SAN, 10 de Julio de 2017

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3008
Número de Recurso115/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000115 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01864/2014

Demandante: CALVO CONSERVAS, S.L.

Procurador: D. ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 115/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de la entidad CALVO CONSERVAS, S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC referente a liquidaciones provisionales de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuantía total de 9.728.608, 69 €; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CALVO CONSERVAS, S.L., contra la resolución del TEAC de 23 de enero de 2.014, que estima en parte las

reclamaciones económico administrativas acumuladas R.G. 1815/2010; R.G. 1816/2010; R.G. 3633/2010; R.G. 3634/2010; R.G. 3635/2010; R.G. 4865/2010; R.G. 5866/2010; R.G.: 5867/2010, y R.G. 5868/2010, contra las liquidaciones provisionales de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña de la AEAT siguientes:

- Liquidaciones provisionales de fecha 22 de marzo de 2010 (R.G. 1815/2010):

LCO 1541-2010-000010 (DUA 1541-7-005775)

LCO 1541-2010-000011 (DUA 1541-7-005776)

LCO 1541-2010-000012 (DUA 1541-7-005778)

LCO 1541-2010-000013 (DUA 1541-7-005780)

LCO 1541-2010-000014 (DUA 1541-7-005781)

LCO 1541-2010-000015 (DUA 1541-7-005782)

LCO 1541-2010-000016 (DUA 1541-7-005785)

LCO 1541-2010-000017 (DUA 1541-7-005786)

LCO 1541-2010-000022 (DUA 1541-7-005783)

- Liquidaciones provisionales de fecha 25 de febrero de 2010 (R.G. 1816/2010):

LCO 1541-2010-000002 (DUA 1541-7-003157)

LCO 1541-2010-000003 (DUA 1541-7-003158)

LCO 1541-2010-000004 (DUA 1541-7-003159)

LCO 1541-2010-000005 (DUA 1541-7-003160)

LCO 1541-2010-000006 (DUA 1541-7-003167)

- Liquidaciones provisionales de fechas 29 de abril y 18 de mayo de 2010 (R.G. 3633/2010):

LCO 1541-2010-000042 (DUA 1541-7-007084)

LCO 1541-2010-000050 (DUA 1541-7-008638)

LCO 1541-2010-000051 (DUA 1541-7-008641)

LCO 1541-2010-000052 (DUA 1541-7-008643)

LCO 1541-2010-000053 (DUA 1541-7-008645)

LCO 1541-2010-000054 (DUA 1541-7-008646)

LCO 1541-2010-000055 (DUA 1541-7-008647)

LCO 1541-2010-000056 (DUA 1541-7-008678)

- Liquidaciones provisionales de fecha 28 de junio de 2010 (R.G. 3634/2010):

LCO 1541-2010-000063 (DUA 1541-7-012622)

LCO 1541-2010-000064 (DUA 1541-7-012623)

LCO 1541-2010-000065 (DUA 1541-7-012628)

LCO 1541-2010-000066 (DUA 1541-7-012629)

LCO 1541-2010-000072 (DUA 1541-7-012630)

- Liquidaciones provisionales de fecha 19 de julio de 2010 (R.G. 3635/2010):

LCO 1541-2010-000057 (DUA 1541-7-010595)

LCO 1541-2010-000058 (DUA 1541-7-010599)

LCO 1541-2010-000059 (DUA 1541-7-010601)

LCO 1541-2010-000060 (DUA 1541-7-010602)

LCO 1541-2010-000061 (DUA 1541-7-010607)

LCO 1541-2010-000062 (DUA 1541-7-010610)

- Liquidaciones provisionales de fecha 30 de agosto de 2010 (R.G. 4865/2010):

LCO 1541-2010-000073 (DUA 1541-7-015048)

LCO 1541-2010-000074 (DUA 1541-7-015049)

LCO 1541-2010-000076 (DUA 1541-7-015058)

LCO 1541-2010-000077 (DUA 1541-7-015060)

- Liquidaciones provisionales de fecha 21 de octubre de 2010 (R.G. 5866/2010):

LCO 1541-2010-000082(DUA 1541-7-018804)

LCO 1541-2010-000085 (DUA 1541-7-021138)

- Liquidaciones provisionales de fecha 27 de septiembre de 2010 (R.G. 5867/2010):

