SAP Barcelona 525/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:9383
Número de Recurso1218/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución525/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1218/2016-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 24/2015 del Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 525/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 24/2015, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de GRUP SEAX GERMANS RIAL S.L., contra INGENIUM BCN S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por GRUP SEAX GERMANS RIAL S.L. contra INGENIUM BCN S.L y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes y debo condenar a la demandada Ingenium Bnc S.L. al pago de la suma de 7.425, 00 euros más los intereses legales y al pago de las costas.

Desestimo la reconvención formulada por Ingenium Bcn S.L. contra Grup Seax Germans Rial S.L. y absuelvo a la demanda de los pedimentos formulados en su contra, impongo las costas de la reconvención a Ingenium Bcn S.L.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante, GRUP SEAX GERMANS RIAL, S.L., SEAX en adelante, reclamó contra la demandada INGENIUM BCN, S.L., basada en la decisión unilateral de resolución de contrato de prestación de servicios de limpieza de 22 de octubre de 2012 que supuso un incumplimiento, resolución sin justa causa de forma anticipada, vulnerando el pacto sexto del contrato, reclamando por ello la resolución del contrato de arriendo de servicios suscrito entre las partes, por incumplimiento de la entidad demandada, y la condena de la misma a una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad a la que ascendía la facturación pactada en el contrato desde la resolución unilateral (18 de noviembre de 2013) hasta la fecha de finalización de 30.9.2017, a razón de 165 euros mensuales, importando un total de 7.425 euros, con costas.

La sociedad demandada se opuso alegando que fue la adversa la que incumplió el contrato, pues en octubre de 2013 remitió propuesta de incremento del coste del servicio para el año 2014, mostrando su disconformidad por correo electrónico, tras el cual la actora remitió otro correo electrónico en el que le indicaba que el precio por el servicio pasaría de 165 € sin IVA a 170 € sin IVA mensuales, pese a que el precio era de 160 € sin IVA mensuales; ante dichas manifestaciones, la demandada procedió a revisar las cantidades abonadas a SEAX advirtiendo entonces que, pese al precio acordado, la actora había girado facturas de 165 € más IVA desde enero de 2013, sin haberle comunicado jamás la supuesta actualización del precio con base en el IPC interanual; que ello no era acorde con el contrato, y supuso un incumplimiento grave del contrato, siendo la indemnización improcedente por incumplimiento previo de la actora; en cualquier caso, la misma no acreditaría los daños y perjuicios que reclama; igualmente, formula reconvención por 60 €, por cantidad indebidamente cobradas, y solicitando la resolución contractual por incumplimiento de la adversa.

En definitiva, la parte demandada solicitaba sentencia por la que se desestimaran todas las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas procesales derivadas de este pleito a la parte actora, en la contestación de la demanda; y en reconvención la declaración y condena que no se reiteran.

SEGUNDO

Sentencia de instancia, recurso de apelación y oposición de la apelada

La sentencia de instancia estima la demanda principal, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, y desestima la reconvención, imponiendo las costas reconvencionales también a Ingenium BCN, sociedad limitada.

En síntesis, valorando la prueba practicada, así como los requisitos jurisprudenciales de la acción basada en el artículo 1.124 Código Civil, da por acreditado que el precio que se pagó durante 2013 fue de 165 euros, y fue aceptado por la demandada, pues no puso objeción alguna; siendo consentido el aumento a tenor del documento 1 de reconvención, conforme al testimonio de la directora financiera de SEAX de que los precios siempre fueron actualizados conforme al IPC y ello fue comunicado a la demandada, que nunca se opuso; que el 2014 se "produjo un aumento de precio superior al IPC", reconocido y rectificado, infiriendo la conformidad de las partes en el aumento del precio, por lo que no se justifica la resolución contractual de la demandada no amparada en justa causa del clausulado contractual.

