SAP Valencia 422/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:3028
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000391/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 422/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª. BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000391/2017, dimanante de los autos de Proc.Concursal Ordinario - 000197/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INGENIERIA VERT ASOCIADOS SL, Gonzalo y Carmen, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA VENTURA UNGO, y asistido del Letrado SANTIAGO RODRIGO BALAGUER y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL INGENIERIA VERT ASOCIADOS SL y MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INGENIERIA VERT ASOCIADOS SL, Gonzalo y Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 25-5-2016, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo las pretensiones deducidas por la Administracion concursal y por el Ministerio Fiscal, se efectuan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara culpable el concurso de acreedores de la entidad mercantil INGENIERIA VERT ASOCIADOS S.L.

  2. - Se declara personas afectadas por la calificacion de concurso culpable que se opera a D. Gonzalo y Dña. Carmen, a quienes se condena a inhabilitación para la administracion de bienes ajenos y la representacion o administración de terceras personas por un plazo de DOS AÑOS, asi como a la perdida de cualquier derecho que pueda ostentar frente a la masa del concurso.

  3. - Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INGENIERIA VERT ASOCIADOS SL, Gonzalo y Carmen, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Ingeniería Vert Asociados, S.L., D. Gonzalo y Dª Carmen interpone recurso de apelación contra la sentencia de 25 de mayo de 2016 dictada por el Ilmo. Magistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia, en el incidente de oposición a la calificación, recaído en el seno del concurso 197/2011, siendo la deudora Ingeniería Vert Asociados, S.L., que declaraba culpable el concurso mencionado y condenaba a los apelantes como personas afectadas, con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de primera instancia desestima la única causa de calificación culpable contenida en el informe razonado del Administrador Concursal (en adelante AC) y el Ministerio Fiscal, relativa al incumplimiento del deber esencial de llevanza de contabilidad, conforme el art. 164.2.1º LC .

De oficio aplica el art. 165.3º LC por la falta de depósito de las cuentas anuales. Expone que no se produce mutatio libelli porque aplica un tipo menos gravoso, si bien en el fallo acuerda la misma condena solicitada por el AC. Afirma que no se formularon regularmente las cuentas anuales y, por ende no hubo depósito registral, preceptivo, y derivó perjuicio para la masa, pues se habría advertido la insolvencia y se hubiera actuado conforme a Ley, ya fuera solicitando el concurso voluntario o actuando en sede societaria.

Añade que las partes tampoco han alegado nada sobre el retraso en la solicitud de concurso, por lo que concurre la causa prevista en el art. 165.1º LC, pues estamos ante un concurso necesario y nunca se pidió el concurso voluntario. El desinterés demostrado por el concursado, que no fue diligente en sede societaria, ni hizo una regular llevanza de contabilidad y oportuna formulación de cuentas, le impidió advertir la insolvencia que le afectaba.

El recurso de apelación se sustenta en varios motivos:

En primer lugar y de forma principal exponen que sólo se solicitó la calificación de concurso culpable por el art. 164.2.1º LC y se les ha condenado en virtud del art. 165.3º LC sin acusación de ninguna parte, lo que les ha impedido defenderse de ello y han sufrido manifiesta indefensión. Ello vulnera el art. 218 LEC, el derecho de defensa y la prohibición de indefensión contenidos en el art. 24 CE y supone variación de la causa de pedir.

Insiste en que acreditó que no concurría la causa invocada por las partes ( art. 164.2.1º LC ) de forma extensa y prolija.

De hecho, el Ministerio Fiscal solicitó en al acto de la vista que se calificara como concurso fortuito y, sin embargo, la sentencia afirma que condena según las peticiones del AC y el Ministerio Fiscal.

Por último, de forma subsidiaria, añade argumentos de fondo para la desestimación de la causa prevista en el art. 165.3º LC .

El Ministerio Fiscal solicitó complemento y subsanación de la sentencia (folio 186), recordando que había solicitado la declaración de concurso fortuito, que se acordó por auto de 21 de noviembre de 2016, de forma que se suprimió del fallo la mención que se condenaba de conformidad con lo solicitado por el "Ministerio Fiscal".

No ha habido oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Causa de calificación invocada: art. 164.2.1º LC

Con carácter previo a la resolución del recurso, hemos de ver los hechos que el AC ponía de manifiesto para justificar la procedencia de la causa de calificación del concurso.

Así, el informe razonado del AC denunciaba incumplimiento del deber esencial de llevanza de contabilidad. Se sustentaba en que no constaba ningún tipo de contabilidad del ejercicio 2011, por lo que no se podía conocer la verdadera situación patrimonial y contable del deudor, y sólo le había entregado "una serie de facturas".

A su vez del ejercicio 2010 se le aportaron la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y de sumas y saldos; faltaría el Libro Diario y por ello tampoco se puede conocer cada cuenta contable.

Se refiere a la falta de legalización de los libros y el depósito de las cuentas anuales para argumentar que ello resta credibilidad a la imagen financiera y patrimonial de la sociedad, pero no invoca la causa del art. 165.3º LC .

Sin embargo, la lectura del informe del Ministerio Fiscal sí se refiere expresamente, si bien de forma muy escueta, breve y superficial, al art. 165.3º LC en relación a los arts. 385 LEC y los arts. 25.1, 27.1, 28 y 34.1 CCom, por la falta de depósito de las cuentas anuales.

Ahora bien, esta parte posteriormente en el acto de la vista modificó su criterio, valoró y aceptó los argumentos y pruebas aportados en el acto de la vista por los administradores sociales y solicitó la declaración de concurso fortuito.

Por ello podemos concluir que ninguna parte mantenía la calificación de concurso culpable con base en el art. 165.3º LC .

SEGUNDO

Cambio de la causa de pedir. Incongruencia.

La STS, Sección 1, del 1 de abril de 2016 (ROJ: STS 1327/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1327) dispone, en relación a que el AC o el Ministerio Fiscal alteren la causa de calificación culpable durante la celebración de la vista:

" La Ley no sujeta el informe de la administración concursal, ni el dictamen del ministerio fiscal, a una formalidad específica. Pero como deben contener una solicitud concreta y las razones que justifican esta petición, que lógicamente se fundarán en una relación de hechos y en su valoración jurídica, la forma es equivalente a la demanda. Deben contener una propuesta clara de resolución ( art. 169.1 LC ), lo que permite relacionar estos escritos de alegaciones con la sentencia de calificación, pues ha de pedirse, en primer lugar, una calificación fortuita o culpable, y, en este segundo caso, lo que pretenden que recoja la sentencia de calificación culpable del concurso, conforme a los pronunciamiento previstos en el art. 172 (tras la Ley 38/2011, también el art. 172 bis L...

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