STSJ Comunidad de Madrid 418/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2017:8408
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0024637

Procedimiento Ordinario 19/2016 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 19/2016

SENTENCIA NÚMERO 418/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 19/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Muñoz González en nombre y representación de Don Victoriano, contra la Orden 4109/2015 dictada el 22 de diciembre de 2015 por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Orden de 25 de octubre de 1974, aprobatoria de la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado.

Ha sido parte codemandada la Administración del Estado, actuando en su nombre y representación la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y no se estimó necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de julio de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Muñoz González en nombre y representación de Don Victoriano, contra la Orden 4109/2015 dictada el 22 de diciembre de 2015 por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Orden de 25 de octubre de 1974, aprobatoria de la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según se deducen del acto originalmente impugnado:

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 1974 se dictó la Orden del Ministerio de Agricultura por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Majadahonda (Madrid).

SEGUNDO

Contra la citada Orden D. Victoriano ha interpuesto recurso extraordinario de revisión para que se revise la citada Orden por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Majadahonda para que a la vía pecuaria "Cordel Segoviano" se le dote de la anchura de una colada de 10 metros corrigiendo así el error manifestado en dicha Orden respecto a su anchura lo que ha viciado las sucesivas resoluciones administrativas a las que se ha dado traslado dicho error.

A este respecto el recurrente manifiesta que del expediente seguido para aprobar dicha clasificación se deduce que, "a) El acta de clasificación de Vías Pecuarias de fecha 2 de octubre de 1970 propone "in fine" la clasificación como "(...) excesiva para el cordel Segoviano reduciéndose a colada de 10 metros de anchura (...)", b) que el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Majadahonda, de 30 de noviembre de 1971, clasifica al Cordel Segoviano como vía pecuaria excesiva con una anchura legal de 37,61 metros y con una propuesta de reducción a 10 metros con el consiguiente sobrante de 27,61 metros, instando así su tramitación reglamentaria y c) Que el Ayuntamiento de Majadahonda, en la sesión del pleno de fecha 4 de febrero de 1972, aprueba por unanimidad el preceptivo informe sobre el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de 30 de noviembre de 1971. A este respecto, el Ayuntamiento considera el Cordel Segoviano como "excesivo debido a que, en su paso por el Río Guadarrama, no existe puente ni vado para paso de ganado, lo que le hace materialmente intransitable, por lo que se apoya la propuesta del ICONA de reducirlo a 10 metros".

TERCERO

Consta en el expediente, Nota Interior de la Dirección. General de Agricultura y Ganadería de 10 de noviembre de 2015 en la que se pone de manifiesto que "El artículo 12 del Decreto 23 de noviembre de 1944 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, establece la competencia de la clasificación de las vías pecuarias a la resolución ministerial. En la actualidad, esta competencia la ostenta la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio".

(.....)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

SEGUNDO

El recurso extraordinario de revisión es un recurso administrativo excepcional que se concede únicamente contra actos administrativos firmes en la vía administrativa, no susceptibles de recurso ordinario, y por alguno de los motivos tasados que se enumeran en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (...)

El carácter excepcional del recurso hace que únicamente puedan invocarse las causas indicadas, que constituyen un supuesto de "numerus clausus", y a cuya interpretación estricta e incluso restrictiva se ha venido refiriendo de manera reiterada tanto el Tribunal Supremo ( STS de 28 de julio de 1995 ) como el Consejo de Estado (C Est Dict 792/1994).

Consta en el informe de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de fecha 8 de octubre de 2015 que, analizado el Fondo Documental obrante en el Área de Vías Pecuarias "las vías pecuarias del término municipal de Majadahonda se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974 publicada en el Boletín Oficial del Estado número 266 de fecha 6 de noviembre 1974. (...).

En la citada Orden Ministerial se clasifica el "Cordel Segoviano con una anchura legal de 37,61 metros.

Segunda

En el acta de clasificación de 2 de octubre de 1970 se recoge una anchura legal del Cordel Segoviano de 37,61 metros. (...)

Tercero

El expediente de clasificación de las vías pecuarias fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 20 de febrero de 1971 y posteriormente con fecha de 13 de diciembre de 1971 y 26 de febrero de 1972. Asimismo, la Orden Ministerial de aprobación 25 de octubre de 1974 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid (...) que devino firme.

Cuarto

Por Resolución de 4 de septiembre de 2015 se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel Segoviano" del término municipal de Majadahonda donde consta como anchura de la citada vía pecuaria 37,61 metros.

En este sentido se informa de que el deslinde de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda trae causa de la Clasificación de las vías pecuarias del referido término municipal aprobada por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 28 de noviembre de 1974, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias el cual establece que "el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación"...

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