STSJ Comunidad de Madrid 499/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:8861
Número de Recurso390/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución499/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0010751

Procedimiento Ordinario 390/2015

Demandante: ESCALERAS AGUERRI SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O nº 390/2015

Ponente: Sra. Mª TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A núm. 499

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 390/2015 promovido por Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de ESCALERAS AGUERRI S.L.,, contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de diciembre de

2011, por la que se resuelve el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas, correspondiente a la instalación denominada ÁTICO FOTOVOLTAICO ESCALERAS AGUERRI, con número de expediente NUM000, asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, de la que la Entidad ESCALERAS AGUERRI S.L. es titular confirmada por la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2015 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que: "se deje sin efecto la resolución impugnada, declarándose:

  1. - Dejar sin efecto la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas correspondiente a la instalación denominada ATICO FOTOVOLTAICO ESCALERAS AGUERRI, con número de expediente NUM000, asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2009.

  2. - La inscripción definitiva de la instalación ATICO FOTOVOLTAICO ESCALERAS AGUERRI en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y se le aplique y reconozca el régimen económico primado previsto por el R.D. 1578/2008 correspondiente a la convocatoria del segundo trimestre del año 2009, con retribución de 32,00c€/kWh.

  3. - Se impongan las costas a la recurrida lo establecido en el artículo 394 y siguientes de la LEC, así como lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 19 de abril de 2017.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. Mª TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución a través de la que se ordenaba cancelar en el Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas la instalación ATICO FOTOVOLTAICO ESCALERAS AGUERRI, con n° de expediente NUM000 asociada a la convocatoria del segundo trimestre de

2.009, por ser las fechas de inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y de inicio de venta de energía posteriores a la fecha límite establecida a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, con los efectos inherentes a tal decisión.

La Resolución impugnada se basa en dos aspectos:

-El incumplimiento de la obligación de inscribir con carácter definitivo de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dentro del plazo establecido a tal fin.

-La falta de puesta en funcionamiento y el vertido a la red dentro de dicho plazo.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra pues en determinar si se habían incumplido los dos requisitos concurrentes y previstos en el artículo 8 del R.D. 1578/2008 por la empresa recurrente efectivamente aplicable al supuesto según la D.T 10ª del R.D 413/2014 :

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. - La actora Escaleras Aguerri, S.L., es promotora de una planta de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "Atico fotovoltaico Escaleras Aguerri", sito en Tafalla (Navarra),y formuló con fecha 13 de noviembre de 2.008, ante el Ministerio de Industria solicitud de inscripción en registro

    de preinscripción de retribución de instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

    La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, a través de Resolución de fecha 23 de abril de 2.009 acordó la inscripción en el Registro de Pre-asignación de retribución al proyecto presentado por mi representada de 54 kW, asignándole una retribución de 32 c€ kVVh. Con fecha 23 de abril de 2009 se publicó en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria.

  2. - Pero dicha Resolución de inscripción en el Registro de Pre-asignación fue notificada de forma personal a la actora con fecha 11 de mayo de 2.009, según consta en el acuse de recibo extendido por el servicio de correos y que obra en el expediente administrativo (CD 1 09.90).

  3. - Con fecha 3 de marzo de 2.010 fue extendido Certificado de finalización de la instalación por el Ingeniero, D. Victorino, siendo visado por el Colegio de ingenieros Industriales de Navarra en esa misma fecha, (expediente administrativo CD2, 02, anexo 4).

  4. - El día 16 de marzo fue obtenida la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo Autonómico de instalaciones de producción en régimen especial del Gobierno de Navarra, (CD2, 02, anexo 5).

  5. - La actora y la empresa distribuidora IBERDROLA suscribieron con fecha 6 de abril de 2.010 el contrato (aportado como documento n° 1 junto al escrito de demanda), en el que se detallan las características técnicas y económicas y de explotación de la instalación y que lleva adjunto una serie de documentación que acredita que la instalación era susceptible de ser puesta en explotación, al haberse efectuado la conexión a la red, tal y como consta en el anexo VII, en el que la compañía IBERDROLA, certificaba que la instalación estaba concluida, se habían realizado pruebas y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y de acceso y conexión a la red de distribución.

  6. - Dice la actora que las lecturas de vertido comenzaron el día 28 de abril, -una vez que IBERDORLA activó el sistema de telemedida-, es decir, antes del vencimiento del plazo establecido para ello.

  7. - Fue solicitada la inscripción definitiva mediante instancia de la empresa actora, que tuvo entrada en el Registro del Gobierno de Navarra el día 29 de abril, tal y como consta en el sello de registro mecánico que consta en la instancia en su día presentada y que obra como documento n° 4 de la prueba documental remitida por el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.Tal solicitud, fue completada con otra instancia para aportar el CERTIFICADO de Lectura de fecha 7 de mayo extendido por IBERDROLA.

  8. - Con fecha de 12 de mayo de 2010, la Entidad recurrente presentó escrito en el Ministerio en el que aportaba documentación y solicitaba una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones de finalización de la instalación. En efecto, la actora, temiendo que la inscripción definitiva no se pudiera producir en el plazo previsto de los doce meses, mediante escrito (de fecha 7 de mayo), formuló solicitud de prórroga a los efectos previstos en el apartado 2 del n° 2 del art. 8 del R.D. 1.578/2.008 .

  9. - Pero a la vista de la solicitud presentada, la DGPEM dictó Resolución con fecha de 20 de mayo de 2010, en la que se acordaba denegar la solicitud de prórroga solicitada, por haber sido ésta presentada el 12 de mayo de 2010; es decir, habiendo transcurrido ya el plazo de 12 meses desde la publicación de la resolución de inscripción de la instalación en la página web del Ministerio de Industria. Dicha resolución fue notificada a la Entidad recurrente el 25 de octubre de 2010.

  10. - Consta en el expediente que, contra la resolución de denegación de prórroga, ESCALERAS AGUERRI...

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