STSJ Andalucía 2248/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:8109
Número de Recurso2147/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2248/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2147/17 -K- Sentencia nº 2248/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2248 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por la Central sindical CGT-A y Sección Sindical de CGT en Dragados, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz en sus autos nº 17/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los recurrentes contra FEMCA (Federación empresas del metal Cádiz), Comité de Empresa de Dragados, Dragados Ofshore S.A., CCOO y UGT, sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día tres de marzo de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del metal PYME de Cádiz,del 27.12.2013, resolviendo consulta, que le planteó la Comisión mixta paritaria de Dragados:"... sobre interpretación de la Disposición adiconal Octava, donde se indica que se establece un complemento personal por día efectivamente trabajado para los trabajadores de las categorías del antiguo artículo 15 sexto párrafo del

anterior convenio colectivo que estuvieran en alta ala firma del presente convenio, y vinieran percibiendo la primera circunstancia del plus y por tanto lo percibiesen de manera incondicionada,desarrollando o no de manera efectiva trabajos penosos tóxicos y peligrosos...este complemento será de 7,06 € por día efectivamente trabajado con un máximo de 20 días al mes y se mantendrá mientras sigan vinculados contractualmente con la empresa en virtud del contrato vigente a la fecha de la fuirma de este convenio".

La respuesta que indica esta Comisión mixta paritaria del Convenio Colectivo de la provincia de Cádiz indica que el complemento personal... Incondicionado debe abonarse de manera incondicional a las categorías referidas en el antiguo artículo 15 /sexto párrafo del anterior convenio que estuvieran en alta a la fecha de firma del nuevo convenio y venían percibiendo de manera incondicionada por tanto con independencia de que venían desarrollando no de manera efectiva esos trabajos... No obstante al tratase un complemento salarial incondicionado podrá absorberse y compensarse con aquellas mejoras establecidas en los conceptos salariales que se abonen por categorías tales como salario base, pagas extras, etcétera. Ello es así de acuerdo con el tenor literal del artículo 4 del Acuerdo de Mejora de Dragados que establece expresamente que.. Cuantas mejoras económicas establecen en este acuerdo servirán para absorber las que están establecidas o puedan establecerse en el futuro en otras disposiciones de ámbito superior globalmente consideradas.

SEGUNDO

En el Comité de empresa existen representaciones de los sindicatos CCOO, UGT,USO y CSIF. No de CGT.

Sí se ha constituido y la empresa la reconoce, la Sección sindical del sindicato CGT.

TERCERO

A la empresa solo le costa que existen tres personas afiliadas al sindicato demandante. La empresa tiene alrededor de 500 personas en plantilla, según se expuso en juicio, lo que supone según la empresa un 0,57% o en todo caso el 0.3%.

Hay previstas nuevas elecciones sindicales, con preaviso en el mes de noviembre de 2016,e inició en el mes de diciembre. El día 9 de febrero de 2017 era la fecha señalada para la votación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los actores, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A), así como la sección sindical de la empresa, interpusieron demanda de conflicto colectivo en solicitud de la declaración de la nulidad de lo acordado en el acta de la Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz de fecha 27 de diciembre de 2013, reclamando que se reconociera y abonara el plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos (PPTP) a los trabajadores que realizasen de manera efectiva y objetiva trabajos de dichas características para la empresa "Dragados Offshore SA" en su centro de trabajo de Puerto Real (Cádiz).

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de fecha 3 de marzo de 2017 desestimó la demanda interpuesta. Se alzan frente a la misma en suplicación las demandantes, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 84.2 a ) y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores /95, en relación con el artículo 3 del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz.

La cuestión surge de la consulta formulada por la empresa a la Comisión Mixta paritaria del Convenio, acerca de la aplicación de la Disposición Adicional octava del Convenio Colectivo (BOP 6 de febrero de 2014), que disponía que "Se establece un complemento persona] por día efectivamente trabajado para los trabajadores de las categorías que se recogían en el antiguo artículo 15, sexto párrafo del anterior Convenio Colectivo, que estuvieran en alta a la fecha de la firma del presente convenio y vinieran percibiendo la primera circunstancia del plus del artículo 15 del Convenio anterior y, por tanto, lo percibiesen de manera incondicionada desarrollando o no de manera efectiva trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Este complemento personal será de 7,06 € por día efectivamente trabajado, con un tope máximo de 20 días por mes, y se mantendrá mientras sigan vinculados contractualmente con la empresa en virtud del contrato vigente a la fecha de la firma de este convenio. Este complemento personal es incompatible con los pluses contemplados en el artículo 15 y con el incremento del plus de empleo estable de la disposición adicional novena.".

El anterior artículo 15 del Convenio previamente vigente (BOP de 21 de mayo de 2010), regulaba los pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, y en su párrafo sexto establecía para las categorías que se

detallaban de personal obrero (peón, especialista y mozo de almacén), profesionales de oficio (oficial 1º A, oficial 1ª, oficial 2ª, oficial de 3ª), personal subalterno (almacenero, chófer turismo, chófer de camión y grúas automáticas, conductor de grúas y máquinas automáticas y vigilante), así como buzos y hombres ranas; que no cobrasen en la actualidad dicho plus, el abono de una circunstancia, de forma directamente proporcional al tiempo trabajado durante el mes.

Lo anterior se ponía en relación con el artículo 4 del Acuerdo de mejora de la empresa, que establecía que "Cuantas mejoras económicas se establecen en este acuerdo, producirán la compensación y absorción de aquellas que, tuviese ya otorgadas la empresa en forma expresa o cuantitativa a la fecha de inicio del ámbito temporal. Asimismo servirá para absorber las que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro en otras disposiciones de ámbito superior globalmente consideradas. En todo caso se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas. Igualmente los beneficios del presente acuerdo podrán ser compensados o absorbidos con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa".

Se acordó en el acta de 27 de diciembre de 2013 de la Comisión Paritaria, la aplicación de la Disposición Adicional referida a los trabajadores afectados que se hallasen en alta al tiempo de la firma del nuevo convenio y que vinieran percibiendo el plus de manera incondicionada y con independencia de que continuaran desarrollando de manera efectiva trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. No obstante, al ser un complemento salarial incondicionado, podría absorberse y compensarse con aquellas mejoras establecidas en los conceptos salariales que se abonasen por categorías, tales como salario base, pagas extras y otros. Ello conforme al tenor literal del artículo 4 del Acuerdo de mejora de la empresa, que se citaba al efecto.

TERCERO

Plantea por su parte el recurrido la inadmisión del recurso interpuesto por considerar que no se expresarían con suficiente precisión y claridad los motivos que lo amparasen, limitándose a reproducir parcialmente diversas sentencias del Tribunal Supremo, debiéndose apreciar por ello la falta de formalidades del mismo, previstas en el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso interpuesto considera básicamente incompetente a la Comisión Mixta paritaria del Convenio para interpretar el Convenio de Empresa, que tendría un valor aplicativo superior al del Convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en materia de salario base y complementos salariales como los mencionados en el conflicto. La decisión impugnada se habría venido a basar en un acuerdo de empresa, según resultaría claramente de su tenor.

Debe admitirse inicialmente el recurso de suplicación interpuesto, con independencia de la consideración que sus planteamientos merezcan a la empresa recurrida, ya que aquél establece una...

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