STSJ Castilla y León 454/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2017:2830
Número de Recurso427/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución454/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00454/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 427/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 454/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 427/17 interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 704/16 seguidos a instancia de D. Luciano

, contra la recurrente y ZURICH INSURANCE PLC y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Luciano contra FCC Construcción SA, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y Ministerio de Agricultura, debo condenar

y condeno a la primera a que abone al actor la suma de 149.067 €, con responsabilidad solidaria de Zurich Insurance PLC en un importe de 89.067 € y con absolución del Ministerio de Agricultura.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Luciano, prestaba servicios con fecha 21.10.14 por cuenta de la empresa FCC Construcción SA en la obra civil de la presa de Castrovido, promovida por la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo su puesto de trabajo de encofrador, con una antigüedad de septiembre de 2008. SEGUNDO.- El trabajador se encontraba en el bloque número 16 del cuerpo principal de la presa (cara aguas abajo) realizando labores de encofrado, en concreto recepcionando y posicionando las trepas procedentes de uno de los bloques anexos. Para dicha operación se encontraba también presente en el lugar un compañero ( Segundo ) y se estaba utilizando como medio auxiliar de elevación una grúa autopropulsada. Una vez posicionada la trepa los trabajadores proceden a alinear el paramento detectando la necesidad de desplazar hacia abajo unos 30 centímetros uno de los paneles de encofrado. Así, situados en la plataforma de trabajo de la trepa, los trabajadores proceden a colocar los polipastos en los puntos de fijación del bastidor de la trepa y en la propia chapa para proceder a descender la misma. Para realizar esta operación, y debido a la dificultad de alcance de los puntos de enganche del mástil de la trepa, ambos trabajadores deben apoyarse y ascender sobre el propio panel de encofrado (que se encuentra inclinado) para poder acceder a los puntos de anclaje. Al realizar esa acción, Luciano, apoya su pie izquierdo sobre el panel de encofrado posicionando el pie derecho en el hueco inferior que existe entre la chapa y el muro ya hormigonado. Es en ese momento cuando se produce el desplazamiento intempestivo del panel de encofrado atrapando el pie derecho del trabajador entre el propio panel y la estructura ya hormigonada provocándole en un primer momento heridas abiertas y fracturas en los cinco metatarsianos del pie derecho para posteriormente ser necesaria la amputación de los 5 dedos. Dicho panel constituye un elemento móvil que procedía de otro bloque de la obra y que no estaba ajustado definitivamente en el momento del accidente. TERCERO.- La obra disponía de plan de seguridad, donde se recoge el riesgo de atrapamiento de extremidades por materiales y/o herramientas durante las tareas de encofrado. También contaba con procedimiento de seguridad especifico (incluido en el plan de seguridad de la obra) para la ejecución de trepado en los bloques de la presa con sistema de encofrado de presa D 15/3, válido para la ejecución de los diferentes bloques de la presa de Castrovido, el cual contenía la descripción, diseño y funcionamiento de todos los módulos de trepa utilizados en la obra. En concreto, dicho procedimiento contempla como riesgo en la actividad de colocación y trepado de módulos el de atrapamiento y como medidas preventivas, entre otras, que se comprobará que todos los elementos de fijación entre los componentes están bien fijados, según indicaciones del fabricante y que no se permitirá la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas . Igualmente contaba con evaluación de riesgos laborales del puesto, que incluye el riesgo de atrapamientos por y entre objetos, con indicación de las siguientes medidas preventivas:

- Almacenamiento correcto. Procurar almacenar el material de modo que no se originen este tipo de riesgos. No almacenar a una altura excesiva los materiales y restos de acopios.

- Utilizar ropa de trabajo adecuada, nunca con holgura y evitar llevar anillos, pulseras o colgantes que puedan quedar enganchados.

- Señalización y advertencia de peligro en equipos y objetos.

- Siempre que sea posible manipular los materiales almacenados por medios mecánicos, maquinaria, herramientas auxiliar, útiles...

- Uso de protecciones: guantes (UNE-EN388) y calzado (UNE-EN 345).

- Seguir normas de almacenamiento respetando en todo momento las zonas de paso.

- No acompañar nunca la carga de los equipos de elevación con las manos.

- Si se emplea transpaleta, conducirla tirando de ella por la empuñadura, habiendo situado la palanca de mando en la posición neutra o punto muerto.

- Mirar en la dirección de la marcha de la transpaleta y conservar siempre una buena visibilidad del recorrido.

- No utilizar nunca guantes cuando se manejen herramientas de corte con disco dentado, como por ejemplo la tronzadora.

El trabajador disponía de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y, en el momento del accidente, disponía de botas de seguridad con plantilla y puntera reforzada con acero. CUARTO.-La empresa contaba con coordinador de seguridad y salud y tanto el actor como su compañero tenían la condición de recurso preventivo. QUINTO.- A consecuencia de los hechos el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador con una base reguladora mensual de

2445.13 € y fecha de efectos de 24.2.16, en base a las siguientes secuelas: amputación de los cinco dedos del pie izquierdo que le ocasiona metatarsalgia al caminar y discapacidad en la marcha (fase de impulso) y que se acentúa al subir cuestas o escaleras. No puede hacer cuclillas con este pie ni utilizar el calzado de seguridad.

El capital coste de la prestación por incapacidad permanente total asciende a 272.306,45 €.

La cantidad abonada en concepto de incapacidad temporal asciende a 30.757,37 €. SEXTO.- El actor interesó ante el INSS la imposición de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que fue denegada por resolución de 21.10.16. SÉPTIMO.- La empresa, al tiempo del accidente, tenía suscrita póliza en vigor de responsabilidad civil con Zurich Seguros con una franquicia de 60.000 €.El convenio colectivo de construcción y obras públicas de Burgos contempla una indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo de 28.000 €. OCTAVO.- Con fecha 8.9.16 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 19.8.16, que concluyo sin avenencia. Con fecha 19.8.16 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa.

Se dictó auto con fecha 3 de abril de 2017 cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido de que en el Hecho Probado 1º, donde dice promovida por la Confederación Hidrográfica del Duero, deberá decir promovida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada FCC CONSTRUCCIÓN S.A., habiendo sido impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la entidad demandada, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el...

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