STSJ Comunidad Valenciana 2055/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:5436 |
Número de Recurso | 3247/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2055/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de suplicacion 3247/16
Recursos de Suplicación - 003247/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez
En València, a trece de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2055/2017
En el Recurso de Suplicación - 003247/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-01-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 001421/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Hortensia, contra ADMINISTRACION DEL ESTADO y AGRUPACION CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L., y en los que es recurrente la ADMINISTRACION DEL ESTADO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Dña. Hortensia contra la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y la empresa AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L., condeno a la Administración estatal demandada a abonar a la actora, por el concepto que es objeto de reclamación, la cantidad de 5.735 euros en lugar de la que se reconoció de 757,02 euros, absolviendo a la empresa AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L., de los pedimentos deducidos en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora Dña. Hortensia prestaba servicios para la empresa AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L., desde el 01/06/2005, con categoría profesional de limpiadora y salario medio bruto con prorrata de pagas extras de 866,06€ mensuales. 2.- La demandante presentó demanda por despido repartida a este Juzgado el 21/06/2011 y en fecha 17/11/2011 se dictó sentencia por este Juzgado en autos de despido nº 705/2011, seguidos a instancia de Hortensia contra las empresas AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L. y REFRACTARIOS ESPECIALES, S.A., en cuyo Fallo se declaró "Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por Hortensia, contra las empresas AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L. y REFRACTARIOS ESPECIALES, S.A., declarando la Improcedencia del Despido de fecha 31.05.2011, condenando a esta última demandada a que a su opción, que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de
Cinco Días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o la indemnice en cuantía de 6.192,54 euros (270 días de salario); entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe mensual de 688,06 euros. Absolviendo a la demandada Agrupación Cleaner Area Metropolitana de Valencia, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra". Dicha sentencia fue notificada a la demandante el 23/11/2011 y a los demandados el 28/11/2011. Formulado recurso de suplicación frente a la misma, por sentencia del TSJ de Valencia de fecha 03/07/2012 se estiman los recursos interpuestos por la actora y la empresa REFRACTARIOS ESPECIALES, S.A., y con revocación de la resolución recurrida se absuelve a REFRACTARIOS ESPECIALES, S.A., condenando a AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L., a las consecuencias legalmente previstas respecto del despido declarado improcedente de la actora manteniendo en el resto la sentencia de instancia. Dicha sentencia fue firme el 08/08/2012. 3.- En fecha 23-08-2012 la parte actora presentó escrito en el que...
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