Por aplicación de la cláusula sexta del contrato referido, en definitiva, estima íntegramente la demanda en la cantidad no reiterada, y desestima la reconvención, pues el aumento del precio sería consentido y aceptado por Ingenium, y no procedería la resolución por incumplimiento de la reconvenida SEAX.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la demandada principal INGENIUM BCN, S.L., alegando, en síntesis, lo siguiente:

Error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 1.258 del Código Civil .

Error en la aplicación e interpretación del pacto sexto del contrato de prestación de servicios de 22 de octubre de 2012.

Por todo ello instaba finalmente nueva sentencia revocando la anterior, desestimando íntegramente la demanda presentada por SEAX, y se estime la demanda reconvencional formulada por esa parte, con imposición de las costas a la parte demandante en ambas instancias.

Dado el traslado legal, la parte apelada se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando con la petición de desestimación íntegra de dicho recurso de apelación, con expresa condena en costas de alzada a la parte apelante, habida cuenta su temeridad y mala fe, según añade.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 1.258 del Código Civil .

Como premisas fácticas o hechos no controvertidos relacionados en sentencia se enumeran los siguientes: 1. Las partes firmaron un contrato de arriendo de servicios de limpieza en 22.10.2012, con inicio dicho día, por un precio de 1.920 euros anuales, 160 euros mensuales, más IVA, pacto 3ºa), y duración de cinco años, contando desde dicha fecha de firma del contrato, interpretando que el fin se situaría en 30 de septiembre de 2017; 2. Que en noviembre de 2013 la demandada comunicó que resolvía unilateralmente la relación contractual.

En la valoración probatoria resulta esencial la prueba documental, conforme al principio jurisprudencial in claris non fit interpretatio, de tal manera que, siguiendo el orden establecido por la entidad apelante, estamos conformes en la claridad meridiana del pacto tercero del contrato, precio del contrato, 160 euros mensuales más IVA, sin ninguna cláusula de estabilización como la del IPC que no obra en ninguna parte; tampoco la manera de hacerse esa actualización no pactada, ni momento de realizarse, siendo llamativo que se intentara, sin prueba ninguna fehaciente de comunicación a la demandada afectada, a los tres meses de firmarse el contrato, como pretende la apelada.

Por otra parte, no se entiende bien la referencia que hace la sentencia a que el contrato "no contempla prohibición de IPC"; lo que no prevé es ninguna cláusula de estabilización del IPC, más simple y llanamente.

A todo ello, también frente a la supuesta anuencia verbal a la resolución por incumplimiento referida por la apelante, recordar la consiguiente aplicación del viejo adagio romano: verba volant scripta manent, y la regla ad probationem del art. 1.280 in fine del Código Civil, pues, como alega la apelante, el hecho negativo de no haber recibido ese incremento de precio a 165 euros mensuales sería prueba diabólica para la demandada principal Ingenium; no se aportó documento ninguno que acreditara ese incremento no pactado entre las partes; abonamos que la apelante no se apercibió de ese aumento en 2013 de solo 5 euros mensuales, hasta que se intentó otro segundo en 2014, como acreditaría la petición de una copia del contrato, así como la confusa respuesta del gerente de SEAX en el correo electrónico de documento 2 de Ingenium, donde se refiere a cobro en lugar de pago, sin que en ningún momento se aluda al supuesto momento e índice interanual que se aplicaría para la sedicente actualización del IPC, máxime cuando de adverso se replica que en el periodo concernido el índice no pactado tendría un efecto de reducción del precio.

La testigo Sra. Araceli, directora financiera y comercial de SEAX que no redactó el contrato, dijo que el incremento del IPC se comunica con las facturas, pero lo cierto es que en las aportadas por Ingenium, su documento 4, folios 96 ss, se pasa sin solución de continuidad de una facturación de 160 euros a otra de 165, con el nuevo año 2013, sin explicación de ningún tipo.

Abstrayendo...

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