AAP Barcelona 278/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2017:7231A |
Número de Recurso | 258/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 278/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866210
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Recurso de apelación 258/2017 -R
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 56/2016
Parte recurrente/Solicitante: ASESORAMIENTO E INVERSIONES F.B. S.L.
Procurador/a: Sara Albero Iniesta
Abogado/a:
Parte recurrida: (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A.
Procurador/a:
Abogado/a: M. Jose León Plaza
AUTO Nº 278/2017
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Lugar: Barcelona
Fecha: 13 de julio de 2017
En fecha 10 de abril de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 56/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSara Albero Iniesta, en nombre y representación de
ASESORAMIENTO E INVERSIONES F.B. S.L. contra Auto de fecha 12/01/2017 y en el que consta como parte apelada (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A..
La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dª SARA ALBERO INIESTA en representación de ASESORAMIENTO E INVERSIONES F.B.,S.L, CONTINUANDO ADELANTE LA EJECUCIÓN, con imposición de costas a la oponente.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/07/2017.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura
La representación de ASESORAMIENTO E INVERSIONES F.B., S.L. interpone recurso frente al Auto que desestima su oposición a la ejecución hipotecaria, instada por la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB).
El recurso se fundamenta en entender que la ausencia de aportación a los autos del extracto de las partidas de cargo y abono, que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución, debe provocar la nulidad radical del despacho de la ejecución, pues la infracción del art. 573.1.1º LEC debe comportar la inadmisión de la demanda ejecutiva. Considera que siendo un préstamo de interés variable es exigible la aportación de las partidas de cargo y abono, y este es un requisito imprescindible para que el juzgado despache ejecución por ser un requisito procesal, previo de admisibilidad de la ejecución, para que el deudor pueda saber si las liquidaciones se han realizado correctamente; entiende que se debería disponer de toda la evolución histórica del contrato, pues se inicia el cómputo en 2012 cuando el préstamo se otorgó en 2008; y cita diferentes sentencias de AP que así lo consideran.
El Auto recurrido, respecto del motivo objeto de recurso, argumentó:
"El tercero de los motivos de oposición es el relativo a la infracción del art. 573.1.1º LEC en cuanto refiere el ejecutante que no se aportan los extractos de las partidas de cargo y abono, debiendo destacar en este sentido el Auto de la Audiencia provincial de Barcelona, sección 13ª, de 5 de febrero de 2016 en cuanto la aportación de los extractos sería también exigible en el presente caso pese a no tratarse de operaciones de cuenta corriente y así determina "en este sentido se ha venido entendiendo el artículo 574.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en relación con la "Ejecución en casos de intereses variables", indica que "En todos los casos anteriores será de aplicación lo...
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