STSJ Castilla-La Mancha 1010/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:1894
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1010/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0100461

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000623 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000116 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Lorenza

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DELEGACION PROVINCIAL DE BIENE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 623/17

Recurrente/s: Lorenza . PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO JUAN ARMANDO MONGE GÓMEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCLM

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1010/17

En el Recurso de Suplicación número 623/17, interpuesto por Dª Lorenza, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, en los autos número 116/14, sobre Despido, siendo recurrido CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimola demanda formulada por Dª. Lorenza, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora Dª. Lorenza, con DNI nº NUM000, suscribió con el Ministerio de Educación y Ciencia (previamente a las transferencias en materia educativa), un contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de trabajo. Estando actualmente ese puesto de trabajo vacante, razón por la que su vigencia se dio por finalizada en fecha 31-12-2013, al incorporarse un trabajador, personal laboral fijo de la administración demandada, que debido a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, efectuada por Orden de 18/12/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, vio suprimido su puesto de trabajo con fecha 1 de enero de 2014, optando de acuerdo con las previsiones establecidas en el VII Convenio Colectivo, por ser adscrito con carácter definitivo al código del puesto de trabajo ocupada por la demandante.

  2. - Que en fecha a13 de diciembre de 2013, se recibió en el Servicio Periférico de la demandada, un correo electrónico del jefe de servicio de personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Eloy, en que, a su vez, reenviaba al recibido por el procedente de Florentino, jefe de servicio de ordenación de personal de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, que remitía la relación definitiva de personal afectado por la modificación de RPT de Fomento,( enviada por Crescencia ( jefa de Servicio de Personal de la Consejería de Fomento ),derivada del Plan de Recursos Humanos de las Brigadas de carreteras, Laboratorios y Talleres. Este personal pasaría a Educación con fecha 1 de enero de 2014. En el caso de Justino, permanecería en Fomento hasta el 1 de septiembre, fecha de comienzo del curso escolar, siempre que haya superado el correspondiente curso de formación. Comunicándose los nombres de los cuatros trabajadores que habían aceptado puesto en la Consejería de Educación, cual habían sido esos puestos y la fecha que deberían adscribirlos a los mismos. Comunicándose que habían optado, D. Justino, optado por su adscripción en el código 1258, ATE en el IES Molina de Aragón, y D. Onesimo, por su adscripción en el código 1288, personal de limpieza en el IES Molina DE Aragón, siendo la fecha de efectos para adscribir a este trabajador, de 1 de enero de 2014. Habiendo optado,

    D. Vidal, por su adscripción en el código 1288, personal de limpieza en el IES Molina de Aragón, siendo la fecha de efectos para su adscripción la de 1 de enero de 2014, y D. Jesus Miguel, por su adscripción en el código 1288,personal de limpieza en el IES Molina de Aragón.

    Teniendo la demandante, una antigüedad de 15 de noviembre de 1994, se encontraba entre las tres trabajadoras a cesar, con fecha 31 de diciembre de 2013, para poder adscribir a los tres trabajadores de Fomento que habían de ser adscritos a estos puestos.

  3. - Que se ha agotado, sin éxito, la Vía Previa Administrativa.

  4. - Que la actora es Miembro del Comité de Empresa, ni Delegada de Personal.

  5. - Que la demandante, en el Acto de Juicio, desistió de su petición de nulidad.

  6. - Que es de aplicación el VII Convenio Colectivo del personal laboral de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

  7. - Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia, declarando que su cese es constitutivo de despido, el cual ha de ser declarado improcedente, con las consecuencias legales a ello inherente.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Guadalajara por la que se desestimó su demanda por despido frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La sentencia recurrida declara probado que la actora fue contratada el 15 noviembre 1994 por el Ministerio de Educación y Ciencia (previamente a la transferencia de las competencias en materia educativa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

Dicha contratación se hizo para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Con efectos de 31 diciembre 2013 la actora fue cesada al incorporarse -al puesto que ésta ocupaba- otro trabajador, personal laboral fijo de la Administración demandada, quien, debido a la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha efectuada por Orden de 18 diciembre 2013 (de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), vio suprimido su puesto de trabajo con efectos de 1 enero 2014, habiendo optado dicho trabajador (con arreglo a lo establecido en el VII convenio colectivo) por ser adscrito con carácter definitivo al puesto ocupado por la demandante.

Se señala asimismo en la sentencia recurrida que, como consecuencia de la modificación de la relación de puestos de trabajo efectuada por Orden de 18 diciembre 2013, cuatro trabajadores aceptaron puestos de trabajo en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Como consecuencia de ello, se procedió en la forma dispuesta por el artículo 29-3-1 del VII convenio colectivo de la entidad demandada, efectuándose los ceses por el orden establecido, siendo que, con arreglo a ello, uno de los trabajadores afectados por la modificación de la relación de puestos de trabajo pasó a desempeñar el puesto laboral ocupado por la actora.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de los artículos 15, 49-1-b ), 51, 52, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 4 y 8 del real decreto 2780/1998, así como con el "IV convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia" publicado en el BOE de 12 noviembre 1991, así como con los artículos 9, 34, 39, 52-1-g ) y 52-3 del "VII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha " y artículos 47 de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha y 60-7 y 69 del Estatuto Básico del Empleo Público.

Básicamente lo que se señala en el motivo es que la trabajadora demandante fue contratada en su día mediante un contrato de interinidad por vacante, en el que se establecía que su objeto era la cobertura de la plaza hasta que el puesto fuese definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el convenio colectivo.

Sobre estas bases, considera la parte actora que no se ha producido la causa prevista para la extinción de su contrato de trabajo, pues no ha tenido lugar la cobertura reglamentaria de la plaza, toda vez que lo ocurrido (cese por incorporarse a su puesto un trabajador fijo que -a raíz de la modificación de la relación de puestos de trabajo- vio suprimido su puesto, solicitando ser adscrito al puesto ocupado por la demandante) no tiene previsión legal ni en el convenio colectivo del Ministerio de Educación y Ciencia que estaba en vigor en la fecha de contratación de la actora ni tampoco en el convenio colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente a la fecha de su cese, sino que trae causa de un Plan de Recursos Humanos contemplado en el...

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