STSJ Islas Baleares 335/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2017:566
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00335 /2017

SENTENCIA Nº 335

En Palma de Mallorca a 20 de julio de dos mil diecisiete.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 77 de 2016, seguidos entre partes; como demandante, primero, D. Benigno, y segundo, D. Candido, representados por el Procurador D. JULIÁN A. MONTADA SEGURA, y asistida por el Letrado D. GUILLEM RAMIS COLL; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso son las dos resoluciones dictadas por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 22 de enero de 2016, por las que, aceptándose la propuesta emitida por el Director del Departamento de Recursos Humanos, se desestimaban las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas el 7 de agosto de 2015, respectivamente, por D. Benigno (Técnico Hacienda 1, Jefe de Sección de Censos, Requerimientos e IAE de la Administración de Palma), y por D. Candido (Técnico Hacienda 1, Jefe de Sección de Recursos Administración de Palma), en las que interesaron el abono de las diferencias retributivas producidas desde el 7 de agosto de 2011, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación, por los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre los puestos de trabajo desempeñados por los reclamantes, en relación con los cargos de Jefe de Sección dependientes del mismo Servicio de Gestión Tributaria (Renta, IVA, Sociedades, Sanciones e Información, ocupados por Técnico/a de Hacienda 3 con nivel 24), con destino en la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13 de marzo de 2016, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, y que con ello se les reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas entre las cantidades efectivamente percibidas en concepto de complementos de destino, específico y productividad correspondientes al puesto de trabajo reconocido (Jefe de Sección, técnico/a de hacienda 1, nivel 22) y las cantidades que por tales conceptos les deberían haber sido abonadas al igual que el resto de Jefes de Sección existentes en el Servicio de Gestión Tributaria de la Administración de Palma, ocupados por técnicos de hacienda 3, nivel 24, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, al no haberse demostrado que las tareas asignadas a los distintos Jefes de Sección sean las mismas, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 294/2016, de 10 de mayo .

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugnan las dos resoluciones dictadas por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 22 de enero de 2016, por las que, aceptándose la propuesta emitida por el Director del Departamento de Recursos Humanos, se desestimaban las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas el 7 de agosto de 2015, respectivamente, por D. Benigno (Técnico Hacienda 1, Jefe de Sección de Censos, Requerimientos e IAE de la Administración de Palma), y por D. Candido (Técnico Hacienda 1, Jefe de Sección de Recursos Administración de Palma), en las que interesaron el abono de las diferencias retributivas producidas desde el 7 de agosto de 2011, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación ante la AEAT en fecha 7 de agosto de 2015, por los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre los puestos de trabajo desempeñados por los reclamantes, en relación con los puestos de Jefe de Sección dependientes del mismo Servicio de Gestión Tributaria (Renta, IVA, Sociedades, Sanciones e Información, ocupados por Técnico/a de Hacienda 3 con nivel 24), con destino en la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT.

En el escrito de demanda, la representación de la parte actora interesa que se anule la actuación administrativa impugnada, condenando a la Administración del Estado al abono de las diferencias retributivas correspondientes a los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Censos, Requerimientos e IAE, por un lado, y Jefe de Sección de Recursos, por el otro, producidas desde el 7 de agosto de 2011 hasta el 7 de agosto de 2015, más los intereses de demora generados desde la presentación de la reclamación en sede administrativa hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con sustento en los siguientes motivos:

1) Dentro del Servicio de Gestión Tributaria de la Administración de Palma correspondiente a la Delegación Especial AEAT de Baleares, además de la Jefatura de Sección de Censos, Requerimientos e IAE y la Jefatura de Sección de Recursos, existen otras secciones (Renta, IVA, Información, Sociedades y Sanciones) cuyas Jefaturas están ocupadas por Técnicos de Hacienda 3, con nivel 24 de complemento de destino (6.995,04 euros).

2) A pesar de que los actores realicen funciones idénticas como Jefes de Sección, sin embargo perciben retribuciones inferiores a los técnicos de hacienda 3 nivel 24 que ocupan Jefaturas de Sección dentro del mismo Servicio de Gestión, en concepto de complemento de destino (6.118,18 euros), específico y de productividad.

3) En las Secciones de Censos y de Recursos se practican liquidaciones tributarias y se atiende al público, al igual que el resto de secciones integradas en el servicio de gestión, y todos los jefes de sección fueron convocados por el Administrador de Palma (Sr. Juan Alberto ) a reuniones periódicas en cuanto tales, produciéndose con esta diferencia retributiva una discriminación injustificada y una vulneración del principio de igualdad consagrado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

La representación procesal de la Administración del Estado se ha opuesto al recurso planteado de adverso, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora, invocando como argumento la inexistente identidad de funciones de las jefaturas de sección de censos y de recursos respecto de las secciones cuya jefatura está ocupada por Técnicos de Hacienda 3, nivel 24.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, unido a las alegaciones realizadas y pruebas practicadas a instancia de las partes, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes para resolver las cuestiones controvertidas:

1) D. Benigno ingresó en la AEAT -como funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Hacienda- el 4 de mayo de 2010, con nivel 20, y desde entonces es titular del puesto de trabajo Técnico de Hacienda 1, nivel 22, ejerciendo el cargo y funciones de Jefe de la Sección de Censos, Requerimientos e IAE integrada en el Servicio de Gestión Tributaria correspondiente a la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT en Baleares. El nivel 22 lo obtuvo el 1 de septiembre de 2011, con complemento de destino 6.118,18 euros y complemento específico 8.363,88 euros.

2) D. Candido ingresó en la AEAT -como funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Hacienda- el 26 de febrero de 2008, con nivel 20, y desde entonces es titular del puesto de trabajo Técnico de Hacienda 1, nivel 22, ejerciendo el cargo y funciones de Jefe de la Sección de Recursos integrada en el Servicio de Gestión Tributaria correspondiente a la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT en Baleares. El nivel 22 lo obtuvo el 22 de septiembre de 2008, con complemento de destino 6.118,18 euros y complemento específico 8.777,58.

3) El 7 de agosto de 2015, el Sr. Benigno y el Sr. Candido presentaron sendas reclamaciones de abono de las diferencias retributivas (complementos de destino, específico y productividad) producidas desde los cuatro años anteriores, en concepto del desempeño de las funciones como Jefe de Sección de Censos, por una lado, y Jefe de la Sección de Recursos, por el otro, iniciándose los expedientes de...

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