STSJ Andalucía 2326/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:8010
Número de Recurso2324/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2326/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2324/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº2326 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 571/14 se presentó demanda por D. Jose Ramón, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/12/15 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Ramón (NIF NUM000 y NASS NUM001 ), nacido el día NUM002 /32, solicitó el día 26/11/09 una prestación por vejez al amparo del Convenio entre España y Venezuela sobre Seguridad Social, dictándose resolución por el INSS el día 19/07/12 (Exp. de Ref. NUM003 ) en la que se denegó:

POR NO ACREDITAR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN ESTABLECIDO PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL NÚMERO 1 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA, DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994 DE 20 DE JUNIO (BOE 29/06/94)

SE LE EXIGEN 4931 DÍAS COTIZADOS Y ACREDITA 4156

- ESPAÑA: 2588

- VENEZUELA: 1568

ASÍMISMO, LE INFORMAMOS DE QUE VENEZUELA LE DENIEGA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR NO ACREDITAR SUFICIENTES COTIZACIONES PARA OBTENER DERECHO A PENSIÓN POR ESE PAÍS.

Disconforme, presentó reclamación administrativa previa pero la Entidad la denegó y, a la vez, acordó el 10/09/12 (Exp. de Ref. NUM004, expediente de origen NUM003 ), remitir a Venezuela, conforme a lo dispuesto en el Convenio de seguridad social citado, la reclamación administrativa previa presentada contra la misma.

SEGUNDO

El 07/10/13 (Exp. de Ref. NUM005, expediente de origen NUM003 ) el INSS dictó la siguiente resolución:

HECHOS
  1. Con fecha 03.09.2013, ha tenido entrada en esta Dirección Provincial un nuevo formulario E/V-3, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que rectifica el enviado en junio del año 2012, por este mismo organismo, y que sirvió como base para la denegación de la solicitud de pensión de jubilación de D. Jose Ramón .

  2. Los datos sobre actividad laboral, afiliación, cotización y períodos de seguro acreditados por Jose Ramón que constan en el expediente administrativo, son los que se relacionan a continuación:

    En la seguridad social española:

    PERIODO DIAS COTIZ OBSERVACIONES

    01-01-1962 a 31-01-1969 2588 2588 Alta y cotización a la Seguridad Social, por actividad laboral.

    En la seguridad social de VENEZUELA:

    - de 09-03-1976 a 31-08-1981..............................2002 días.

    - de 12-02-1983 a 15-05-1987..............................1554 días.

  3. La persona interesada acredita 0 días de cotización en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sumados los cumplidos en España y Venezuela.

    Para tener derecho a pensión de jubilación es preciso acreditar, al menos 2 años dentro del mencionado periodo de 15. A efectos del cómputo de años cotizados no se tiene en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Acuerdo administrativo de 05-05-1989, para la aplicación del Convenio de seguridad social entre España y Venezuela (BOE de 07-07-1990).

    Capítulo 2

    Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994).

    Artículo 124

    Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994), modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE de 05-12-2007), en vigor desde el 01-01-2008.

    Artículo 161, 1 b).

    Disposición adicional 8ª, 1.

    Convenio de seguridad social entre España y Venezuela, de 12-05-1988 (BOE de 07-07-1990).

    Artículo 10.

    RESOLUCIÓN

    Resuelvo modificar en parte la resolución anterior, pero manteniendo la denegación de la prestación de jubilación, conforme a los hechos expuestos en esta resolución.

    RECURSOS

    Si no está conforme con esta resolución puede presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días (...)." [Págs. 84 y 85].

    No obstante, el INSS dictó nueva resolución con registro de salida de 20/11/13 (Exp. de Ref. NUM006, expediente de origen NUM003 ) con el siguiente tenor:

    HECHOS

    01. Esta Dirección Provincial ha resuelto revisar las resoluciones de fechas 20-07-2012 y 07-10-13, por las que se le denegó el derecho a la pensión de jubilación, en lo relativo a las cuestiones siguientes:

    -Cómputo de periodos de cotización, de seguro o de residencia.

    -Periodo mínimo de cotización exigido.

    02. Los datos sobre actividad laboral, afiliación, cotización y periodos de seguro acreditados por Jose Ramón que constan en el expediente administrativo, son los que se relacionan a continuación:

    En la seguridad social de VENEZUELA

    -de 09-03-1976 A 31-08-1981..........................................2002 días.

    -de 12-02-1983 a 15-05-1987..........................................1554 días.

    03. Jose Ramón no acredita ningún día efectivo de cotización a la seguridad social española, por lo que no es posible tener en cuenta, para alcanzar la carencia necesaria, los periodos de actividad fuera del territorio nacional. Como miembro de un Instituto Religioso, desarrollados por la persona interesada.

    04. Jose Ramón no acredita ningún día de cotización a la seguridad social española, por lo que no es posible tener en cuenta los periodos de seguro o residencia certificados por la institución competente de Venezuela.

    Para tener derecho a la pensión de jubilación es preciso, entre otros requisitos, acredita 15 años de cotización, de los que, al menos, 2 deben de estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Acuerdo administrativo de 05-05-1989, para la aplicación del Convenio de seguridad social entre España y Venezuela (BOE de 07-07-1990).

    Capítulo 2

    Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994).

    Artículo 124

    Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994), en la redacción anterior a la introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE de 05-12-2007).

    Artículo 161, 1 b).

    Disposición adicional 8ª, 1.

    Convenio de seguridad social entre España y Venezuela, de 12-05-1988 (BOE de 07-07-1990).

    Artículo 10

    Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, y el Real Decreto 1655/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el anterior real decreto.

    Artículo 1

    RESOLUCIÓN

    Resuelvo modificar en parte las resoluciones anteriormente mencionadas, conforme a los hechos expuestos en ésta.

    RECURSOS

    Si no está conforme con esta resolución puede presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de 30 días desde su notificación (...).

    Disconforme, presentó reclamación administrativa previa pero la Entidad gestora dictó resolución con registro de salida de 10/01/14 (Exp. de Ref. NUM007, expediente de origen NUM003 ) en los siguientes términos:

    HECHOS

    01. D. Jose Ramón ha presentado reclamación previa a vía jurisdiccional, mediante un escrito registrado de entrada en esta Dirección Provincial el 05-12-2013, contra la resolución por la que se le denegó el derecho a la pensión de jubilación, que afecta a las cuestiones siguientes:

    -Computo de períodos de cotización exigidos.

    -Afiliación, cotización y recaudación de cuotas.

    Según se expone en los párrafos siguientes, no existen motivos para modificar la resolución contra la que se reclama, por lo que la reclamación debe ser desestimada.

    02. Los datos sobre actividad laboral, afiliación, cotización y periodos de seguro acreditados por Jose Ramón que consta en el expediente administrativo, son los que se relacionan a continuación:

    En la seguridad social de VENEZUELA:

    - de 09-03-1976 a 31-08-1981..............................................2002 días.

    - de 12-02-1983 a 15-05-1987..............................................1554 días.

    03. Jose Ramón no acredita ningún día de cotización en España, por lo que no es posible tener en cuenta los periodos de seguro o de residencia certificados por la institución competente de Venezuela, como si fueran propios de la seguridad social española.

    Para tener derecho a pensión de jubilación es preciso, entre otros requisitos, acreditar 15 años de cotización, de los que, al menos, 2 años deben de estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante o a la fecha en que...

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