STSJ Comunidad de Madrid 518/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:8676
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0001126

Procedimiento Recurso de Suplicación 120/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 492/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 518/17-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 14 de julio de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 120/2017 formalizado por el letrado DON EDUARDO SORIA FLORES en nombre y representación de SASEGUR, S.L., contra la sentencia número 495/2016 de fecha 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 492/2016, seguidos a instancia de DOÑA Maribel frente a la recurrente y MAGASESUR, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Maribel, prestaba servicios para la empresa demandada Magasegur, S.L., con antigüedad de 28-06-09, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y correspondiéndole percibir un salario mensual bruto prorrateado conforme al Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad del periodo julio 2015-2016 de 1.398'91 euros.

SEGUNDO

Mediante comunicación de la empresa citada en el hecho anterior de fecha que no consta, se puso en conocimiento de la actora que la nueva adjudicataria del servicio de seguridad y vigilancia de las dependencias de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, a partir del día 1 de abril de 2016 era la empresa codemandada Sasegur, S.L., añadiendo que procedería a efectuar la baja en la empresa con efectos de 31-03-16 a fin de que fuera subrogada por dicha empresa.

TERCERO

La actora prestó servicios en la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid (Archivo Histórico. Protocolos, en la calle Alberto Boch 4) en el periodo marzo 2015 a noviembre 2015. En el mes de diciembre prestó servicios además de en ese centro, durante un día en el centro de arte 2 de mayo, en Móstoles, dependiente de la misma Consejería; y durante 7 días en la Exposición El Águila. En el mes de enero 2016 el lugar de prestación de servicios fue en la Sede Cultura del Archivo Regional y en la Exposición El Águila. Y en febrero en sedes de la Consejería de Cultura y de la Consejería de Empleo. En marzo la prestación de servicios fue el la Exposición Los Escipiones.

CUARTO

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid de 09-12-13 se adjudicó a la empresa Magasegur, S.L., el contrato de servicios titulado Vigilancia y Seguridad de los Edificios adscritos a la Consejería de Empleo y Cultura. Las sedes de la Dirección General de Turismo fueron adjudicadas a la empresa Segural, compañía de Seguridad, S.L. Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato se dividía en tres lotes, correspondientes a las Sedes de Empleo; sede de la Dirección General de Turismo y Castillo de Manzanares el Real, y sedes de Cultura. Los lugares de la prestación de servicios de cada uno de los lotes se recogían en el Anexo I, cuyo contenido se da por reproducido en este apartado al figurar a los folios 34 a 42 de la empresa que compareció al acto del juicio.

QUINTO

Y con fecha 31-03-16 la demandada Sasegur, S.L., con domicilio social en la calle La Mina del Cotorro, en Navalcarnero, suscribió contrato de servicio titulado Vigilancia y Seguridad de los Edificios Adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para el periodo 1 de abril a 30 de junio 2016.

SEXTO

Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno de la Comunidad de Madrid se adjudicó el contrato de servicios titulado Seguridad de los Edificios de la Oficina de Cultura y Turismo a la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A., para el periodo 1 de julio 2016 a 31-12-16. El objeto del contrato recogido en la cláusula primera se refiera a los edificios contenidos en el Anexo I, dándose por reproducidos en este apartado los que figuran a los folios 46 a 58, reproduciéndose en los folios 72 a 74 de la prueba documental de la demandada Sasegur.

SEPTIMO

La demandante remitió sendos burofax a las empresas demandadas, de fecha 04-04-16, entregados respectivamente el siguiente día, con el contenido que es de ver en los documentos adjuntados al escrito de demanda, y que se tiene por reproducido en este apartado.

OCTAVO

La mercantil Magasegur, S.L., fue declarada en concurso por auto del Juzgado mercantil 1 de Murcia de 13-05-16 (BOE 02-06-16, habiendo sido nombrado Administrador Concursal Fuentes y Maiquez Abogados SLP. Esta sociedad está domiciliada en Murcia.

NOVENO

La Comunidad de Madrid ha expedido el certificado que tuvo entrada ante estos juzgados el 22-07-16, cuyo contenido se tiene por reproducido en este apartado.

DECIMO

Por sentencia del Tribunal Supremo de 10-05-16, rec. 164/2015 se estimó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad del convenio colectivo suscrito por Magasegur S.L., y las Secciones Sindicales de USO y CSI-F publicado en el BOE de 19-05-14.

UNDECIMO

Se agotó el trámite previo conciliatorio con el resultado que es de ver en el levantada al efecto."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el...

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