trabajo, aunque carece de contrato, y que tampoco ha tenido en cuenta que tiene en España familia, hermanos, con los que convive; por último, cita lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución .

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho, así como por considerar que el recurso de apelación interpuesto no cumple con la carga impugnatoria que resulta exigible como se acredita no sólo por la escasísima fundamentación del recurso de apelación interpuesto sino porque no ataca el motivo de inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Debemos continuar el análisis del recurso de apelación recordando que la sentencia de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por don Lázaro .

La sentencia de instancia expresa, en el segundo de sus Fundamentos de Derecho, que el Abogado del Estado ha formulado, con carácter previo, cuestión de inadmisibilidad por considerar que el recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el recurrente extemporáneamente.

La sentencia de instancia,...

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