STSJ Aragón 297/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2017:991
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 182 del año 2016- SENTENCIA: 00297/2017

SENTENCIA NÚM. 297 de 2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Doña Carmen Muñoz Juncosa

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a trece de julio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 182 de 2016, seguido entre partes; como demandante el ARZOBISPADO DE ZARAGOZA y los OBISPADOS DE TERUEL Y ALBARRACÍN, DE HUESCA, DE JACA, DE TARAZONA y DE BARBASTRO-MONZÓN, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva-María Oliveros Escartín y asistidos por el Letrado Dña. María Teresa Pueyo Morer; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de julio de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y funda mentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad, anulabilidad o revocación y deje sin efecto, la distribución horaria prevista en el anexo III de la Orden impugnada, que establece una carga lectiva de 1 hora semanal para la materia de Religión o su alternativa Valores Éticos en cada uno de sus cursos -4 horas en la etapa-,estableciendo la obligación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de ampliar el horario semanal de esta materia a 5 horas semanales en este nivel educativo, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó apli cables, que se dictara sentencia por la que se desesti mase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón; y ello, única y exclusivamente, en lo que respecta a la distribución horaria prevista en su anexo III, que establece una carga lectiva de 1 hora semanal para la materia de Religión y su alternativa Valores Éticos, en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria -ESO-. Pretendiéndose por el Arzobispado y Obispados recurrentes en su demanda la nulidad de la Orden en tal particular y que se establezca la obligación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de ampliar el horario semanal de esta materia a 5 horas semanales en el referido nivel educativo.

Al efecto, señalan, en resumen, que conforme al Acuerdo del Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo -LOGSE- y, ahora, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -LOE-, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -LOMCE-, la enseñanza de la religión ha de incluirse en la ESO en todos los Centros de educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, constituyendo una materia de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, estableció las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dictándose en desarrollo del mismo por esta Comunidad, en el ámbito de sus competencias, la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que incluyó dos horas semanales de dicha materia en primero de ESO y una hora semanal en los otros tres cursos. Como desarrollo de la LOMCE se aprobó el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, integrando la materia de Religión o Valores Éticos -a elección- en el conjunto de materias específicas, si bien, junto con Educación Física, con la obligación de ser cursada por los alumnos; dictándose en su desarrollo, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se aprueba el currículo de la ESO, incluyendo la materia de Religión con 2 horas en primero y 1 hora en los otros tres cursos. No obstante lo cual, pese a la inexistencia de un cambio normativo -continúan refiriendo en la demanda- el Secretario General Técnico del Departamento dictó unas Instrucciones para el curso 2015/2016, estableciendo una nueva distribución para primero y tercero de la ESO, reduciendo en 1 hora la materia de Religión en el primer curso. Manteniendo esta distribución horaria la Orden aquí impugnada. Considerando los recurrentes que tal reducción, frente a la que históricamente se venía impartiendo, es contraria a Derecho, máxime al ser la Religión la única...

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