STSJ Comunidad de Madrid 689/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:8058
Número de Recurso480/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059770

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid / Despidos / Ceses en general 1373/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 480/2017

Sentencia número: 689/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 14 de Julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 480/2017 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 18/1/2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1373/2014 seguidos a instancia de Dª.

Vanesa frente a la Comunidad de Madrid en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios por cuenta de LA COMUNIDAD DE MADRID, el 1-2-07, con la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 664,21 euros (doc. 11 de la demandada), en virtud de sucesivos contratos temporales a tiempo parcial:

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2006-2007 en el desarrollo de la 3ª edición de campeonatos escolares y otras actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria", del 1-2-07 al 31-5-07.

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2007-2008 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria" del 15-10-07 al 13-6-08.

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2008-2009 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria" del 16-10-08 al 19-6-09.

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2009-2010 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria", del 6-10-09 al 15-6-10.

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2010-2011 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria" del 2-11-10 al 24-8-11

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2011-2012 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria", del 17-10-11 al 31-5-12.

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2012-2013 en el desarrollo de programas institucionales de la consejería de educación en los institutos de educación secundaria", del 6-11-12 al 14-8-13.

- contrato por obra o servicio determinado para el servicio "colaboración en el curso 2013-2014 en el desarrollo de programas institucionales de la consejería de educación en los institutos de educación secundaria" del 21-10-13 al 13-6-14.

SEGUNDO

En octubre de 2014 la demandante no ha sido llamada para un nuevo contrato referido al curso 2014-15, ni ninguno de sus compañeros.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Vanesa contra LA COMUNIDAD DE MADRID, (CONSEJERIA DE EDUCACION), debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la parte demandada a condenando a la parte demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.511,03 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que la trabajadora haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5/5/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28/6/2017 señalándose el día 12/7/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probado, art. 193.b) LRJS .

Con correcto amparo procesal se solicita la revisión del hecho probado primero para que al mismo se adicione el IES donde desarrollaba sus servicios la demandante y se transcriba el objeto contractual. La revisión se acepta por cuanto el dato se desprende de los folios 181 a 192 de las actuaciones, siendo circunstancia relevante que sirve para concretar los elementos de la prestación de servicios aun cuando no trascienda al Fallo, al tener que estar incluidos todos ellos en el relato, no solo los que precise el juez de instancia, sino los que sean necesarios para que el Tribunal que en cada fase sea superior pueda adoptar la debida decisión sobre las alegaciones jurídicas que se formulen. Queda el hecho primero con el siguiente contenido:

"El actor ha prestado servicios en los siguientes periodos a través de contratos temporales de obra o servicio determinados a tiempo parcial, siendo su objeto la colaboración en los diversos cursos escolares, en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los I.E.S. que se cita (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), realizando las tareas de vigilancia, control y comunicación que surgen en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 664,21 euros en virtud de sucesivos contratos temporales.

Contrato por obra o servicio determinado para el servicio de "colaboración en el curso 2006-2007 en el desarrollo de la tercera edición de los campeonatos escolares y otras actividades extraescolares en los institutos de educación secundaria" del 1-2-2007 al 31-5-07. IES DE VILLANUEVA DEL PARDILLO.

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