STSJ Comunidad de Madrid 697/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:8782
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución697/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0025989

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 595/16

RECURRENTE/S: RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE VIAJEROS SA

RECURRIDO/S: D. Alexander, SINDICATO FERROVIARIO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 697

En el recurso de suplicación nº 514/17 interpuesto por el Letrado D. PABLO SÁNCHEZ RAMOS en nombre y representación de RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE VIAJEROS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 595/16 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexander, SINDICATO FERROVIARIO DE MADRID contra, RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE VIAJEROS SA en reclamación de MATERIAS

LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE OCTUBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por Don Alexander y el Sindicato Ferroviario de Madrid y, en consecuencia, declaro nulo el traspaso comunicado en fecha de 24 de febrero de 2015 con efectos retroactivos a 1 de febrero de 2015 como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal RENFE VIAJEROS S.A. a la sociedad mercantil Estatal RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., condenando a las demandadas a que estando y pasando por tal declaración repongan al actor, con efectos igualmente de 1 de febrero de 2015, en su condición de trabajador de RENFE VIAJEROS, S.A. en las mismas condiciones que regían antes de la citada fecha, y a la misma Residencia con todos los efectos legales inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Alexander inició su prestación de servicios con la demandada Renfe Viajeros S.A. en fecha de 27 de julio de 1981, con la categoría profesional de mando intermedio y cuadro técnico, CT Comercial, categoría 100, y un salario mensual de 3.506,97 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, con asignación de la Dependencia de clientes y Gestión de Activos, con residencia en Madrid-Atocha.

SEGUNDO

En fecha de 24 de febrero de 2015 le entregaron comunicación a Don Alexander su adscripción a la empresa Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. (folio 38 de las actuaciones)

TERCERO

En fecha de 10 de abril de 2015 se comunica al actor un cambio de situación laboral, (obrante al folio 39 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducido), con fecha de efectividad de 15 de abril de 2015, en que consta como causa de cambio: movilidad forzosa, pasando a tener asignada la residencia de Madrid Fuencarral.

CUARTO

El artículo primero del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios establece que la entidad pública empresarial RENFEoperadora se estructurará en cuatro sociedades mercantiles estatales, cuales son Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Viajeros S.A., Renfe Alquiler Material Ferroviario S.A. y Renfe Mercancías S.A.

QUINTO

Renfe Viajeros S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.

Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios, servicios de consultoría de ingeniería y gestión de instalaciones, de diseño y entrega de talleres, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas a los mismos.

SEXTO

En fecha de 19 de diciembre de 2013 se extendió acta con el nº 5 de la reunión mantenida entre la Dirección de Renfe Operadora y el Comité General de Empresa cuyo objeto era ratificar el documento de garantía por la implantación del nuevo modelo societario de Renfe-Operadora. Documento que obra al folio 137 al 140 de las actuaciones y que se da íntegramente por reproducido. En el punto 5 del mismo se dispone en su párrafo segundo "En caso de que sea necesario complementar los procesos de movilidad descritos en el punto anterior para la compensación de los desajustes o desequilibrios del Grupo, se realizará mediante acoplamientos dentro del Grupo RENFE en las condiciones que establece la normativa laboral vigente".

SÉPTIMO

En fecha de 23 de diciembre de 2014 se reunió el Comité de Dirección de Renfe Operadora acordando transferir a 27 trabajadores que prestaban servicios para Renfe Operadora a Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. De esta decisión, tomada unilateralmente, se informó en fechas de 16 de enero de 2015 y 6 de febrero de 2015 al Comité General de Empresa. Interpuesto conflicto colectivo por el Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical en fecha de 4 de abril de 2016 se dictó sentencia 188/2015 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de conflicto colectivo 270/2015 desestimando la demanda interpuesta en fecha de 24 de septiembre de 2015 por la Dirección General de Empleo, a instancias del Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical. Sentencia que devino firme por Auto de fecha de 3 de febrero de 2016.

OCTAVO

En fecha de 17 de mayo de 2016 el Sindicato Ferroviario Intersindical desistió del conflicto colectivo 96/2016 planteado respecto de Renfe Operadora, Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las empresas RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE VIAJEROS SA se formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, a cuyo fin y con amparo en el art. 193, c) de la LRJS, alegan infracción de los arts. 1.2 y 20.1 del ET .

El demandante, que prestaba servicios para RENFE VIAJEROS, S.A, fue adscrito con efectos desde el 24-2-2015 a RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMENTO S.A, y el 10-4-2015 es asignado a la residencia de Madrid Fuencarral. Ha de partirse de la declaración fáctica para analizar las consideraciones del recurso, que se estructuran así:

  1. - El actor, junto con otros 26 trabajadores, pasaron a prestar servicios para RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMENTO S.A, porque esta empresa asumió la actividad de RENFE VIAJEROS, S.A, desempeñando las mismas funciones que realizaban en esta última y con mantenimiento de sus categorías profesionales y salarios.

  2. - El Sindicato Ferroviario interpuso ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo, que dictó sentencia en procedimiento 270/2015, de la que da cuenta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia.

  3. - Consideran las recurrentes que nos hallamos ante un supuesto del art. 20.1 del ET -facultad del empresario de ejercer el poder de dirección y organización- afectando el supuesto a lo que se denomina como circulación de trabajadores dentro de empresas del mismo grupo, desempeñando la condición de empresario el grupo y no cada una de las empresas que lo integran, en aplicación de la jurisprudencia que se cita ( STS de 20-10-2015 ).

  4. - Siendo existente el grupo, se ha producido un traslado de una sociedad a otra del grupo RENFE, que actúa, como se ha señalado, en calidad de empresa de grupo, y quien ha ejercido el ius variandi sancionado en la referida norma estatutaria, lo cual es lícito aunque no haya mediado acuerdo previo del trabajador.

  5. - No hay en consecuencia vulneración del art. 1205 del Código Civil, al haberse practicado una movilidad dentro de las empresas que integran el Grupo RENFE, no un traslado, ni modificación sustancial de condiciones de trabajo o cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma,

SEGUNDO

No se comparten por la Sala las razones expuestas, pues para que sea exigible, de modo indiferente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR