STSJ País Vasco 537/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:3645
Número de Recurso538/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución537/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 538/2015

SENTENCIA NÚMERO 537/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 87, dictada el 4-5-2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Dos de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 43/2013, en el que se impugna la Resolución de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos de 24-5-2013, confirmatoria de otra anterior, de 6-7-2012, que acordaba el archivo del expediente iniciado a denuncia del litigante frente a una actuación de la Universidad del País Vasco, -UPV-EHU-, mediante la que se hacían públicos datos personales de alumnos del Máster en el que aquel participaba como tal, sin haber dado su consentimiento al efecto.

Son parte:

- APELANTE : D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. IÑAKI BERRIO UGARTE y dirigido por la Letrada Dª. LAURA GARCÍA RICOBARAZA.

- APELADAS : AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS y UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida, la primera de ellas, por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO y estANDO la segunda representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JAVIER DE LA TORRE ORTEGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Juan Pablo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23-12-2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia del Recurso de Apelación la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz de 4 de Mayo de 2.015, que inadmitía por falta de legitimación, (debe entenderse el proceso, y no la demanda ) con nº 43/2.013 interpuesto por el hoy apelante contra Resolución de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos de 24 de Mayo de 2.013, -en adelante AVPD-, confirmatoria de otra anterior, de 6 de Julio de 2.012, que acordaba el archivo del expediente iniciado a denuncia del litigante frente a una actuación de la Universidad del País Vasco, -UPV-EHU-, mediante la que se hacían públicos datos personales de alumnos del Máster en el que aquel participaba como tal, sin haber dado su consentimiento al efecto.

En el expediente administrativo se refleja la denuncia del interesado con el listado de alumnos del Máster de periodismo multimedia convocatoria 2.011-2.012, celebrado en los locales de un medio de comunicación privado, con sus números de correo electrónico y de teléfono, que fue expuesto en los tablones de anuncios de dicho centro; -f. 1 a 5-, el traslado a la UPV-EHU con sus alegaciones; y la originaria Resolución motivada del Director de la AVPD acordando el archivo de las actuaciones por no apreciarse infracción en la materia. ¿f. 11 a 18-. A ello siguen los sucesivos recursos que el hoy apelante formuló, con Resoluciones expresas de 6 de Julio de 2.012, -f. 23 a 25-, y 6 de mayo de 2.013.

En la actual instancia el apelante hace alegaciones relativas al interés legítimo y al derecho de defensa que profesa y que la Sentencia le denegaría, con cita del artículo 24 CE y del 31 de la LRJ-PAC, aludiendo a la infracción del derecho a la confidencialidad del mismo y sin que se haya entrado a valorar que nunca prestó su consentimiento, expreso, tácito o presunto, ratificando que, no interesa resarcimiento económico alguno, y tan solo que se declare la infracción cometida, que lleva aparejada que no se le informase sobre el tratamiento de sus datos, o no se le haya permitido el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y oposición, manteniéndose la exposición de datos...

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