STSJ Comunidad Valenciana 404/2017, 20 de Julio de 2017
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:TSJCV:2017:6072 |
Número de Recurso | 328/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 404/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000328/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0005740
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA Nº 404/2017
Iltmos. Sres./Ilmas. Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALENCIA, a 20 de juliode 2017.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 328/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
D. Doroteo, representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE JUSTICIA, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, recurso interpuesto contra la resolución de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 30/julio//2015, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Secretario Autonómico de la Administración Pública de 12/junio/2015.
Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna laresolución de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 30/julio/2015, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Secretario Autonómico de la Administración Pública de 12/junio/2015.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan
en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 11de julio pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del recurso es la resolución de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 30/julio/2015, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Secretario Autonómico de la Administración Pública de 12/junio/2015, en el sentido de declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana al ahora recurrente, con fecha de efectos de 29/junio/2015.
Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son la nulidad de la resolución de 12/junio/2015 recurrida por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente; y la inexistencia de causas legales para declarar la pérdida de la condición de funcionario pues la inhabilitación acordada en la sentencia del TS, n.º 277/2015, de 03/junio (recurso de casación 10546/2014 ) y posterior aclaración por Auto de 24/junio/2015 no lo ampararía en los términos acordados en las resoluciones recurridas y porque la inhabilitación acordada en la meritada sentencia penal es de carácter especial conforme a lo dispuesto en el art. 42 Código Penal y no conlleva la pérdida de la condición de funcionario.
Frente a ello se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas.
Debe examinarse en primer término la alegación de nulidad por falta de competencia del órgano que resuelve, estimando en parte, el recurso de reposición arguyendo que debería haber sido el mismo órgano:
- La resolución de 12/junio/2015 (folios 27 y 28) declarando la pérdida del actor de la condición de funcionario fue dictada por el Secretario Autonómico de Administración Pública, competente en virtud de delegación del Conseller: resolución de 29/octubre/ 2014, de delegación de determinadas competencias en órganos de la Consellería (art. 11.b) de la Resolución en relación con el art. 9.1. o) de la LOGFPV.
- Frente a esa resolución, el ahora demandante interpone recurso de reposición que es estimado en parte por la Consellera.
Se dictó la resolución por órgano distinto al que había dictado la resolución que se recurría en reposición, sin que conste que se hubiera avocado de forma expresa la competencia; se incumplió con ello, se alega, lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 30/92 . La Consellera, por tanto, no habría tenido la competencia para dictar la resolución dictada en reposición por lo que la misma deviene nula al ser dictada por órgano manifiestamente incompetente. Se alega la sentencia el TSJ de Murcia, Sección 1ª 108/2002, de 22/febrero,
Frente a ello, en la contestación a la demanda se dice, a este respecto,que la delegación deriva de las competencias de la Consellera como superior jerárquica y que en cualquier caso el vicio estaría subsanado en aplicación de lo dispuesto en el art. 67.3 de la Ley 30/92 .
Se considera que el motivo de nulidad debe ser acogido.
-
No hay duda de que la resolución del Secretario Autonómico fue dictado en virtud de las competencias que tiene delegadas por la Resolución de 29/octubre/2014, y así se expresa en la resolución.
En efecto, el art. 11.b) de 29/octubre/2014 de la Resolución de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, de delegación de determinadas competencias en órganos de esta Consellería y en otros órganos de la Administración del Consell dice:
" Artículo 11. De las delegaciones en la Secretaría Autonómica de Administración Pública Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública las siguientes atribuciones: a)... b) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, así como la extinción de los contratos del personal laboral".
Pues el art. 9, letra o) de la Ley 10/2010, de 9/julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana atribuye al Conseller o Consellera competente en materia de función pública " Acordar
la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, así como la extinción de los contratos del personal laboral".
Como dice el art. 13 de la Ley 30/92 :
"1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
-
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
....
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Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
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Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación....
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La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido..."
En ese mismo orden de cosas, en la propia resolución de 29/octubre/2014 se establece en su Disposición Adicional 1ª: " De la constancia expresa de la delegación: En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de delegación, se hará constar expresamente, lo establecido en el artículo...
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