STSJ Andalucía 2293/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:8194
Número de Recurso2347/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2293/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2347/16 - FS SENTENCIA Nº 2293/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 DE JULIO DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2293/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA en sus autos Nº 316/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carmela contra INSS Y TGSS sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/06/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-La actora Doña Carmela, mayor de edad, con DNI NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, estuvo casada con D. Alvaro por virtud de matrimonio canónico celebrado el 08.10.1973, del que nacieron cuatro hijos, Dª Mariana, D. Domingo, D. Eduardo y D. Cecilio, todos mayores de edad en la actualidad.

Segundo

El 26 de septiembre de 1996 falleció su esposo, presentando la actora solicitud de prestaciones de supervivencia, el 10 de Julio 2009, promoviéndose expediente n° NUM002, dictándose Resolución de fecha

14.07.09 en la que se denegaba la prestación solicitada por no hallarse el causante al corriente en el pago de cuotas en la fecha del fallecimiento.

Tercero

Interpuesta reclamación previa el 04.08.09 se desestimó expresamente el 11.08.09.

Contra la referida denegación interpuso la hoy actora demanda que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 1033/09 en los que, con fecha 21 de abril de 2010 se dictó sentencia, hoy firme, en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente: "Que estimando la demanda iniciadora de los autos nº 1033/09, planteada por Dª Carmela frente a INSS y TGSS, se revoca la resolución de fecha 11.08.09 de la Dirección Provincial del INSS en Huelva y se declara el derecho de la actora a percibir la prestación por viudedad sobre una base reguladora mensual de 445,86 euros, debiendo los demandados estar y pasar por la anterior declaración".

En la demanda iniciadora del litigio la hoy actora terminaba suplicando lo siguiente: "(...)dicte sentencia por la que se declare que mi representada tiene derecho a la pensión de viudedad, condenando a la demandada al pago de la misma desde el día del fallecimiento del esposo de mi representada, 26 de septiembre de 1996(...)".

En cumplimiento de la referida sentencia la entidad gestora abonó a la demandante la pensión reconocida, retrotrayendo sus efectos económicos al día 10 de abril de 2009.

Cuarto

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por la demandante el día 3 de febrero de 2014, expresamente desestimada mediante resolución con registro de salida de fecha 27 de febrero de 2014, al haber sido la misma interpuesta transcurridos más de treinta días.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 14 de marzo de 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Carmela que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora frente al INSS y TGSS, en solicitud de los atrasos de la pensión de viudedad que le fue reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, de 21- 04-10, por el período comprendido entre el 26-09-96 (fecha de fallecimiento del causante) y el 10-04-09 (fecha de comienzo del percibo de la pensión reconocida). Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de dos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la revisión fáctica, y aún cuando no identifica el hecho a revisar, señala que procede añadir, a la mención que se realiza a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva de 21 de abril de 2010, lo siguiente:

"Conforme consta en la sentencia dictada en dicho procedimiento, obrante en las actuaciones, Fundamento de Derecho Tercero, "a partir de la Sentencia del TS de 31-05-04, se inició una nueva interpretación de la normativa aplicable a estos casos flexibilizadora de los requisitos exigidos, exigiendo el cumplimiento de algunas exigencias: que el período de carencia legalmente exigido esté cubierto; que los descubiertos de cuotas no reflejen una voluntad de apartarse del seguro; y que antes del reconocimiento de la prestación, el beneficiario cubra los descubiertos", tal y como ocurrió en el supuesto enjuiciado."

Amén de la remisión que hace el ordinal tercero de la sentencia recurrida, a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, en la que se incluye todo su contenido, lo cierto es que no procede incorporar al relato fáctico, la doctrina jurisprudencial y los cambios habidos en ésta, que se...

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