STSJ Galicia , 14 de Julio de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5059
Número de Recurso517/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004962

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000517 /2017 CRS

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000991 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús

ABOGADO/A: EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ

PROCURADOR: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000517 /2017, formalizado por la letrada Eugenia Sánchez González, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia número 535 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000991 /2015, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 535 /2016, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, por laque se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Pablo Jesús, provisto del DNI NUM000, y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con núm. NUM001, figura como socio y administrador único de la empresa Cerrajería Bernárdez, S.L., constituida en el año 1995 y que tiene por objeto social la fabricación y montaje de estructuras metálicas con sede en el Lugar de Alxen-Cotodouro n2 22 de Salvaterra de O Miño.

SEGUNDO

El actor ha permanecido en situación de IT por contingencia común durante los siguientes períodos: 12 del 4 de mayo al 21 de julio de 2010; 22 del 26 de agosto de 2010 al 1 de julio de 2011; 39 del 19 de noviembre de 2014 al 13 de julio de 2015, percibiendo un subsidio con arreglo a una base reguladora diaria de 36, 06 euros; 42 del 31 de agosto de al 10 de junio de 2016 por lesión de cadera tras caída. TERCERO.- Durante el año 2010 la empresa Cerrajería Bernárdez, S.L. declaró operaciones sujetas a IVA por un total de 18.978, 36 euros. CUARTO.- Desde el año 2011 la empresa a cargo del demandante no ha registrado ninguna clase de ingreso o rendimiento de actividad, sin emitir más de 11 facturas, todas ellas correspondientes al ejercicio 2011. QUINTO.- En septiembre del 2011 el INSS denegó al actor una solicitud de invalidez permanente por dolencia lumbar, que fue ratificada por medio de Sentencia del Juzgado Social NQ 4 de Vigo de fecha 17 de septiembre de 2012 y del TSJ de Galicia de fecha 13 de octubre de 2014 . SEXTO.- El actor se halla al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. SÉPTIMO.- El 24 de marzo de 2015 se levantó acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con propuesta de pérdida del subsidio de IT durante un período de seis meses a contar desde el 16 de febrero de 2015 y reintegro de las cantidades indebidamente. De dicho acuerdo se dio traslado a la actora, quien en su descargo formuló alegaciones que no fueron acogidas al confirmarse las propuestas de sanción. OCTAVO.- Incoado expediente, por la Dirección Provincial del INSS se acuerda el 9 de septiembre del pasado año imponer al actor una sanción por falta muy grave, con arreglo a la propuesta evacuada por la Inspección de Trabajo, decisión contra la que interpone reclamación previa el demandante cuyo impugnación es desestimada por medio de Resolución de 3 de noviembre, dando lugar a la interposición de la demanda rectora en fecha 15 de diciembre de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda que en materia de impugnación de sanción administrativa ha sido interpuesta por DON Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), absolviéndolo de la pretensión revocatoria ejercitada en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Pablo Jesús, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se...

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