STSJ Comunidad de Madrid 764/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:8149 |
Número de Recurso | 589/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 764/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0051503
Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2017-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1150/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 764/17
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a doce de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 589/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1150/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Natalia frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dña. Natalia viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 19.02.2008,, con categoria profesional de auxiliar de hosteleria y un salario mensual bruto con inclusion de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1386,61 euros, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante vinculada en oferta de empleo publico a tiempo completo para ocupar provisionalmente de forma interina hasta la conclusion de los procesos selectivos la vacante NUM000 vinculada a la oferta publica de Empleo correspondiente al año 2004.
Con fecha de 23.09.2016 le fue comunicado a la actora la finalizacion de su contrato de trabajo con efectos de 30.09.2016 en cuanto la plaza NUM000 habia sido adjudicada en el proceso extraordinario de consolidacion de empleo mediante resoluciones de 22, 27,29 de julio de 2016 para el acceso a las plazas de carácter laboral de las categorias profesionales de Diplomado en Enfermeria, Auxiliar de Hosteleria y Auxiliar de Enfermeria.
La plaza NUM000 fue adjudicada en el proceso extraordinario de consolidacion de empleo a Dª. Virginia que en fecha 09.09.2016 fue declarada en situacion de excedencia por incompatibilidad.
Con fecha de 31.10.2016 la demandada ha suscrito contrato de trabajo temporal de interinidad con Dª. Agustina para ocupar la vacante nº NUM000 vinculada a la oferta de Empleo Publico del primer concurso de traslados que se convoque.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Natalia en materia de despido contra La Consejeria de Politicas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la referida actora condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias opte ante este Juzgado de lo Social de la readmision de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30.09.2016, a razón de 46 euros diarios o el abono de una indemnizacion de 15272€, que determinará la extincion de la relacion laboral con efectos de 30.09.2016."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/7/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2017, Autos nº 1150/2016, que estimo la demanda sobre despido, declarándolo improcedente, formulada por Dª Natalia frete a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid. Contra e a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Madrid, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), recurso que ha sido impugnado.
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