STSJ País Vasco 302/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:2584
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 147/2017

SENTENCIA NUMERO 302/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 179/2016 .

Son parte:

- APELANTE : Don Ismael, representado por la Procuradora Doña IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado Don SANTIAGO GONZÁLEZ ARIAS.

- APELADO : El CONSEJO VASCO DE LA ABOGACÍA y, representado por la Procuradora Doña ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por el Letrado Don JON CAREAGA CORREA.

-OTRO APELADO: COLEGIO ABOGADOS BIZKAIA, representado por el Procurador Don PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el letrado Don ESTEBAN UMEREZ ARGARIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Don Ismael recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 de junio de 2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso de apelación combate la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Bilbao de 8 de noviembre de 2.016, desestimatoria del R.C- A nº 179/2016 formulado por el hoy apelante contra acuerdo del Consejo Vasco de la Abogacía de 14 de marzo de ese año que confirmaba resolución del I. Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia -en lo sucesivo ICASB-, que archivaba el expediente informativo nº NUM000 afectante al Letrado Don Juan Antonio Medina Chico.

Disconforme el recurrente, a la sazón denunciante en vía disciplinaria colegial, formaliza el escrito que ocupa los folios 8 a 21 de este ramo con el doble pedimento procesal de que "declarando la nulidad de la sentencia", se retrotraigan las actuaciones al estado anterior a su dictado para que el Juzgado "a quo" se pronuncie sobre todas las cuestiones suscitadas, "tanto en relación a la presunta negligencia defensiva del letrado denunciado como en relación a la entrega de las actuaciones y el depósito defectuoso de las mismas en la sede del Colegio de Abogados".

Todo ello como consecuencia de que la apelación se sustenta en la alegada incongruencia omisiva de la Sentencia que el apelante Sr. Ismael quiere derivar de que el Juzgado nº 3 no haya examinado todos los puntos de disconformidad y reproche a la actuación del Letrado Don José Antonio Medina Chico que el Colegio profesional recurrido no ha apreciado como constitutivos de vulneración de normas deontológicas, lo que lleva a que, sin plena congruencia con esa pretensión devolutiva, se dediquen nuevamente en segunda instancia extensas argumentaciones referidas respectivamente al "liticonsorcio pasivo necesario. Influencia sobre la cosa juzgada" (alegación segunda); a "la entrega de las diligencias" (alegación tercera), bien entendido que en el primero de esos puntos se plantea como pauta impugnatoria el evidente error del Juzgador de instancia determinante de vulneración del artículo 24.1 CE, desde la perspectiva del análisis de esas figuras procesales en un litigio laboral en que el accionante había sido asistido por dicho Letrado, mientras que en el segundo de ellos se reitera la ausencia de pronunciamiento judicial sobre la falta de motivación de la decisión de archivo de la denuncia en el aspecto de una entrega de las diligencias en que faltarían documentos.

Todos estos fundamentos de la apelación son respondidos por las dos instituciones que aparecen como partes apeladas que, en lo que respecta al Ilustre Colegio de Bizkaia, - ICASB-, comienza por descartar en su escrito de los folios 37 a 39 de este ramo toda incongruencia omisiva en la referida Sentencia en tanto que de los cuatro puntos de desavenencia entre letrado y cliente a que se alude en la apelación (ausencia de denuncia de falta de litis consorcio pasivo necesario; ausencia de argumentación del letrado frente a la excepción de cosa juzgada material; interrogatorio inadecuado de un testigo; o ausencia de solicitud de informe de la Inspección Provincial de Trabajo), en la primera instancia solo se plantearon cuestiones en torno al litis consorcio y la cosa juzgada, junto con lo relativo a la devolución de documentos, a los que la Sentencia dio cumplida respuesta. -F.J Cuarto.3-.

Por su parte, la representación del Consejo Vasco de la Abogacía se refiere a aspectos de la actuación del letrado y de la falta de celo y diligencia que se le reprochan en relación con un juicio laboral seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, cuyo fallo analiza, al igual que la posterior Sentencia de la Sala de lo Social de este Tribunal de 19 de enero de 2.016 que, examinando todos esos puntos de discusión y reproche al letrado, concluyó en sentido que en nada ponía de manifiesto tal negligencia. Se destaca la libertad de actuación e independencia de la Abogacía en sus actuaciones conforme al Estatuto general por el que se rige.

SEGUNDO

Lo primero que este recurso precisa es un encuadre general de la posición del orden contenciosoadministrativo ante los procesos en que se someten a revisión las actuaciones de las Administraciones y corporaciones públicas en que se archivan o sobreseen denuncias en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria, en que la doctrina legalniega legitimación a los denunciantes para ejercitar la acción punitiva.

Por citar solo alguna, en nuestra Sentencia de 28 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ PV 3645/2015) en Recurso de Apelación nº 538/2015, se hacia esta reflexión común a todos esos ámbitos, diciendo que:

"Lo primero que cabe reseñar es que, como la misma Sentencia de instancia da muestras de considerar al referirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 363/2021, 8 de Octubre de 2021
    • España
    • October 8, 2021
    ...lo sumo, de los elementos estrictamente reglados a que hubiese de atenerse dicho examen. " Y en la Sentencia de 10 de julio de 2017 (ROJ: STSJ PV 2584/2017) en Recurso nº 147/2017, se señalaba ".......... queda claramente establecido con la cita jurisprudencial extensa que acaba de hacerse ......
  • STSJ País Vasco 315/2019, 6 de Noviembre de 2019
    • España
    • November 6, 2019
    ...sancionadores pretendidos." En el mismo sentido, entre otras, nuestra Sentencia de igual fecha de 10 de julio de 2017 (ROJ: STSJ PV 2584/2017) en Recurso nº Tampoco la invocación del principio constitucional de tutela judicial efectivapuede prevalecer desde la sola af‌irmación de ese interé......
  • STSJ País Vasco 205/2022, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • May 25, 2022
    ...a lo sumo, de los elementos estrictamente reglados a que hubiese de atenerse dicho examen". Y en la Sentencia de 10 de julio de 2017 (ROJ: STSJ PV 2584/2017) en Recurso nº 147/2017, se señalaba ".......... queda claramente establecido con la cita jurisprudencial extensa que acaba de hacerse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR