STSJ Islas Baleares 337/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2017:565
Número de Recurso297/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución337/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337 /2017

SENTENCIA Nº 337

En Palma de Mallorca a 20 de julio de dos mil diecisiete.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 297 de 2016, seguidos entre partes; como demandante, Dª Guillerma, representada por el Procurador D. JULIÁN A. MONTADA SEGURA, y asistida por el Letrado D. GUILLEM RAMIS COLL; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 24 de mayo de 2016, por la que, aceptándose la propuesta emitida por el Director del Departamento de Recursos Humanos, se desestimaba la reclamación NUM000 presentada el 15 de enero de 2016 por Dª Guillerma (Agente de la Hacienda Pública 1, nivel 18 de complemento de destino), en las que interesó el abono de las diferencias retributivas producidas desde el 15 de enero de 2012, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación, por los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre el puesto de trabajo desempeñado por la reclamante, en relación con el puesto de trabajo de Agente de la Hacienda Pública 5 nivel 22, con destino en la Sección de IVA (Dependencia de Gestión Tributaria) de la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 1 de septiembre de 2016, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, y que con ello se le reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas entre las cantidades efectivamente percibidas en concepto de complementos de destino, específico y productividad correspondientes al puesto de trabajo reconocido (Agente de la Hacienda Pública 1, nivel 18) y las cantidades que por tales conceptos le deberían haber sido abonadas por desempeñar las mismas funciones que los Agentes de la Hacienda Pública 5 de nivel 22 que prestan sus servicios en la Sección de IVA (Dependencia de Gestión Tributaria) existentes en la Administración de Palma, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, al no haberse demostrado que las tareas asignadas a los distintos Agentes de la Hacienda Pública, dependiendo del nivel de complemento de destino, sean las mismas, indicando que el Sr. Belarmino realiza en exclusiva la tarea de registro de entrada y tramitación de escritos de modificaciones, así como la Sra. Carmela lleva a cabo también en exclusiva la función de modificaciones de cuentas corrientes y la de desdoblamiento de las devoluciones retenidas por causas diversas.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 24 de mayo de 2016, por la que, aceptándose la propuesta emitida por el Director del Departamento de Recursos Humanos, se desestimaba la reclamación NUM000 presentadas el 1 de enero de 2016 por Dª Guillerma (Agente de la Hacienda Pública 1, nivel 18 de complemento de destino), en las que interesó el abono de las diferencias retributivas producidas desde el 15 de enero de 2012, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación, por los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre el puesto de trabajo desempeñado por la reclamante, en relación con el puesto de trabajo de Agente de la Hacienda Pública 5 nivel 22, con destino en la Sección de IVA (Dependencia de Gestión Tributaria) de la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT.

En el escrito de demanda, la representación de la parte actora interesa que se anule la actuación administrativa impugnada, condenando a la Administración del Estado al abono de las diferencias retributivas correspondientes a los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre el puesto de trabajo de Agente de la Hacienda Pública 1, nivel 18, por un lado, y Agente de la Hacienda Pública, nivel 22, por el otro, producidas desde el 15 de enero de 2012 hasta el 15 de enero de 2016, más los intereses de demora generados desde la presentación de la reclamación en sede administrativa hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con sustento en los siguientes motivos:

1) Dentro de la Sección de IVA del Área de Gestión Tributaria de la Administración de Palma correspondiente a la Delegación Especial AEAT de Baleares, además del puesto ocupado por la actora, Agente de la Hacienda Pública 1 (con nivel 18 de complemento de destino), prestan servicios D. Belarmino y Dª Carmela, ambos Agentes de la Hacienda Pública 5 con nivel 22 de complemento de destino (6.118,08 euros).

2) A pesar de que la actora realice funciones idénticas en la Sección de IVA respecto de las desempeñadas por Agentes de la Hacienda Tributaria 5, nivel 22, sin embargo percibe retribuciones inferiores a éstos, en concepto de complemento de destino (4.741,48 euros), específico y de productividad.

3) En la referida Sección se distribuye la carga de trabajo por la Jefa de Sección (Sra. Gaspar ) y la Jefa de Servicio (Sra. Herminia ) entre todos los Agentes sin atender al nivel del puesto del trabajo ocupado por los funcionarios, produciéndose con esta diferencia retributiva una discriminación injustificada y una vulneración del principio de igualdad consagrado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, con cita de la Sentencia de esta Sala nº 497/2014, de 21 de octubre .

La representación procesal de la Administración del Estado se ha opuesto al recurso planteado de adverso, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora, invocando como argumento la inexistente identidad de funciones desempeñadas por la recurrente respecto de las ejercidas por el Sr. Belarmino y la Sra. Carmela, a quienes se les asignaron específicamente la tarea de registro de entrada y tramitar escritos de modificación, por un lado, y de modificaciones de cuentas corrientes y desdoblamientos devoluciones, por el otro.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, unido a las alegaciones realizadas y pruebas practicadas a instancia de las partes, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes para resolver las cuestiones controvertidas:

1) Dª Guillerma es funcionaria perteneciente al Cuerpo de Agentes de la Hacienda Pública es titular del puesto de trabajo de Agente Hacienda Pública 1, nivel 18, prestando sus servicios en la Sección de IVA integrada en el Servicio de Gestión Tributaria correspondiente a la Administración de Palma de la Delegación Especial de la AEAT en Baleares. El complemento de destino asignado al puesto es de 4.737,48 euros.

2) En la citada Sección de IVA prestaban sus servicios como Agentes de la Hacienda Pública 5, nivel 22, con complemento de destino 6.118,08 euros y complemento específico 8.276,68 euros, D. Belarmino y Dª Carmela .

3) El 15 de diciembre de 2015, la Sra. Rocío presentó una reclamación de abono de las diferencias retributivas (complementos de destino, específico y productividad) producidas desde los cuatro años anteriores, en concepto del desempeño de las funciones como Agente Hacienda Pública 1, nivel 18, por un lado, y Agente de la Hacienda Pública 5, nivel 22, por el otro, iniciándose el expediente de Reclamación NUM000 .

4) La Administradora de Palma desde el 8 de junio de 2015, Sra. Eugenia, en fecha 3 de mayo de 2016 emitió un informe las funciones realizadas por la actora en la Unidad de Módulos de la Administración de Palma, en el que, en resumen, se indicaba que los funcionarios asignados a la misma desempeñaban tareas de atención al público, requerimientos, propuestas de liquidación a obligados tributarios y tramitación de devoluciones, pero puntualizando que, por un lado, el Sr. Belarmino realizaba en exclusiva los registros de entrada y la tramitación de las modificaciones; por el otro, que la Sra. Carmela...

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