STSJ Castilla y León 908/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:3087
Número de Recurso758/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución908/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00908/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003423

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000758 /2015 MPC

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De CHANTRIA SL

ABOGADO Dª. MARIA TERESA BERCIANO VEGA

PROCURADOR Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA

Contra TRIBUNAL PARA LA DEFENSA DE LA COMPETITIVIDAD, Sofía,..

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,,,,,,

PROCURADOR D./Dª.,,,,,,,,,,,

SENTENCIA Nº 908

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La resolución de 22 de junio de 2015 del Servicio para la Defensa de la Competencia de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve:

" Primero.- Que se declare la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en aplicar una política de precios concertada que está suponiendo el establecimiento de una fijación de los precios de los servicios ofrecidos por 7 de los 8 centros de reconocimientos médicos que operan en León capital, de la que son autoras CENTRO MÉDICO-PSICOTÉCNICO, S.L., CERTIMED LEÓN S.L., CENTRO DE RECONOCIMIENTO `COLEGIO DE MÉDICOS DE LEÓN S.L., MARÍA TERESA GIL VILLACORTA (CENTRO DE RECONOCIMIENTOS ÁBACO), CENTRO DE RECONOCIMIENTOS CHANTRÍA S.L., CENTRO NEKE2 S.L., RECONOCIMIENTOS LEÓN S.L. desde el 28 de Diciembre de 2013.

Segundo

Que se ordene a las citadas empresas el cese inmediato de la conducta declarada prohibida e intimarlas para que se abstengan de realizar dicha concertación de precios en el futuro.

Tercero

Que se imponga a las mercantiles expedientadas, las siguientes multas: CENTRO MÉDICOPSICOTÉCNICO, S.L., 4.784 €; CERTIMED LEÓN, S.L., 1.498 €; CENTRO DE RECONOCIMIENTO COLEGIO DE MÉDICOS DE LEÓN, S.L., 2.212 €; MARÍA TERESA GIL VILLACORTA (CENTRO DE RECONOCIMIENTOS ÁBACO) 720 €; CENTRO DE RECONOCIMIENTOS CHANTRÍA, S.L., 1.941 €; CENTRO NEKE2 S.L. 8.947 €; y RECONOCIMIENTOS LEÓN S.L., 5.795 €.

Cuarto

Acordar trasladar esta Resolución al SDC, para que la notifique a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.

Quinto

Encomendar al SDC la vigilancia del cumplimiento del cese inmediato de las conductas declaradas prohibidas, conforme se establece en los artículos 41 de la LDC y 42 del RDC."

Son partes en dicho recurso: como recurrente CENTRO DE RECONOCIMIENTOS CHANTRÍA, S.L., representado por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª. Teresa Berciano Vega.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo por esta parte interpuesto declare no ser conforme a derecho la Resolución de fecha 22 de junio de 2015 dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y se anule y deje sin efecto el expediente sancionador y la sanción impuesta a la recurrente, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita total o parcialmente el recurso y subsidiariamente se desestime, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes el correspondiente escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad mercantil CENTRO DE RECONOCIMIENTOS CHANTRÍA, S.L., la Resolución de 22 de junio de 2015 del Servicio para la Defensa de la Competencia de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León por la que se dispone:

Primero

Que se declare la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en aplicar una política de precios concertada que está suponiendo el establecimiento de una fijación de los precios de los servicios ofrecidos por 7 de los 8 centros de reconocimientos médicos que operan en León capital, de la que son autoras CENTRO MÉDICO-PSICOTÉCNICO, S.L., CERTIMED LEÓN S.L., CENTRO DE RECONOCIMIENTO `COLEGIO DE MÉDICOS DE LEÓN S.L., MARÍA TERESA GIL VILLACORTA

(CENTRO DE RECONOCIMIENTOS ÁBACO), CENTRO DE RECONOCIMIENTOS CHANTRÍA S.L., CENTRO NEKE2 S.L., RECONOCIMIENTOS LEÓN S.L. desde el 28 de Diciembre de 2013.

Segundo

Que se ordene a las citadas empresas el cese inmediato de la conducta declarada prohibida e intimarlas para que se abstengan de realizar dicha concertación de precios en el futuro.

Tercero

Que se imponga a las mercantiles expedientadas, las siguientes multas:

CENTRO MÉDICO-PSICOTÉCNICO, SL. 4.784 €

CERTIMED LEÓN S.L. 1.498 €

CENTRO DE RECONOCIMIENTO COLEGIO DE MÉDICOS DE LEÓN S.L. 2.212 €

MARÍA TERESA GIL VILLACORTA (CENTRO DE RECONOCIMIENTOS ÁBACO) 720 €

CENTRO DE RECONOCIMIENTOS CHANTRÍA S.L. 1.941 €

CENTRO NEKE2 S.L 8.947 €

RECONOCIMIENTOS LEÓN S.L. 5.795 €

Cuarto

Acordar trasladar esta Resolución al SDC, para que la notifique a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.

Quinto

Encomendar al SDC la vigilancia del cumplimiento del cese inmediato de las conductas declaradas prohibidas, conforme se establece en los artículos 41 de la LDC y 42 del RDC, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Resoluciones" .

Antes de analizar las alegaciones de la parte actora hemos de resolver sobre las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administración demandada.

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso que se alega por la Administración demandada al amparo del art.

69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo ( LJCA), en relación con el art. 45.2.d ) de la misma, por no haber aportado la entidad recurrente el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas que les son de aplicación, ha de ser desestimada teniendo en cuenta: a) la interpretación restrictiva que ha de hacerse de las causas de inadmisión del recurso, como resulta de la STS de 4 de abril de 2014 (casación 2053/2011 ); y b) el acuerdo para la interposición del presente recurso aportado por la Administradora de la entidad recurrente pone de manifiesto el Acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 30 de julio de 2015 para la interposición del presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución objeto del mismo, que expresamente se manifiesta en referido acuerdo, por lo que el referido acuerdo ha de ser considerado suficiente como acreditativo de la voluntad de la entidad para accionar en el presente procedimiento, pues es adoptado por órgano que goza de las mayores facultades de dirección y decisión de la propia entidad.

TERCERO

En la mencionada Resolución de 22 de junio de 2015 se declaran los siguientes "HECHOS ACREDITADOS":

1.-INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES.

Denunciante.

La denuncia la formula D. Jose Pedro en representación de él mismo y de Dª Sofía, D. Armando, Dª. Claudia

, Dª Modesta, Dª Alicia, D. Florentino, Dª. Isabel, Dª Zaira, Dª Emilia y Dª Remedios, actuando, según se señala en su denuncia, como personas físicas particulares afectadas por los hechos denunciados.

Denunciados.

CENTRO MÉDICO-PSICOTÉCNICO, S.L. empresa, según la información facilitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, domiciliada en C/ Padre Isla 5 1° de León con Número de Inscripción en el Registro de Centros de Reconocimiento de Conductores LE 0001 y fecha 27 de Junio de 1986.

CERTIMED LEÓN S.L. empresa, según la información facilitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, domiciliada en C/ Ordoño II, 21 2° P 9 y 10 de León con Número de Inscripción en el Registro de Centro de Reconocimiento de Conductores LE-0023 y fecha 21 de noviembre de 2012.

CENTRO DE RECONOCIMIENTO COLEGIO DE MÉDICOS DE LEÓN S.L. empresa, según la información facilitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, domiciliada en C/ Villabenavente 5 B de León con Número de

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