STSJ Andalucía 2269/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:7934
Número de Recurso1287/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2269/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1287/17 - L SENTENCIA Nº 2269/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1287/2017 - L

Iltmos. Sres.:

  1. Luis Lozano Moreno

  2. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2269/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 580/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/02/17, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- Dª Esperanza, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia desde el 1/03/2001, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicios determinado a tiempo parcial con jornada laboral de 25 horas a la semana de lunes a viernes, que fue prorrogado y ampliado a jornada completa en fecha 1/09/2002, hasta su conversión en indefinido el 1/07/2004 (folio 29/30), para prestar su servicio con la categoría profesional de Limpiadora en el centro de trabajo de la Calle Profesor Antonio Medina nº 6 como en Polígono industrial Guadalquivir y calle Artesanía n º11de Gelves (Sevilla), pasando en fechas 19/01/2012

a la categoría de Recepcionista, grupo de cotización 06, que mantuvo en la reestructuración de la plantilla efectuada el 27/06/2014 sin que conste que por dicha entidad se hubiera solicitado informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y percibiendo un salario mensual de 1387,66 euros, sin inclusión de las pagas extraordinarias, a razón de 725,51 € de salario base, 87,06 de antigüedad y 575,09 € de complemento de categoría, (folio 61 a 63)

Segundo

El Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia fue disuelto por acuerdo del Consejo Rector el 6/11/2014, pasando su activo y pasivos a la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, aprobándose posteriormente el Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modificó el objeto y los fines de la citada Agencia, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo, incluido el que nos ocupa, en el Servicio Andaluz de Empleo, quedando el personal laboral del citado Consorcio adscrito a dicho organismo a partir del 13/11/2015.

Tercero

Una vez producida la subrogación de la actora por el SAE, se modificó en la nómina de abril, hasta octubre de 2015 y 12 dias de noviembre la cuantía de sus salarios que pasaron de 1387,66 euros /mes a 1326,78 euros, y que han sido objeto de reclamación judicial (folio 173 a 176)

Cuarto

Desde el mes de noviembre de 2015 se ha modificado las condiciones de trabajo, su categoría profesional, pasando a ser de Personal Auxiliar y su grupo de cotización el 10, si bien continuó percibiendo el mismo salario hasta el mes de marzo de 2016 (1387,66 euros), a partir del que comenzó a recibir una retribución bruta mensual de 1326,78 euros al mes, sin que haya recibido comunicación alguna al respecto, ni se haya producido la misma a la representación de los trabajadores.

Quinto

la actora no ostenta ni ha ostentado condición de representante de los trabajadores

Sexto

no consta notificación escrita previa a la actora

Séptimo

es de aplicación el II Convenio colectivo de personal laboral del consorcio Escuela de Formación Artesanos de Gelves para 2014, aprobado por el Consejo Rector de 27/06/2014

Octavo

Dichas modificaciones han afectado a un amplio colectivo de trabajadores que prestan servicios en el extinto Consorcio Escuela Formacion de Artesanos de Gelves".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda la trabajadora Dª Esperanza con la petición de que fuera anulada la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por la empleadora, el Servicio Andaluz de Empleo, con la condena de este organismo a mantenerla en las condiciones de trabajo que venía disfrutando, declarando que la retribución mensual que le correspondería desde marzo de 2016 es de 1.432,68 € y de

1.387,66 € desde noviembre de 2015 hasta diciembre de ese mismo año, condenando al SAE al pago de las diferencias salariales por tales periodos.

Frente a la sentencia dictada, estimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el Servicio Andaluz de Empleo, articulando su recurso en cuatro motivos, el primero de revisión fáctica y los restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

El motivo formulado con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone la supresión del hecho probado cuarto, por considerarlo predetermiante del fallo, al adelantar la calificación jurídica de la modificación operada.

La redacción del ordinal es la siguiente: "Desde el mes de noviembre de 2015 se han modificado las condiciones de trabajo, su categoría profesional, pasando a ser de Personal Auxiliar y su grupo de cotización el 10, si bien continuó percibiendo el mismo salario hasta el mes de marzo de 2016 (1387,66 euros), a partir del que comenzó a recibir una retribución bruta mensual de 1326,78 euros al mes, sin que haya recibido comunicación alguna al respecto, ni se haya producido la misma a la representación de los trabajadores".

Estricto sensu no puede considerarse que el hecho examinado adelante la calificación jurídica de la modificación llevada a cabo, puesto que simplemente indica que se ha producido una modificación en ciertas condiciones de trabajo, como la categoría, grupo de cotización y salario, y ello es un hecho no controvertido. En el ordinal no se efectúa calificación alguna de la modificación operada, si es o no sustancial, si es o no ajustada a derecho, y por qué razón se lleva a cabo. Ahora bien, teniendo en cuenta que el objeto de la controversia se centra en la determinación de si se ha producido o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo, podría aportar menos confusión al debate la redacción del hecho probado con la sola mención a que la actora

a partir de determinadas fechas comenzó a ostentar una concreta categoría y grupo de cotización y a percibir una determinada retribución diferente a la hasta entonces tenida en cuenta.

Se estima la revisión en los indicados términos.

TERCERO

El primero de los motivos articulados por el cauce procesal del párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los Arts. 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 16 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Por su íntima conexión y por coherencia argumental, este motivo deberá ser examinado conjuntamente con los dos siguientes, en los que se denuncia la vulneración de la Disposición Adicional vigésima, Apartado quinto de la Ley 30/1992, así como de la jurisprudencia que se cita.

Son hechos relevantes que centran el núcleo del debate los siguientes:

La actora venía prestando sus servicios para el Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia desde el 1/03/2001, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial que fue prorrogado y ampliado a jornada completa en fecha 1/09/2002, hasta su conversión en indefinido el 1/07/2004, para prestar su servicio con la categoría profesional de Limpiadora, pasando en fechas 19/01/2012 a la categoría de Recepcionista, Por Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio de tal fecha, grupo de cotización 06, que mantuvo en la reestructuración de la plantilla efectuada el 27/06/2014 sin que por dicha entidad se hubiera solicitado informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y percibiendo un salario mensual de 1387,66 euros, sin inclusión de las pagas extraordinarias, a razón de 725,51 € de salario base, 87,06 de antigüedad y 575,09 € de complemento de categoría.

El Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia fue disuelto por acuerdo del Consejo Rector el 6/11/2014, pasando sus activos y pasivos a la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, modificándose por Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre el objeto y los fines de la citada Agencia, estableciéndose el procedimiento para culminar la integración de la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo, incluido el que nos ocupa, en el Servicio Andaluz de Empleo, quedando el personal laboral del citado Consorcio adscrito a dicho organismo a partir del 13/11/2015.

Una vez producida la subrogación de la actora por el SAE, se modificó en la nómina de abril, hasta octubre de 2015 y 12 días de noviembre la cuantía de sus retribuciones que pasaron de 1.387,66 euros /mes a 1326,78 euros, y que han sido objeto de reclamación judicial.

Desde el mes de noviembre de 2015 la actora pasó de ostentar la categoría profesional de personal Auxiliar y, si bien continuó percibiendo la misma retribución hasta el mes de marzo de 2016 (1387,66...

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