LCO 1541-2010-000078 (DUA 1541-7-017092)

LCO 1541-2010-000079 (DUA 1541-7-017094)

LCO 1541-2010-000083 (DUA 1541-7-018805)

LCO 1541-2010-000084 (DUA 1541-7-018806)

LCO 1541-2010-000086 (DUA 1541-7-021139)

LCO 1541-2010-000087 (DUA 1541-7-021140)

LCO 1541-2010-000089 (DUA 1541-7-021142)

LCO 1541-2010-000090 (DUA 1541-7-021144)

LCO 1541-2010-000091 (DUA 1541-7-021147)

LCO 1541-2010-000092 (DUA 1541-7-021152)

LCO 1541-2010-000093 (DUA 1541-7-021155)

- Liquidaciones provisionales de fecha 20 de octubre de 2010 (R.G. 5868/2010):

LCO 1541-2010-000080 (DUA 1541-7-018798)

LCO 1541-2010-000081 (DUA 1541-7-018801)

LCO 1541-2010-000088 (DUA 1541-7-021141)

LCO 1541-2010-000094 (DUA 1541-8-022957).

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, con anulación del Acuerdo del TEAC recurrido, se declare:

-La nulidad de actuaciones llevadas a cabo en las comprobaciones que precedieron a las liquidaciones que dieron lugar a las reclamaciones presentadas ente el TEAC, de conformidad con lo expuesto en la demanda como cuestiones de carácter previo por las infracciones normativas producidas y por la indefensión causada.

- La nulidad de todos los Acuerdos de liquidación dictados posteriormente por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña debido a la nulidad interesada en el punto anterior, y en todo caso, por inconsistencia de los motivos alegados para retirar los beneficios arancelarios aplicados en el momento de efectuarse las respectivas importaciones, y por insuficiencia de elementos probatorios para recaudar a posteriori los derechos resultantes de tal retirada de beneficios, recaudación que en todo caso dicha Dependencia estaba obligada a no practicar.

- Como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento de la plena validez y eficacia de los FORM-A aportados por la recurrente en el momento de sus importaciones, y por tanto, la procedente aplicación de los beneficios arancelarios inherentes al Sistema de Preferencias Generalizadas a la totalidad de importaciones debatidas, o subsidiariamente y en todo caso, a los kilos que, según lo expuesto en la demanda, deban considerarse como originarios.

- El derecho de la parte actora a ser reembolsada del coste de las garantías presentadas para obtener la suspensión del ingreso de las cuotas impugnadas en las distintas instancias, incluida esta vía jurisdiccional, a cuantificar en el trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando los actos recurridos, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose la propuesta en forma de tener por reproducida la ya practicada en los recursos seguidos ante esta Sala nº 182/14 y 183/14, con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, se señaló para votación y fallo, si bien mediante Auto de 10 de julio de 2.015 se acordó la suspensión del recurso solicitada por el Abogado del Estado en su escrito de conclusiones, hasta que por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicte sentencia resolviendo el recurso de anulación interpuesto por el Reino de España frente a la Decisión de la Comisión de 14 de abril de 2.014, al que ha correspondido el nº T-466/14, publicado en el Diario Oficial de la UE de 11 de agosto de 2.014, sobre los mismos hechos objeto del presente recurso.

Y aportada por el Abogado del Estado la Sentencia dictada por el TJUE en fecha 15 de diciembre de 2.016, en el recurso de anulación referido, de la que se dio traslado a la parte actora para alegaciones, se señaló en definitiva para votación y fallo en definitiva el día 29 de junio de 2.017, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Durante el año 2010 se efectuaron actuaciones de comprobación respecto de la entidad CALVO CONSERVAS, S.L. por parte de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña de la AEAT que dieron lugar a las correspondientes propuestas de liquidación provisional, de las que se desprenden los siguientes motivos de regularización:

    - Las entidades CALVO CONSERVAS, S.L. y CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.L., se dedican, respectivamente, a la fabricación y comercialización de conservas de pescado. Durante el año 2010 se efectuaron actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid respecto de las importaciones realizadas por estas entidades en los años 2007 y 2008, respectivamente, de "preparaciones y conservas de atún" clasificadas en la posición arancelaria 16.04.14.16.45. En todos...

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