SAN 17/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3443
Número de Recurso9/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91-7096576

FAX: 91-7096578

ROLLO DE SALA: 9/2015

SUMARIO: 5/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SENTENCIA Nº 17/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. ANGEL HURTADO ADRIAN (Presidente)

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

  3. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

    En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

    Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de instrucción nº 2, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 5/2015 del Juzgado, Rollo de Sala 9/2015; seguida por delito contra la salud pública/ tráfico drogas (cocaína/hachís), tenencia ilícita de armas y falsedad documental.

    Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez.

    ACUSADOS:

    Onesimo Esteban, nacido en Serbia-Montenegro el NUM000 /1963, condenado con el nombre supuesto de Victoriano Javier en sentencia de 21/06/2010 de esta Sección por delito de tráfico de drogas a la pena de 9 años y un día de prisión, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado insolvente por auto de 28/10/2015. Representado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y defendido por la abogada Dª. Mª Mar Vega Mallo.

    Pio Iñigo, nacido en Serbia-Montenegro, el NUM001 /1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado insolvente por auto de 26/10/2015. Representado por el Procurador Sr. Zabala Falcó y defendido por la abogada Dª Mª Mar Vega Mallo.

    Elias Teodulfo, nacido en Serbia-Montenegro, el NUM002 /1952, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado insolvente por auto de 09/10/2015. Representado por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño y defendido por el abogado D. José Soler Martín.

    Desiderio Alejo, nacido en Serbia-Montenegro, el NUM003 /1968, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 18/06/2015, situación en la que continúa, declarado solvente parcial por auto de 03/12/2015. Representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el abogado

  4. Tomás Torre Dusmet.

    Camino Clara, nacida en Montenegro - República de Serbia, el NUM004 /1977, sin antecedentes penales, prisión provisional el 18/06/2015, libertad provisional el 17/11/2015 (fianza de 100.000 euros), situación en la que continúa, declarada solvente parcial por auto de 03/12/2015. Representado por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y defendida por el abogado D. Jacinto Romera Martínez.

    Domicilio: C/ DIRECCION000, núm. NUM005, NUM006 - 28014-MADRID. NIE nº NUM007

    Bernardo Evelio, nacido en Berat (Albania), el NUM008 .1976, sin antecedentes penales, detenido el

    16.06.2015, prisión provisional el 18.06.2015, situación en la que continua, declarado insolvente por auto de

    26.10.2015. Representado por la Procuradora Sra. Fernández Blanco S. Miguel y defendido por el abogado D. Emilio José Rodríguez Marqueta.

    Gregorio Bartolome, nacido en Valencia (España), el NUM009 .1967, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 17.06.2015, libertad provisional el 24-12-2015 (fianza 15.000 euros), situación en la que continua, declarado solvente parcial por auto de 12.0 1. 2016. Representado por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez y defendido por el abogado D. Julio Sánchez Martínez.

    Domicilio: Avda. DIRECCION001 nº NUM010 -Puerta NUM011 - 46460 Dehesilla (Valencia) DNI nº NUM012

    Justiniano Vidal, nacido en Valencia (España), el NUM013 -1969, hijo de Victorio Saturnino y Lidia Olga, sin antecedentes penales, detenido el 16/06/2015, prisión provisional el 17-06-2005, libertad provisional el 26.02.2016 (fianza 6.000 euros), situación en la que continua, declarado solvente parcial por auto de

    26.05.2016. Representado por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez y defendido por el abogado D. Julio Sánchez Martínez.

    Domicilio: C/ DIRECCION002 nº NUM014, puerta NUM015 El Perello. Sueca (Valencia) DNI nº NUM016

    Guillermo Remigio, nacido en San Clemente (Cuenca) (España), el NUM017 .1962 hijo de Simon Emiliano y Luisa Graciela, sin antecedentes penales, detención 18.05.2015, prisión provisional el 19.05.2015, libertad provisional el 23.10.2015. (fianza 5.000 euros), situación en la que continua, declarado insolvente por auto de

    26.10.2015. Representado por la Procuradora Sra. Meseguer Guillen y defendido por la Abogada Dª. Lucinia Llanos Méndez.

    Domicilio: C/ DIRECCION003 nº NUM015, NUM018 NUM019 Madrid DNI NUM020

    Efrain Andres, nacido en Albania, el NUM021 .1988, sin antecedentes penales, detenido el 16.06.2015, prisión provisional el 18.06.2015, situación en la que continua, declarado insolvente por auto de 26.10.2015. Representado por la Procuradora Sra. Matud Juristo y defendido por el abogado D. José Cosin Alvarez.

    Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, incoó con fecha 17/12/2013 DP 7259/2013 en virtud del resultado obtenido en cuanto a la solicitud concedida a la UDEV (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta) de autorización de intervención de diferentes líneas telefónicas usadas por Onesimo Esteban en el marco de una investigación en torno a organizaciones criminales de nacionalidad serbia dedicadas al tráfico deestupefacientes a nivel internacional, en el curso de la cual fueron detenidas varias personas e incautada gran cantidad de sustancia estupefaciente (cocaína) la cual era importada víamarítima desde Sudamérica para ser introducida por diferentes puertos marítimos de la zona del levante español y puertos situados en el Norte de Europa para su posterior distribución por el territorio nacional y Estados de la UE; inhibiéndose el Juzgado por auto de 29.04.2014 a favor de la Audiencia Nacional, incoando el J.C.I. nº 2 DP 52/2014 por auto de 28.05.2014, diligencias transformadas en Sumario 5/2015, por auto de 10/09/2015.

SEGUNDO

El día 17/09/2015, se dictó auto de procesamiento siendo declarado concluso el Sumario por auto de 30/03/2016.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 19/05/2016, confirmando la conclusión del sumario y ordenando la apertura de juicio oral y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes por auto de

24.10.2016; señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

Los días 12, 30, 31 de enero y 1, 2, 3, 20, 21 de febrero de 2017 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificándolas en el sentido siguiente:

Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369. 5, 369 bis párrafo 1º organización, 2º jefatura y 370.3 extrema gravedad por utilización de embarcación, del Código Penal .

  2. Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369.5 y 369 bis organización y 370.3 del Código Penal .

    b') Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369.5 (notoria importancia) y 370.3 (extrema gravedad) del Código Penal .

  3. Delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts. 368 y 369.5

    del Código Penal .

  4. Delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter. 1.c del Código Penal .

  5. Delito de falsificación en documento oficial de los arts. 390, 392.1 del Código Penal .

  6. Delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal .

    Son responsables en concepto de autores del delito:

    Onesimo Esteban (Jefatura).

    Pio Iñigo, Elias Teodulfo, Desiderio Alejo, Bernardo Evelio, Camino Clara y Guillermo Remigio .

    b') Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal .

  7. y d) Efrain Andres y Bernardo Evelio .

  8. Onesimo Esteban .

  9. Pio Iñigo y Elias Teodulfo .

    Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia art. 22.8 del Código Penal en Onesimo Esteban .

    Concurre la atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4 y 7 del Código Penal en Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal .

    Procede imponer las siguientes penas:

    Por el delito a): a Onesimo Esteban 17 años de prisión, dos multas de 26.626.226 euros, accesorias y costas.

    Por el delito b): a Pio Iñigo, Elias Teodulfo, Desiderio Alejo, Camino Clara, Bernardo Evelio y Guillermo Remigio 11 años de prisión y sendas multas de 26.626.226 euros, accesorias y costas.

    Por el delito b'): a Gregorio Bartolome y Justiniano Vidal 3 años y 6 meses de prisión, sendas multas de

    5.000.000 euros con arresto sustitutorio de 15 días por cada delito, accesorias y costas.

    Por los delitos c) y d): a Bernardo Evelio y Efrain Andres 4 años de prisión, multa de 20.669 euros, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago para Efrain Andres, y a cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión por organización criminal, accesorias y costas.

    Por el delito e): a Onesimo Esteban 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota de 12 euros diarios, accesorias y costas.

    Por el delito f): a Pio Iñigo y Elias Teodulfo 18 meses de prisión, accesorias y costas.

    OTROSI DICE: procede la destrucción de la sustancia estupefaciente...

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