STSJ Comunidad de Madrid 100/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:1826
Número de Recurso390/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0008944

Recurso de Apelación 390/2017

Recurrente : D. Elias

PROCURADOR Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 100/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 14 de febrero de 2018.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 195/15, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 26 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Elias, representado por la Procuradora Dª. Gloria Llorente de la Torre, y demandada, y ahora apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por

reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 7 de febrero de 2018, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la sentencia nº 120/2017, de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 195/2015.

SEGUNDO

La resolución apelada declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante, D. Elias, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 24 de octubre de 2014.

TERCERO

La causa de inadmisibilidad apreciada por la sentencia de instancia es la prevista en el art. 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998), que establece: " La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: (...) e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido ".

CUARTO

La resolución administrativa impugnada acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de cinco años como consecuencia de la aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

QUINTO

La sentencia de instancia, para apreciar la causa de inadmisibilidad mencionada anteriormente, razona del siguiente modo:

"SEGUNDO.- Procede analizar en primer lugar si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso puesta de manifiesto por la Abogada del Estado en la vista y consistente en la presentación del escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido, dado que de apreciarse su concurrencia, resultaría innecesario entrar en el análisis del fondo de la cuestión suscitada.

El artículo 68.1.a) de la LJCA 29/1998, establece como uno de los posibles fallos en Sentencia, "la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo".

Dispone el artículo 69.e) de la LJCA 29/1998 de 13 de julio que "la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: ...e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido".

En relación con el plazo, el artículo 46.1 LJCA 29/1998 señala que "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso ...", como es el caso.

Dispone el artículo 47 de la LRJAP -PAC 30/1992 que "los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

El artículo 48.2 y 3, establece que "2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

  1. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".

La Jurisprudencia en materia de cómputo de plazos por meses es muy abundante.

A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de 17 de marzo de 2016 de la Sección 6' de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid, dictada en recurso 623/2015 que declara que "respecto por último de la forma

de cómputo de los plazos por meses existe, rual recoge la sentencia -a debate, una ya muy abundante y concorde jurisprudencia en los términos que siguen, conforme a STS 12-4-07, a título de mero ejemplo: "TERCERO.- La sentencia impugnada, partiendo de la fecha que se notificó por el Jurado Provincial de Expropiación de Jaén, el acuerdo fijando el justiprecio de los bienes expropiados y la fecha en que se interpuso el recurso de casación por la representación procesal de los expropiados contra el citado acuerdo del órgano administrativo tasador, después de resaltar la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, contenida entre otras muchas en las sentencias de 29 de noviembre de 1981, 17 de diciembre de 1983, 5 de julio de 1984, 2 de diciembre de 1985, 26 de mayo de 1986, 21 de diciembre de 1987, 20 de diciembre de 1988, 30 de octubre de 1990 y 30 de diciembre de 1991, así como la del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1989 ( STC 32/89 ), llega a la conclusión de que "en los plazos que se cuentan por meses, el cómputo de fecha a fecha que ordena el artículo 5.1° del Código Civil se inicia el día siguiente a aquél en que se efectúa la notificación y concluye el día correlativo al de la notificación, regla que no tiene más alteración que aquellos supuestos en que el último día del plazo es inhábil, en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente ( art. 185.2° de la LOPJ ), circunstancia esta última que no es de apreciar en el caso que enjuicia teniendo en cuenta que el día 5 de octubre de 1999 (fecha de vencimiento del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo) era martes y no festivo, por lo que no existía razón alguna para presentar el escrito de interposición al siguiente día del vencimiento del plazo legalmente establecido. El recurso, por lo tanto, es extemporáneo".

Conforme a lo anterior, si este plazo es en meses, pues es de dos meses, y su inicio se sitúa en el día siguiente al de la notificación, ésta, según el folio 39 del expediente data de 17 de diciembre de 2014, con lo cual el inicio del plazo se produce el 18 de diciembre de 2014 y el plazo para la interposición del recurso vencía, según la Ley y su interpretación jurisprudencial, el 17 de febrero de 2015.

No habiéndose interpuesto el recurso contencioso-administrativo hasta el día 6 de mayo de 2015, es evidente que el recurso se ha presentado fuera del plazo establecido.

TERCERO

Como tiene declarado en la Sentencia dictada en autos de procedimiento abreviado 215/2012 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 27 de esta misma sede "hemos de tener en cuenta, por otra parte, que el Tribunal Constitucional, en reiterada doctrina, según se desprende...

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