STSJ Andalucía 2208/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:8066
Número de Recurso2151/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2208/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2151/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Julio de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2208/17

En el recurso de suplicación número 2151/2017 interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, contra el Auto de fecha 30 de enero de 2017, recaído en los autos nº 600/2013, Ejecución nº 105/2016, del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2013 se presentó por el sindicato COMISIONES OBRERAS de Andalucía (COAN) demanda de Conflicto Colectivo por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo contra la empresa CULTIVOS PISCÍCOLAS MARINOS, S.A. interesando se declarase nula la medida modificatoria impugnada, por vulneración de derechos fundamentales, o, subsidiariamente, en el caso de no apreciarse tal vulneración, se declarase nula o injustificada la medida, reponiendo la situación y condiciones anteriores a la modificación impugnada y el expediente ERE de 30 de noviembre de 2010 y especialmente la jornada de lunes a viernes, sin sometimiente a turnos de trabajo, con días de descanso sábado y domingo, sin perjuicio de los festivos que se deban disfrutar, dando lugar a los autos origen de estas actuaciones.

SEGUNDO

En fecha 25 de noviembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, al que correspondió conocer de la misma, cuya parte dispositiva expresó textualmente lo siguiente:

"Estimo la demanda de Comisiones Obreras de Andalucía contra Cultivos Piscícolas Marinos, S.A. ("CUPIMAR", S.A.). Se declara nulas las modificaciones sustanciales impuestas desde 1.6.2013, debiendo volverse al sistema de trabajo existente en 2010."

TERCERO

La sentencia citada fue recurrida en suplicación por la empresa demandada y en fecha 17 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por esta Sala, desestimando el recurso de suplicación y confirmando la sentencia recurrida.

Y habiéndose interpuesto recurso de casación contra la sentencia de esta Sala se dictó auto por el Tribunal Supremo en fecha 28 de enero de 2016, declarando la inadmisión de dicho recurso y la firmeza de la sentencia recurrida.

CUARTO

Solicitada la ejecución de la sentencia ya firme y tras haberse celebrado comparecencia de las partes el 29 de noviembre de 2016, el Juzgado dictó Auto, el 30 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva expresó textualmente lo siguiente:

1. La empresa ni cumplió la ejecutividad desde noviembre de 2013, ni desde mayo de 2014 cuando impone de nuevo turnos, ni desde junio de 2016 cuando conoce la firmeza de nuestra sentencia.

2. Desde el próximo lunes 5 de diciembre el personal no debe ya trabajar a turnos semanales rotativos sino como antes de diciembre de 2010.

3. Si el próximo lunes no se cumple lo aquí decidido debe el Comité ejecutante concretar el perjuicio económico diario propio y el de cada trabajador/a a fin de seguir ejecución indemnizatoria dineraria como repercusión directa del art. 160.3 de la LJS.

4. Se advierte que lo acordado es ejecutivo aunque se recurra.

QUINTO

Notificado dicho auto a las partes y solicitada por la empresa demandada su aclaración mediante escrito fechado el 1 de diciembre de 2016 (folio 615 de los autos) y remitido por LexNet en esa misma fecha, se dictó Auto por el Juzgado el 5 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva expresó lo siguiente:

"Se aclara el auto de 30.11.16 y en su Parte dispositiva donde dice "Desde el próximo lunes 5 de diciembre el personal no debe trabajar a turnos semanales" debe decir: "2. Desde el próximo 5 de diciembre las once personas que recibieron carta de 25.05.13 sobre cambio de jornada no deben ya trabajar a turnos semanales rotativos sino como antes de diciembre de 2010."

SEXTO

Y habiendo formulado ambas partes litigantes recurso de reposición contra el auto de 30 de noviembre de 2016, se dictó auto por el Juzgado en fecha 30 de enero de 2017 cuya Parte dispositiva declaró lo siguiente:

"1.Se estima en parte el recurso de la parte ejecutante; además de las once personas deben volver al trabajo sin turnos, desde el próximo lunes día 6.2.17 las que falten hasta las 26 de aquellos dos listados.

  1. Se desestima el recurso de la empresa."

En dicho auto se hizo contar que contra el mismo no cabía recurso alguno.

SÉPTIMO

Contra el auto último de 30 de enero de 2017 anunció la parte actora, en fecha 6/02/2017, recurso de suplicación que se tuvo por anunciado por DIOR de 6/03/2017.

Contra esa Diligencia formuló la demandada recurso de reposición, por haber admitido el recurso de suplicación, en contra de lo expresado en el auto de 30 de enero de 2017, interesando se...

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