SAN, 10 de Julio de 2017

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3014
Número de Recurso182/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000182 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02768/2014

Demandante: CALVO DISTRIBUCION ALIMENTARIA, S.L.,

Procurador: D. ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO M, ANGAS GONZÁLEZI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 182/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de la entidad CALVO DISTRIBUCION ALIMENTARIA, S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC referente a liquidaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Tráfico Exterior Comunidad e IVA a la Importación, en cuantía total de 732.243,78 €; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CALVO DISTRIBUCION ALIMENTARIA, S.L., contra la resolución del TEAC de 23 de enero de 2.014, que estima en parte las reclamaciones económico administrativas acumuladas R.G. NUM000 y R.G. NUM001, contra los acuerdos de liquidación de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 16 de diciembre de 2.010, derivados de Actas de Inspección A02- NUM002 y A02- NUM003, en concepto de Tráfico Exterior Comunidad e IVA a la Importación, respectivamente.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, con anulación del Acuerdo del TEAC recurrido, se declare:

- La nulidad de actuaciones llevadas a cabo en las comprobaciones que precedieron a las liquidaciones que dieron lugar a las reclamaciones presentadas ente el TEAC, de conformidad con lo expuesto en la demanda como cuestiones de carácter previo.

- La nulidad de todos los Acuerdos de liquidación dictados posteriormente por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes debido a la nulidad interesada en el punto anterior, y en todo caso, por inconsistencia de los motivos alegados para retirar los beneficios arancelarios aplicados en el momento de efectuarse las respectivas importaciones, y por insuficiencia de elementos probatorios para recaudar a posteriori los derechos resultantes de tal retirada de beneficios, recaudación que en todo caso dicha Dependencia estaba obligada a no practicar.

- Como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento de la plena validez y eficacia de los FORM-A aportados por la recurrente en el momento de sus importaciones, y por tanto, la procedente aplicación de los beneficios arancelarios inherentes al Sistema de Preferencias Generalizadas a la totalidad de importaciones debatidas, o subsidiariamente y en todo caso, a los kilos que, según lo expuesto en la demanda, deban considerarse como originarios.

- El derecho de la parte actora a ser reembolsada del coste de las garantías presentadas para obtener la suspensión del ingreso de las cuotas impugnadas en las distintas instancias, incluida esta vía jurisdiccional, a cuantificar en el trámite de ejecución de sentencia y en función del tiempo total de duración de dicha suspensión.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose la propuesta con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, se señaló para votación y fallo, si bien mediante Auto de 10 de julio de 2.015 se acordó la suspensión del recurso solicitada por el Abogado del Estado en su escrito de conclusiones, hasta que por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicte sentencia resolviendo el recurso de anulación interpuesto por el Reino de España frente a la Decisión de la Comisión de 14 de abril de 2.014, al que ha correspondido el nº T-466/14, publicado en el Diario Oficial de la UE de 11 de agosto de 2.014, sobre los mismos hechos objeto del presente recurso.

Y aportada por el Abogado del Estado la Sentencia dictada por el TJUE en fecha 15 de diciembre de 2.016, en el recurso de anulación referido, de la que se dio traslado a la parte actora para alegaciones, se señaló en definitiva para votación y fallo el día 29 de junio del corriente año 2.017 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - La Inspección de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid de la Agencia Estatal de Administración tributaria incoó a la entidad CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.L., con fecha 12 de noviembre de 2010, las siguientes actas de disconformidad:

    - Acta A02- NUM002 por el concepto "Tarifa Exterior-Comunidad", ejercicio 2008, en la que se proponía la liquidación siguiente:

    Cuota: 613.505,58 €

    Intereses de demora: 74.448,14 €

    Total deuda a ingresar: 687.953,72 €

    - Acta A02- NUM003 por el concepto "IVA actas de Inspección", ejercicio 2008, en la que se proponía la liquidación siguiente:

    Cuota: 42.945,39 €

    Intereses de demora: 5.211,37 €

    Total deuda a ingresar: 48.156,76 €

    Del conjunto de las actas citadas y sus informes complementarios se desprenden los siguientes motivos de regularización:

    - Las entidades CALVO CONSERVAS, S.L. y CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.L., se dedican, respectivamente, a la fabricación y comercialización de conservas de pescado. Durante el año 2010 se efectuaron actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid respecto de las importaciones realizadas por estas entidades en los años 2007 y 2008, respectivamente, de "preparaciones y conservas de atún" clasificadas en la posición arancelaria 16.04.14.16.45. En todos los casos, las importaciones estuvieron amparadas por los certificados de origen preferencial, modelo FORM A, emitidos por las autoridades competentes de El Salvador, por lo que todas ellas se habían beneficiado de la aplicación de un tipo arancelario del 0%.

    - A su vez, las referidas comprobaciones de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid se efectuaron a raíz de las actuaciones de investigación llevadas a cabo entre los días 9 y 18 de noviembre de 2009 en El Salvador por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea (OLAF), que tenían por objeto desarrollar una misión conjunta de cooperación administrativa para comprobar el origen real de las materias primas utilizadas por la filial del GRUPO CALVO en dicho país, CALVO CONSERVAS EL SALVADOR, S.A. de Capital Variable (Calvo Conservas Salvador), para la producción de lomos de atún congelados y para el atún enlatado exportado a la Unión Europea bajo la cobertura de los certificados de origen FORM A del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) emitidos en El Salvador. En el desarrollo de dichas actuaciones se permitió la participación de la citada empresa, así como de los distintos organismos que intervienen en el control de los buques pesqueros y expedición de FORM A a la Unión Europea.

    - Como consecuencia del resultado de las visitas de la misión conjunta El Salvador/UE de cooperación administrativa a la compañía CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. (Calvopesca), a partir de declaraciones hechas por los oficiales autorizados de la compañía, así como de documentos proporcionados a la misión conjunta por parte de la compañía, por el Banco Central de Reserva de El Salvador (CENTREX), por la Dirección General de Aduanas y por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la OLAF concluyó qué cantidades significativas de preparaciones y conservas de atún exportado a la Unión Europea desde El Salvador por Calvo Conservas Salvador, e importado posteriormente en el territorio aduanero de la Unión Europea por CALVO CONSERVAS, S.L. y CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.L., bajo la cobertura de los correspondientes certificados de origen preferencial, modelos FORM A, no podían beneficiarse de...

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