SAN, 19 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3386
Número de Recurso153/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000153 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00845/2016

Demandante: CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procurador: SRA. MORENO DE BARREDA ROVIRA, MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Codemandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Vi sto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 153/2016, interpuesto por la entidad CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Moreno de Barreda Rovira, contra la Resolución, de 27 de noviembre de 2015, del Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de marzo de 2015, dictada en el expediente disciplinario IE/CO-1/2014; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y el Banco de España representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Llorens Pardo.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Banco de España para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de los acuerdos recurridos.

TERCERO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18 de julio de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución, de 27 de noviembre de 2015, del Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de marzo de 2015, dictada en el expediente disciplinario IE/CO-1/2014.

SEGUNDO

La Resolución del Banco de España impone a CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO una sanción de multa por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) prevista en el artículo 11.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (LDIEC), por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 6 de dicha Ley 26/1988, vigente en el momento de cometerse los hechos, consistente en el incumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela relativa a la concesión de préstamos a particulares con garantía hipotecaria sobre viviendas, sin apreciarse circunstancias agravantes de la conducta.

TERCERO

La parte actora alega en su escrito de demanda:

  1. la resolución vulnera el derecho a la presunción de inocencia de la entidad recurrente.

    Que durante la tramitación del expediente, su representada ha presentado al Banco de España toda la documentación de que disponía sobre tales operaciones, si bien, como se alegó durante el procedimiento en que ha sido dictada la Resolución, dado el tiempo transcurrido desde su formalización, no tenía ningún medio para asegurar que la documentación remitida fuera la totalidad de la que se generó en la negociación y firma de los préstamos hipotecarios en cuestión.

    Que no existía el deber jurídico de conservar la documentación.

    Que la sanción se impuso sobre la base de una prueba indiciaria, con la que muestra su desacuerdo, al implicar una inversión de la carga de la prueba en expedientes sancionadores, pues solo excluye de los hechos sancionables aquellos expedientes en que Caja Rural del Sur aportó algún indicio de entrega de la oferta vinculante. Y ello, con independencia de que tuviera o no la obligación de conservarla.

  2. Prescripción.

    La gran mayoría de operaciones objeto de sanción han prescrito. Tanto el Banco de España como el Ministerio de Economía y Competitividad rechazan la prescripción tratando de justificar que la conducta de su representada constituye una única infracción continuada. Sin embargo, en el presente caso no se cumplen los requisitos exigidos para considerar que Caja Rural del Sur haya cometido una única infracción continuada.

  3. Subsidiariamente, la sanción impuesta resulta completamente desproporcionada.

    Considera la actora que la cuantificación de los beneficios obtenidos por la supuesta infracción es completamente errónea, y el régimen sancionador aplicado no es el adecuado.

CUARTO

Consta en el expediente administrativo, como antecedentes de la incoación del procedimiento sancionador, que la Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió Iniciar el procedimiento sancionador a la vista de las numerosas reclamaciones tramitadas por el DCMYR contra Caja Rural del Sur entre el 1 enero de 2013 y el 28 de febrero de 2014, en relación con la aplicación a los clientes de cláusulas suelo en operaciones de financiación hipotecaria a tipos de interés variable.

Según el DCMYR, desde el 1.01.2013 hasta el 28.02.2014, se habían resuelto 178 reclamaciones por cláusulas suelo a Caja Rural del Sur, en las que se había fallado a favor del reclamante en 155 casos. De éstos, se había apreciado posible quebrantamiento de la normativa de transparencia aplicable en 91, de los cuales, en 9 casos el contrato de préstamo se formalizó en los cinco años anteriores a la adopción del Acuerdo.

La normativa aplicable teniendo en cuenta el momento de los hechos, es la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, que estuvo vigente hasta la entrada en vigor, el 29 de abril de 2012, de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Conforme dispone el artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 1994:

1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo ll de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7 en el despacho del Notario autorizante.

A su vez, el artículo 7.2 de la Orden de 1994 (al que expresamente alude su artículo 5) señala que:

"El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría."

QUINTO

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